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Por arbitraje con eléctrica E-CL, Codelco acude a la Corte de Apelaciones

(Pulso) A través de un recurso de queja ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Codelco expuso sus reparos a la sentencia del arbitraje que acogiera parcialmente su demanda contra E-CL (Electroandina).

[Juicio arbitral por tarifa de suministro de E-CL: Codelco interpone recurso de queja]

La disputa que data de 2012 con la mayor compañía generadora del Norte Grande surge por diferencias en torno a un contrato de suministro entre 2010 y 2012.

En su escrito ingresado a comienzos de la semana pasada, la estatal expone una serie de argumentos en contra de los abogados Eugenio Evans y Jorge Granic, quienes estuvieron a cargo de redactar el dictamen que finalmente no acogió la totalidad de las exigencias de Codelco.

En representación de la cuprera, los abogados Andrés Jana y Rodrigo Gil acusaron ante el tribunal de alzada que los jueces recurridos “incurrieron en faltas y abusos”, tras no acoger la demanda principal que era de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios moratorios.

Según informó E-CL en un hecho esencial, la estatal pedía reliquidar cobros efectuados por un total de US$42,8 millones. Sin embargo, el dictamen del arbitraje sólo acogió parte de los argumentos expuestos por Codelco, y concluyó que la eléctrica debía pagar en total US$10 millones a la estatal.

Por ahora, los árbitros están a la espera de ser notificados por el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) a fin de responder al recurso de queja a través de un informe. Una vez notificados tendrán cerca de ocho días hábiles para presentar ese documento.

Por medio de un hecho esencial, la eléctrica -parte del grupo GDF Suez- informó que “cada una de las partes nombró un juez árbitro, sin embargo, no fue no fue posible llegar a un acuerdo respecto del nombre del tercer integrante del tribunal arbitral, el cual fue finalmente nombrado por el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM)”.

Otro de los flancos abiertos en materia de arbitrajes de la eléctrica es el juicio que mantiene con la Sociedad Química Minera de Chile (SQM).

Este proceso surge luego de diferencias entre las partes en relación al Contrato de Suministro de Energía Eléctrica celebrado entre las firmas con fecha 12 de febrero de 1999 y sus modificaciones posteriores. Luego el 7 de junio de 2013, el CAM de Santiago designó como árbitro para dirimir la disputa al abogado Pedro Pablo Vergara. E-CL presentó su escrito de demanda y SQM contestó dicho recurso judicial.

Aela recurre a Corte de Apelaciones para entrar en proceso de licitación de energía

(El Mercurio) En diciembre del año pasado, el Ministerio de Energía declaró un éxito el proceso de licitación de suministro eléctrico donde, por primera vez, se permitió la entrada de empresas de Energía Renovable No Convencional (ERNC). Razones tenía para hacerlo: se logró que entraran nuevos actores y bajar el precio de la energía.

[Gobierno busca evitar que queden horas sin oferta en licitaciones eléctricas]

Sin embargo, la empresa Aela Energía- asociación entre la inglesa Actis (60%) y la irlandesa Mainstream (40%)- no quedó conforme. El proceso constaba de ocho bloques de energía, y esta empresa ofertó 1.320 GWh en el bloque tres, que totalizaba 6.000 GWh. Esta oferta se avalaba en seis proyectos eólicos que sumaban 429 MW. Al mismo tiempo presentaron una oferta condicionada en el bloque 4 para aquellos proyectos que no fueran seleccionados en el bloque anterior. Cinco de esos seis proyectos -que suman 337 MW y entre los que solo hay uno operando- quedaron en el primer bloque, mientras que el resto quedó en el bloque cuatro.

Aela ofertó a un precio de 99,25 por MWh, la segunda mejor oferta para ese bloque, después de la oferta de Acciona. Con esa cifra, quedaban dentro de la licitación, con una oferta que era US$ 10 dólares por MWh más baja que la siguiente, de E-Cl.

Sin embargo, al día siguiente de la licitación, a Aela Energía -cuyo gerente general es Sergio del Campo, quien fue subsecretario de Energía del gobierno de Sebastián Piñera-, se le informó que su oferta había sido descartada, por una razón meramente formal: una equivocación en el nombre de la empresa.

Esta empresa se presentó a la licitación como Aela Negrete S.A., y con ese nombre participaron en todo el proceso previo a la licitación. Así aparece en 134 documentos entregados a la autoridad.

Sin embargo, según señalan fuentes que conocen el proceso, en uno de los documentos que entregaron aparece como oferente Aela Energía y no Aela Negrete.Y eso los dejó fuera.

Lo que quedó se lo adjudicó E-Cl, filial de GDF Suez, y que ofertó a un precio de US$ 109,4 por MWh. La sola diferencia entre los precios ofertados por esta última y Aela, haría que cerca de 16 millones de clientes del Sistema Interconectado Central (SIC), entre Taltal y Puerto Montt, tengan que pagar un mayor costo de US$ 11,5 millones al año, lo que equivale a US$ 173 millones, considerando los 15 años de contrato que establece el proceso de licitación.

