El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación presentada por ENAP Refinerías en contra de la multa de 269,8 Unidades Tributarias Anuales (más de $200 millones) instruida por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por incumplimientos al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (PPDA CQP).
La sentencia le ordena al ente fiscalizador llevar a cabo un nuevo análisis de dos de las cinco infracciones imputadas, dictando una nueva resolución sancionatoria.
Los incumplimientos que la judicatura especializada instruyó revisar nuevamente consisten en la validación del sistema de monitoreo continuo de emisiones para el parámetro material particulado, en la caldera de la Planta Cogeneradora, multado con 8,9 UTA; así como la superación del límite de emisión de SO2 fijado en 1.145 ton/año (2019), cuya multa fue de 171 UTA.
Al mismo tiempo, la sentencia desechó las alegaciones de la empresa contra el resto de las infracciones sancionadas por la SMA, a saber: la no inclusión de una chimenea en el proceso de cracking catalítico como fuente del establecimiento en la propuesta metodológica de cuantificación de emisiones, con una multa de 56 UTA; la falta de validación del sistema de monitoreo continuo de emisiones para el parámetro material particulado en la Unidad de Cracking Catalítico, cuya multa alcanzó las 9,9 UTA, y exceder el límite de carga de la Unidad de Hidrotratamiento de Diesel a nivel horario de 239 m3/h, los días 6 de agosto y 27 de diciembre de 2019, habiendo operado con esta condición de carga por un total de 20 horas bajo condiciones de mala ventilación, involucrando una sanción de 24 UTA. Estas infracciones alcanzan un total de 89,9 UTA (alrededor de $72 millones y medio).
Alegaciones
Con relación a las alegaciones que fueron acogidas por el Tribunal Ambiental, en el primer caso, la sentencia indica que, en su funcionamiento normal, el generador de vapor con recuperación de calor (HRSG, por su sigla en inglés) no es caldera para los efectos del PPDA. “Pero aun entendiendo que lo fuera, se encuentra dentro de la excepción del artículo 4 letra b) del PPDA, por lo que se encontraba excluido de la obligación de implementar un sistema de monitoreo de emisiones continuo (CEMS)”, señala el fallo.
Mientras que, respecto del segundo cargo imputado, el dictamen consideró que la aplicación retroactiva de una metodología para cuantificar las emisiones de 2019 genera consecuencias desfavorables a ENAP, motivo por el cual se transgrede lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 19.880. que establece que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano y Cristián López. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
Reacción de la empresa
Con relación a la sentencia, desde la compañía emitieron una declaración señalando que “hemos sido notificados como ENAP del fallo que acoge parcialmente nuestras reclamaciones. Nos encontramos estudiando su alcance para definir los pasos a seguir”.