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GNL Inflexible: Apemec plantea preocupación por planteamiento del Coordinador ante Panel de Expertos

GNL Inflexible: Apemec plantea preocupación por planteamiento del Coordinador ante Panel de Expertos

La Asociación de Pequeñas y Medianas Hidroeléctricas (Apemec) planteó su preocupación por el planteamiento que realizó el Coordinador Eléctrico Nacional ante la discrepancia presentada por empresas del sector eléctrico ante el Panel de Expertos contra el actor del organismo «Minuta de gestión de GNL con Restricciones de Almacenamiento a través de costo de oportunidad», lo que se enmarca en la discusión en torno al llamado gas inflexible.

«Con bastante preocupación hemos visto los planteamientos del Coordinador frente a la discrepancia, que reconociendo haber sobrepasado la regulación vigente, justifica su actuar en base a un criterio de excepcionalidad y una instrucción directa del Ministerio de Energía, que según expone, le permitiría dictar directamente la normativa. Más allá de los evidentes y relevantes impactos económicos que se derivan del actuar irregular del Coordinador, su argumentación contraviene un principio básico de la Constitución Política de la República (Art. 7)», afirmó Rafael Loyola, director ejecutivo de la asociación gremial.

En su opinión, «de acogerse la argumentación del Coordinador por parte del Panel de Expertos, implicaría una seria amenaza a la estabilidad regulatoria, a la certeza jurídica y a la institucionalidad eléctrica, con consecuencias nefastas para la operación actual y las decisiones de inversión futura».

Este discrepancia fue vista la semana pasada, donde Apemec se hizo parte de las discrepancia presentadas por las empresas Energía Coyanco, La Arena, Besalco Energía, Convento Viejo, Río Colorado, y la Asociación de Canalistas Sociedad Canal del Maipo (SCM).

Corte Suprema

Las presentaciones de las partes se hicieron un día antes de la sentencia de la Corte Suprema para que el TDLC inicie una consulta sobre la compatibilidad de la condición del llamado gas inflexible con la libre competencia.

Al respecto, el abogado Mario Bravo, de Estudio Bravo, destacó la sentencia del máximo tribunal, pues «ya que ratifica que las normas técnicas dictadas por la CNE no tienen rango de reglamento, ni mucho menos de ley, lo cual es muy importante porque la Constitución prescribe que solo se puede regular una actividad económica por una ley».

«La CNE ha pretendido a través de un acto administrativo, regular la actividad económica del sector eléctrico y, según se acreditará en el proceso, en este caso ha regulado infringiendo las normas de defensa de la libre competencia», agregó.

 

GNL inflexible: presentan discrepancia en el Panel de Expertos contra acto del Coordinador Eléctrico

GNL inflexible: presentan discrepancia en el Panel de Expertos contra acto del Coordinador Eléctrico

La discusión en torno al GNL inflexible llegó al Panel de Expertos del sector eléctrico. Ello, luego de que la empresa Hidroeléctrica Río Lircay presentara una discrepancia contra el Coordinador Eléctrico Nacional, en que se solicita dejar sin efecto  la dictación de la «Minuta Gestión de GNLR con Restricciones de Almacenamiento a través de costo de oportunidad», elaborada por la Gerencia de Mercados del organismo.

Según la compañía, el documento «no se ajusta a derecho, generando importantes impactos en el mercado eléctrico spot», por lo que también se pide que el Coordinador corrijas las actuaciones realizada mediante la minuta.

En su presentación al Panel, Hidroeléctrica Río Lircay sostiene que opone a la condición de inflexibilidad del GNL, precisando que la discrepancia se presenta «por cuanto, por medio de su Minuta,el CEN ha dispuesto, por sí y ante sí, la aplicación de criterios de programación y operación en relación con el GNLR que son contrarios a la ley, el reglamento y la norma técnica aplicables al GNLR».

Dentro de los argumentos expresados por la empresa se señala que el organismo coordinador ha excedido «su atribución legal en orden a formular programas de operación», agregando que estos criterios son establecidos por la Norma Técnica que actualmente está en proceso de elaboración por parte de la Comisión Nacional de Energía (CNE).

