Modificaciones de forma y fondo, respecto del texto aprobado en el primer trámite por la Cámara de Diputados, fueron aplicados en el Senado al proyecto que rebaja la rentabilidad de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica .
En dicho contexto, la Comisión de Minería y Energía de la Corporación se convocará este lunes 9 de diciembre en forma especial, entre las 11:30 y las 13:00 hrs. con el objeto de analizar la nueva redacción y efectuar una proposición a la Sala, en cuanto a aprobar o rechazar parte o la totalidad de los cambios efectuados por el Senado. Para este debate se espera contar con la participación del ministro de Energía, Juan Carlos Jobet.
Vale recordar que el objetivo del proyecto, hoy calificado con urgencia de discusión inmediata (seis días para el trámite), es fijar una nueva tasa de actualización, representativa de los riesgos actuales que enfrentan las empresas que prestan el servicio de distribución eléctrica.
Asimismo, moderniza el procedimiento de determinación y fijación de las tarifas de distribución, a fin de determinar adecuadamente los costos eficientes de prestar el servicio de distribución, evitando asimetrías de información y permitiendo la participación de los agentes interesados de forma transparente y contestable, basado en argumentos técnicos, jurídicos y económicos.
Además, busca una nueva definición de “áreas típicas” que reflejen adecuadamente los costos de la empresa modelo, que actúe de manera eficiente y cumpla con las exigencias de calidad de servicio establecidas en la normativa.
En el Senado, se introdujo una norma que flexibiliza, de manera excepcional, el período considerado para establecer el retorno promedio para las empresas; se agregan nuevas condicionantes para determinar el supuesto de eficiencia de la empresa modelo; y extendió los plazos que tendrá el Panel de Expertos para convocar a determinadas audiencias públicas, particularmente con el fin de abordar discrepancias entre los distintos actores.
[VEA TAMBIÉN: Cámara Baja conocerá los cambios hechos por el Senado a la ley corta de distribución]
Luego, se introducen nuevas disposiciones en torno a la estructuración de tarifas básicas, indicándose que deberá efectuarse de modo tal que reflejen los costos que dan origen al valor agregado de distribución resultante del proceso de tarificación. El cumplimiento de la condición señalada deberá explicitarse junto con la propuesta de fórmulas tarifarias.
Para lo anterior, se especifican condicionantes de información, plazos y procedimientos para la presentación de observaciones a la Comisión. Concluido dicho proceso, la Comisión Nacional de Energía (CNE) comunicará las tarifas básicas definitivas, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas.
También se definió que, si las tarifas básicas preliminares permiten al conjunto agregado de las instalaciones de distribución de las empresas concesionarias obtener una tasa de rentabilidad económica después de impuestos a las utilidades, que no difiera en más de dos puntos al alza y tres puntos a la baja de la tasa de actualización, los valores agregados ponderados que les dan origen serán aceptados. En caso contrario, los valores deberán ser ajustados proporcionalmente de modo de alcanzar el límite más próximo superior o inferior.
Otras modificaciones se efectuaron en el marco de las normas transitorias. En este bloque de disposiciones se ajustó la fecha de comunicación de las bases técnicas y administrativas preliminares, que deberán ahora entregarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.
Además, se obliga a la CNE a emitir resoluciones exentas para establecer las nuevas exigencias para las empresas y para regular determinados valores, hasta la entrada en vigencia de la ley, entre otros puntos.
El informe que emita la Comisión de Minería y Energía será analizado por la Sala el mismo lunes 9, en una sesión especial a celebrarse a las 16:00 hrs.