(La Tercera-Pulso) La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra la Empresa Nacional del Petróleo (Enap), titular de distintos proyectos emplazados en el área de “Bloque Arenal”, comuna de Primavera, provincia de Tierra del Fuego, en la Región Magallanes, los cuales contemplan la perforación y posterior evaluación productiva de pozos de hidrocarburos, así como también, en algunos de ellos, la realización de actividades de fracturación hidráulica.
La entidad precisó que tras dos actividades de fiscalización realizadas por profesionales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Dirección General de Aguas (DGA-MOP), todos de la Región de Magallanes, se constataron incumplimientos a distintas Resoluciones de Calificación Ambiental vinculadas a la unidad fiscalizable (de un total de 43 RCA).
De este modo luego de un proceso de análisis de los antecedentes, la SMA formuló cargos a la empresa tras detectar seis infracciones.
De los seis cargos formulados, tres fueron calificados preliminarmente como graves y tres leves. Los primeros pueden ser objeto de revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 unidades tributarias anuales (UTA), mientras que los leves podrían ser sancionados con amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 UTA.
Cabe señalar que, tras la notificación, la empresa tiene un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos.
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Cargos
En específico los cargos son por:
– No realizar el cierre de las fosas destinadas a la acumulación de los lodos de perforación de los pozos Carmelita 2, Sombrero Oeste 2, Arenal Oeste 1, Cabaña Norte ZG-2 y ZG-3 y Río del Oro ZG-2, pese a haber transcurrido el plazo máximo especificado para dichas actividades.
-No realizar el cierre de las fosas destinadas a la acumulación de fluidos de retorno (flowback) obtenido de las actividades de fracturación hidráulica realizadas en las plataformas de los Cabaña Norte ZG-1, ZG-2 y ZG-3 y Cabaña ZG-3, pese a haber transcurrido el plazo máximo especificado en dichas actividades, correspondiente a 1 mes.
-Uso de agua industrial en contravención a lo autorizado, lo que se expresa en: 1. Superación del volumen de agua utilizado en actividades de fracturación hidráulica. 2. Extracción de agua desde fuentes de abastecimiento distintas a las establecidas en la evaluación ambiental.
-Realizar actividades de fracturación hidráulica sin dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la evaluación ambiental.
-Disposición de flowback obtenido de la fracturación hidráulica en contravención a lo autorizado, lo que se expresa en: 1. No mantener un adecuado registro de la disposición del flowback obtenido de la fracturación hidráulica. 2. Disponer el flowback obtenido de la fracturación hidráulica en lugares que no fueron evaluados ambientalmente, como fosas de otros pozos, Batería Victoria y el pozo reinyector Chañarcillo 1.
-No haber ejecutado el monitoreo de calidad de agua en los pozos de control asociados a los procesos de fracturación hidráulica (pozos de abastecimiento de agua más cercanos al pozo de hidrocarburo donde se está realizando la fractura hidráulica).