También se indica que el Coordinador invade el ámbito de atribuciones de la CNE, que es el organismo facultado para la dictación de normas técnicas.

Impactos

La discrepancia además aborda los impactos que generaría la minuta, según la empresa hidroeléctrica: «(…)impone una verdadera regulación económica del mercado totalmente ajena a las atribuciones del CEN, generando transferencias patrimoniales relevantes entre los generadores del mercado,favoreciendo a aquellas empresas deficitarias de energía en los balances de transferencias que mensualmente elabora el CEN, y como contraparte perjudica en forma importante a las empresas que venden sus excedentes de energía eléctrica en el mercado spot, situación esta última en la que se encuentra nuestra representada».

«Lo anterior, teniendo además en consideración que algunas de las empresas favorecidas con la aplicación de la Minuta justa-mente resultan ser las que toman libremente la decisión de importación de GNLR en exceso al requerido por el sistema eléctrico,y coincidentemente son empresas con sustanciales déficits de energía en el mercado spot, que sólo en el mes de julio y agosto alcanzaron la cifra de casi USD$ 100 y USD$ 110 millones respectivamente. Para el mes de septiembre,se estima preliminarmente una baja sustancial de las transferencias económicas,del orden de USD$ 60 millones, producto de la aplicación de la Minuta y su baja artificial de los costos marginales», se informa.

Otra implicancia mencionada es la disminución en el precio de la energía embalsada, «lo cual eleva la probabilidad de uso de dicho elemento en el despacho resultante de la programación de la operación del sistema eléctrico, en circunstancias que nos encontramos en una profunda situación de sequía y déficit de lluvia», contraviniendo los objetivos expresados en decreto preventivo del Ministerio de Energía.

GNL Inflexible: descartan que su eliminación provoque revisión de precios originalmente pactados en licitaciones de suministro

GNL Inflexible: descartan que su eliminación provoque revisión de precios originalmente pactados en licitaciones de suministro

El abogado Marcelo Mardones, de IMAD Abogados, plantea que la última licitación de suministro eléctrico para clientes regulados «demuestra, de forma contundente, que los precios a los clientes finales no se ven afectados por lo discusión del GNL inflexible, demostrando que las tecnologías renovables son las opciones más competitivas del mercado».

Esta fue parte del análisis realizado por el abogado, quien también es profesor de pregrado y postgrado de las Universidades Católica de Chile y de Los Andes en materias de regulación económica y de energía, el cual fue entregado a Esteban Velásquez, presidente de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, que se encuentran revisando los alcances de la Norma Técnica sobre despacho de centrales GNL, donde se incluye la inflexibilidad del gas.

Argumentos

El profesional descartó que la eliminación de la figura del Gas Inflexible podría dar pie a la aplicación del artículo 134 de la Ley General de Servicios Eléctricos, para que se proceda a una revisión en los precios originalmente pactado en los contratos de suministro licitados y suscritos como empresas de distribución.

Sobre este punto, Mardones indica que la revisión de precios en los contratos de suministro a clientes regulados
«sólo está disponible a partir de los procesos de licitación efectuados desde el año 2015, fecha en que se dictó la Ley Nº20.805, por lo que tal posibilidad está excluida tratándose de contratos de suministros regulados anteriores».

Y explica: «En el caso de los contratos suscritos a partir del 2015, una eventual nueva Norma Técnica de GNL (“NTGNL”) no faculta al suministrador a acceder a una revisión de precios, ya que, por su propia naturaleza, la Norma Técnica precisa o detalla cuestiones que con carácter general están más o menos abordadas en la ley habilitante, esto es, la Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE”), o en la reglamentación aplicable, por lo que, desde una perspectiva jurídica, un cambio en dicha NTGNL no puede en caso alguno ser “sustancial”, como exige la LGSE. Una consideración diversa importaría reconocer que la NTGNL ha desbordado el ámbito regulatorio que le es propio».

