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Corte de Apelaciones rebaja multa a Enel por retraso en instalación de medidores

Mar 12, 2021

La Cuarta Sala del tribunal de alzada consideró más proporcional a la infracción detectada, la imposición de una sanción de 20.000 UTM (más de $1.000 millones).

La Corte de Apelaciones de Santiago redujo a la mitad la multa aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa eléctrica Enel Distribución, por incumplir, dentro de plazo, con la instalación de sistemas de medición en las cabeceras de alimentadores de energía.

En fallo unánime (causa rol 711-2020), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Lilian Leyton y María Loreto Gutiérrez– consideró más proporcional a la infracción detectada, la imposición de una sanción de 20.000 UTM, o sea más de $1.000 millones.
«Que el reclamante efectivamente reconoce el atraso en el cumplimiento de la obligación establecida en la Normativa Técnica respecto a que el 80% de los alimentadores dispongan de medición en sus cabeceras, sin perjuicio de alegar dificultades en la ejecución solicitada. Añade que informando Enel Distribución S.A., no adjuntó la información requerida, lo que implicó que se le solicitara un informe de avance de las instalaciones de Sistema de Monitores para Medición de Cabecera que había realizado la empresa. El programa presentado indica menos de un 30% de cumplimiento a junio de 2019, fecha en que debía tener al menos un 80% de cumplimiento», plantea el fallo.
La resolución agrega: «Que las razones que ha dado a este tribunal el reclamante en orden a solicitar se dejen sin efecto las resoluciones exentas Nº 33498 y 32976, no aparecen como suficientes, ni verosímiles, ni revestidas de fundamentos sólidos para los efectos que pretende el recurrente. Y a su vez la reclamada tiene facultades suficientes para fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y normas técnicas y para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, razones por las que los actos de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, no pueden calificarse de actos ilegales, por estar enmarcados según el artículo 2º de la Ley 18.410, dentro del ámbito de atribuciones que posee la autoridad fiscalizadora».
«Que –prosigue– sin embargo se acogerá la petición subsidiaria formulada por el reclamante, en orden a rebajar el monto de la multa impuesta, la que se reducirá al pago de multa equivalente a 20.000 Unidades Tributarias Mensuales, por estimarse una sanción justa y equitativa frente a las infracciones sancionadas».
Y se concluye: «En efecto, el llamado ‘principio de proporcionalidad’ consiste en que la intervención pública ha de ser aquella necesaria para alcanzar el objetivo perseguido, debiendo desecharse todas las medidas que, precisamente, aparezcan como desproporcionadas o desequilibradas ante la entidad de la infracción al bien jurídico protegido. Luego, una multa tan elevada como la impuesta transgrede el referido principio y la misma finalidad sancionatoria puede alcanzarse con una sanción pecuniaria menor».
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