Aela Energía basó su postulación en cinco proyectos eólicos que suman una inversión de US$ 860 millones y se encuentran en Los Ángeles, Huasco y Llanquihue. En total suman 337 MW, y la empresa tiene como meta instalar 600 MW en el país en los próximos tres años.

Recursos

Ante esta decisión que los dejó fuera de las licitaciones, el 9 de enero, el abogado de Aela Energía, Alberto Naudon, interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El 2 de febrero, Francisco Sánchez Hormazábal, gerente comercial de CGE y encargado de la licitación y quien los dejó fuera del proceso, respondió que había actuado en coordinación con los mandantes (las distribuidoras) y la Comisión Nacional de Energía (CNE).

De acuerdo con el escrito, una oferta solo puede quedar fuera del proceso en caso de que uno de los documentos esté fuera de plazo o entregue una oferta superior al mínimo requerido, o que en los documentos haya texto tachado o enmendado. Uno de los argumentos que esgrime la CNE para no modificar el proceso es la señal de poca seriedad que darían a los inversionistas extranjeros, asunto que sería inexplicable para la compañía anglo-irlandesa, puesto que también son foráneos.

El argumento más fuerte de esta compañía es que al quedar fuera del proceso, no se estaría cumpliendo con el objetivo de la licitación, que es en primer lugar abastecer del suministro eléctrico a la población, y en segundo lugar, ofertar al menor precio.

Lo que pide la empresa, en todo caso, no es que el proceso que tenía por objeto adjudicar ocho bloques de suministro de energía, equivalente al 40% del consumo de energía entre la III y la X Región, se anule. Pide que se les incluya. En los próximos 15 días se debería resolver el recurso. En caso de que la Corte falle a favor de Aela Energía, el proceso volvería al 11 de diciembre, cuando se abrieron los sobres de las adjudicaciones. Es decir, los bloques se ajustarían de la mano de los oferentes, y Aela Energía quedaría con el bloque que se le había adjudicado en diciembre.

Corte de Apelaciones de Coyhaique da luz verde a proyecto Río Cuervo, pero impone nuevas condiciones

Corte de Apelaciones de Coyhaique da luz verde a proyecto Río Cuervo, pero impone nuevas condiciones

(La Tercera) Tras casi siete meses, la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó los recursos de protección presentados por ambientalistas en contra del proyecto hidroeléctrico Río Cuervo, el segundo mayor en la zona de Aysén, después de HidroAysén.

En 2013, la iniciativa obtuvo aprobación ambiental y luego la Suprema exigió realizar estudios geológicos en la zona en que se ubicará la central Río Cuervo.

El proyecto contempla la construcción de tres centrales hidroeléctricas (Cuervo, Cóndor y Blanco) en Aysén, que tendrán una capacidad instalada de 1.100 MW. Sólo Río Cuervo aportaría 600 MW y demandará una inversión de US$ 770 millones.

Desde su ingreso a evaluación ambiental, en 2009, la firma ha presentado cuatro adendas y respondido 1.376 observaciones.

En votación dividida -dos a uno- el tribunal de alzada determinó que los recursos presentados eran extemporáneos y que la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) otorgada en septiembre del año pasado cumplía con la legalidad vigente.

“La Corte estima que la RCA impugnada no es arbitraria ni ilegal. No ha vulnerado las garantías constitucionales denunciadas, sobre el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de los recurrentes (…) así como la garantía de vivir en un ambiente libre de contaminación”, dijo.

Un abogado ambiental explica que, en este caso, el rechazo de los recursos de protección estuvo fundado en definiciones de fondo, lo que sería beneficioso para la firma. Asimismo, ambientalistas anunciaron que apelarán la decisión.

El tribunal puso nuevas exigencias al proyecto. Entre ellas, la realización de un segundo estudio que incluya información de fuentes sismogénicas, según las estipulaciones de Sernageomín.

También estimó necesario realizar un plan de monitoreo del nivel de las aguas subterráneas en el sector de Portezuelo, el que se deberá presentar a la autoridad antes de comenzar el llenado del embalse.

La firma deberá, también, crear canales de información abiertos a la comunidad, entre otros puntos.

Energía Austral valoró la decisión de tribunal, y dijo que continúa estudiando la alternativa de una línea de transmisión submarina para evacuar la energía hacia el Sistema Interconectado Central (SIC).

Corte de Apelaciones confirma multa de la SEC a Osram por entregar información errónea

(La Tercera) La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa, de 200 Unidades Tributarias Anuales (UTA), impuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa Osram, por entregar información incompleta y manifiestamente errónea al ente fiscalizador, en el marco de una investigación que éste llevaba adelante, por productos eléctricos que ingresaron al país, sin su respectiva certificación de seguridad.