Además, señala que la revisión de precios originalmente pactados no sería procedente, «porque el cambio en la NTGNL no implica una excesiva onerosidad en la prestación esencial a que se han obligado los suministradores, esto es, a suministrar energía, ya que, por una parte, la modificación de dicha NTGNL no importa un incremento directo en los costos de inversión u operación que se traduzca en una alteración del precio de suministrar energía, ya que tal precio está fijado de acuerdo con la oferta realizada por la empresa en la licitación respectiva, e indexado al índice Consumers Price Index (CPI) de Estados Unidos, el cual corresponde al índice inflacionario de dicho país.

«Y, por la otra, dado que la declaración de inflexibilidad es un mecanismo excepcional o de último recurso, tal y como ha sido declarado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y la Comisión Nacional de Energía
CNE», añade.

Según Mardones, tampoco sería procedente la variación en el régimen de precios, «por cuanto el suministrador tendría un grado de responsabilidad en la existencia de volúmenes de gas inflexible».

También sostiene que, desde una perspectiva económica, «tampoco se dan los presupuestos para una revisión de precios, ya que si un suministrador de energía para clientes regulados que opera unidades generadoras que utilizan GNL, no cuenta en el futuro con la opción de forzar el despacho de sus unidades debido a la eliminación de la condición de inflexibilidad del GNL, éste podrá adquirir en el mercado spot la energía que no pudo producir, a un costo menor que si la hubiese producido con su planta utilizando GNL. Esto, justamente por cuanto habrían otras unidades generadoras de menor costo y mayor prioridad en el despacho para abastecer la demanda de energía eléctrica».

Finalmente, el abogado afirma que el suministro de GNL «no se ve en absoluto afectado por la eliminación o modificación de la NT-GNL, lo que ha quedado demostrado con la crisis de sequía actual, donde la importación de GNL ha aumentado significativamente (35%) con respecto al primer semestre del año anterior, mediante compras de GNL spot, si necesidad de recurrir a la inflexibilidad».

GNL Inflexible: Apemec plantea preocupación por planteamiento del Coordinador ante Panel de Expertos

GNL Inflexible: consumidores piden regulación que asegure servicio continuo y con menor impacto ambiental

El presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios (Odecu), Stefan Larenas, expuso la visión que tiene sobre el llamado GNL Inflexible ante la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, señalando que la regulación en esta materia «debiera permitir por un lado contar con un servicio eléctrico continuo y estable, al menor precio posible, y con el menor impacto medio ambiental posible».

Según el dirigente, es necesario que la autoridad «indique compromisos o metas en esta materia, especialmente respecto de la continuidad y estabilidad del servicio eléctrico domiciliario; la señal de precio a largo plazo, y los incentivos y desincentivos de su propuesta respecto de la generación de energía eléctrica menos contaminante.

«Al respecto, creemos necesario se norme respecto de detallar los requisitos y elementos probatorios para las solicitudes de gas inflexible; normar la facultad del Coordinador Eléctrico Nacional en orden de verificar el cumplimiento de dichos requisitos; establecer un mecanismo de rendición de cuentas periódico del Coordinador Eléctrico Nacional, relativo al ejercicio de sus facultades en materia de solicitudes de gas inflexible; establecer desincentivos al mal uso de las declaraciones de «gas inflexible»; establecer incentivos a la generación menos contaminante de energía eléctrica, y establecer desincentivos a la generación más contaminante de energía
eléctrica».

La organización también planteó establecer una plataforma de información pública, donde se incluyan las capacidades de almacenamiento de GNL y de disponibilidad de almacenamiento de GNL, así como las solicitudes de gas inflexible y sus fundamentos, además de la posibilidad que los actores interesados puedan controvertir fundadamente tanto la información sobre capacidad y disponibilidad de almacenamiento como las solicitudes de gas
inflexible y sus fundamentos.

Otros datos que, según Larenas, debería incorporar esta plataforma son «la perdida o “vertimientos” de energía no renovable; la aceptación o rechazo de las solicitudes de gas inflexible y sus fundamentos, y las sanciones aplicadas por la autoridad competente».

GNL Inflexible: analizan la experiencia de Perú para la discusión actual en Chile

La discusión del borrador de la Norma Técnica sobre el despacho de centrales GNL que se lleva a cabo actualmente fue uno de los temas abordados en el webinar «Gas natural en Perú: experiencias para el mercado chileno», organizado por GPM, gremio que reúne a los pequeños y medianos generadores, donde se abordó la experiencia del país vecino en torno al llamado gas inflexible.

