
Acesol

Jueves 30 de junio, 2022
En una carta dirigida a la autoridad, Acera, Acesol, ACSP y Apemec plantean que el borrador de la Norma Técnica en esta materia no tiene «elementos que aseguren la excepcionalidad de la condición de inflexibilidad».
Este fue uno de los puntos vistos en el conversatorio «Transición en Electrificación», realizado en el marco del ciclo de webinar del Chile California Council, donde participaron representantes gremiales.
La directora de Acesol señala que la consideración de no modificar o eliminar el mecanismo de estabilización de precios para pequeños medios de generación eléctrica tendrá más de un impacto en el sector de la generación distribuida.
En el marco del primer seminario de Energía Solar DUOC UC, Carlos Cabrera, presidente del gremio, planteó que la idea es llegar a 10% del total generado en 2025, para subir a 15% en 2030 y a 25% en 2040.
Así lo destacó la Asociación Chilena de Energía Solar (Acesol), a partir de los datos de la CNE y del Coordinador Eléctrico Nacional.
En conversatorio realizado por laAsociación Chilena de Comercializadores de Energía (ACEN) se expuso la encuesta Criteria, donde se demostró que la satisfacción con el servicio de energía eléctrica es baja y que las expectativas de los clientes están orientadas a la mejoría de costos.
El vicepresidente de Acesol se refirió a la legislación SB100 en California y a la forma de implementar estas normas en Chile.
Aura Rearte trabajó en la Comisión Nacional de Energía donde participó en el desarrollo el marco regulatorio para la generación distribuida en Chile, entre otros temas.
El cambio del precio estabilizado único a uno de bandas horarias, que comenzará a regir en 2022, según lo estipula el DS 88, ha provocado una baja atracción por acogerse a este último régimen, debido a la baja de precio durante las horas del día, lo cual está sujeto a la baja en el precio de las baterías para almacenamiento, además de definiciones regulatorias.
Óscar Álvarez, jefe de Estudios y Regulación del gremio, dice que esto responde a las disposiciones transitorias y plazos del nuevo reglamento (DS 88), que permiten optar por el precio de nudo de corto plazo.