La detección de dichos aparatos fue producto del trabajo conjunto entre la SEC y el Servicio de Aduanas, y permitió identificar a cinco empresas, Samffir (Elfa), Osram, DEC (Daewoo), Philips y Mabe (General Electric), las que ingresaron diversos productos al país, sin cumplir con los procesos de certificación requeridos por normativa.  Ante ello, la SEC aplicó a las cinco importadoras diferentes multas, las que en su conjunto sumaron US$ 1 millón.

Posteriormente, se inició una investigación paralela por la información que entregó la empresa Osram, en relación a sus lámparas fluorescentes de doble casquillo, modelo 40 W, información que contenía errores en la cantidad importada, además de no indicar el número de productos certificados y no señalar las operaciones comerciales del producto en cuestión, desde enero del 2007 hasta octubre del 2011.

Por tal razón, la SEC le formuló el cargo de “no cumplir con la instrucción particular de solicitud de información (…), relativa a la información de las operaciones comerciales de las lámparas fluorescentes de doble casquillo, marca Osram, efectuadas desde enero del 2007 hasta junio de 2012, toda vez que se aportó información incompleta y manifiestamente errónea, mediante la presentación ingresada en SEC”.

Ante este incumplimiento normativo, la institución fiscalizadora estableció una  multa de 200 UTA, es decir, casi $ 98 millones, para OSRAM, dinero que deberá ser cancelado ante la Tesorería General de la República, al que se le debe sumar las costas del juicio.

SEÑAL

El superintendente de la SEC, Luis Ávila Bravo, valoró la decisión del Tribunal de alzada. “Creemos que la Corte de Apelaciones ha fallado aplicando el derecho pues mantenemos nuestra postura de que las empresas que se dedican a la comercialización de productos eléctricos en el país, deben vender sólo artículos debidamente certificados. Y consideramos aún más grave que las empresas le entreguen a la Autoridad, información incompleta, incorrecta y manifiestamente errónea. Esperamos que esto sea visto como una importante señal para el resto de la Industria”.

Ávila agregó que esperaba que la aplicación de esta multa ayude a modificar las conductas de las empresas que se dedican a la importación y comercialización de productos que requieren certificación, pues el tema de fondo es el riesgo al que se exponen las personas que usen artefactos sin su respectivo certificado de seguridad.

En forma paralela, la Corte Suprema confirmó la multa de 140 UTA (más de $ 68 millones) a la misma empresa, más las costas del juicio, por la falta de certificación de sus productos eléctricos.

Corte de Apelaciones de Concepción suspende operaciones de central Bocamina II

Corte de Apelaciones de Concepción suspende operaciones de central Bocamina II

(La Tercera) La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó suspender las operaciones de la central termoeléctrica Bocamina II de Endesa, mientras resuelve respecto a un recurso de protección presentado por pescadores artesanales y pobladores de la comuna de Coronel.

Los opositores a la central sostienen que la operación del proyecto «Optimización Central Termoeléctrica Bocamina 2 unidad», no cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que lo autorice, ya que solo fue ingresado a evaluación en el año 2011 a través de una declaración de impacto ambiental.

En su resolución la Corte de Apelaciones de Concepción señala que «ha lugar a orden de no innovar mientras se tramita el presente recurso. Notifíquese personalmente al recurrido por el receptor judicial de turno de Coronel a través de su representante legal o a quien lo reemplace en sus funciones, exhortándose al efecto al Juzgado de Letras de turno de dicha comuna».

De este modo la corte acogió la solitud de los opositores a la central y paralizó las operaciones del turbogenerador de 370 megawatts instalado en la central, la chimenea y el sistema de refrigeración de la planta.

Bocamina II es una de las últimas unidades carboneras que ha ingresado al Sistema Interconectado Central junto con Santa María de Colbún y Ventanas IV (ex Campiche) de Gener.

En paralelo la central enfrenta un proceso ante la Superintentendencia de Medioambiente (SMA) que en octubre rechazó el plan de cumplimiento que presentó a Endesa para Bocamina II, como respuesta a las deficiencias graves que detectó el fiscalizador por parte de la central a carbón.

En su resolución la SMA señaló que el plan de cumplimiento presentado por Endesa no se ajusta a la ley, pues pretende someter a una nueva evaluación ambiental las obras cuestionadas y no solucionar los problemas detectados.

«La presentación realizada por Endesa carece de naturaleza jurídica de programa de cumplimiento, cuyo sentido principal es lograr el restablecimiento de lo dispuesto en el instrumento de gestión infringido», dijo la SMA en su resolución.

La SMA formuló cargos contra la central por incumplimientos graves en la RCA. Detectó ausencia el sistema de desulfurización en la unidad I (que elimina contaminantes); falta de obras para descarga de residuos industriales más allá de la playa (la tubería llega al borde costero y no se interna 30 metros en el mar, como se había aprobado); emisiones más allá de lo permitido; y presencia de peces y langostinos dentro de la central.