El evento fue moderado por el director ejecutivo de GPM, Danilo Zurita, el abogado socio de LQG Energy & Mining Consulting, Carlos Gomero, el abogado de IMAD, Marcelo Mardones, la socia fundadora de EnerConnex, Ana Lía Rojas y el director de IESD SpA, Iván Saavedra.

Carlos Gomero, inició la presentación diciendo que en Perú, el tema «vino en el año 2000 cuando el Estado promueve el proyecto Camisea, el cual es el más importante de los últimos 30 años en el país. El proyecto tenía como objetivo traer el gas de la selva peruana hacia la costa, finalmente se terminó creando algo muy importante de generación térmica a gas natural en la costa del Perú y se emitió una serie de disposiciones para promover el consumo del gas natural».

Y continuó: «En algún momento se prohibieron las centrales hidroeléctricas, entonces para que entiendan la intensidad de este proyecto, dentro del esquema de medidas que se utilizaron, se encuentra la norma que se emite en el año 2000, que permite a los generadores térmicos a gas natural declarar costos una vez al año. En la realidad, con esta norma el esquema peruano o de despacho pasó de ser uno basado en costos a ser un esquema mixto. En la práctica, todas las centrales de generación tenían la obligación de sustentar sus costos variables para poder despachar, salvo las centrales a gas natural».

Además, el ejecutivo explicó que en Perú, «toda la cadena de suministros se presta en condiciones monopólicas, hay un solo proveedor. El gran volumen de gas natural que se usa en el sector eléctrico proviene del proyecto Camisea, y es un proyecto de proveedor único. En el caso de suministro, se presta con las cláusulas que establecen que si el usuario no consume determinada cantidad de gas natural, tiene que pagar de todas maneras por esta cantidad, junto a otras medidas que lo acompañan».

«El sector eléctrico no ha sido capaz de absorber la rigidez del mercado de la contratación de gas para trasladarlas al sector eléctrico. El mercado del gas se contrata a largo plazo, mientras que en el sector eléctrico se tiene mucha flexibilidad a muy corto plazo, entonces ahí se produce un desequilibrio en la forma de contratar en uno y otro. Ese es uno de los grandes problemas que surgió en Perú», indicó.

Después, Marcelo Mardones realizó una evaluación de la regulación del gas inflexible, considerando la evolución de este en Chile. «Hay tres hitos que abordan la situación existente: la dictación de la Norma Técnica del año 2016, las modificaciones de 2018 y posteriormente los cambios que se han hecho en la modificación del año 2021 que aún no está en vigor».

«En primer lugar, se entrega al Coordinador derechamente la función de determinar la necesidad de GNL de acuerdo con las proyecciones que él realice por el “estudio GNL”, que es un estudio anual elaborado a través de un procedimiento que está estructurado de manera muy similar a los procedimientos tarifarios contemplados en la ley eléctrica. En segundo lugar, se le entrega al Coordinador la función de determinar las normas máximas de inflexibilidad, así como establecer los volúmenes máximos de GNL que cada empresa puede semestralmente categorizar como inflexibles a través del reporte de volúmenes potencialmente inflexibles cuyos valores están sujetos a una simulación semanal que debe realizar el Coordinador respecto a la ley del sistema eléctrico nacional», precisó el abogado

Y afirmó: «Si de esa simulación surgen excesos de GNL, la Norma Técnica obliga a la empresa a destinar el exceso de gas a un uso distinto al de generación en el sistema eléctrico, para lo que mantiene la idea de los mejores esfuerzos exigiendo demostrarle al coordinador haber realizado tales esfuerzos para colocar el respectivo volumen en el mercado secundario. Solo el exceso de gas resultante puede ser considerado como en condición de suministro inflexible.» 

Finalmente, Ana Lía Rojas, explicó que «aquí siempre es importante mencionar el acuerdo transversal, sobre todo de los gremios que agrupan a las empresas de energías renovables que han identificado esta normativa en varios puntos en común. Uno de ellos es que discrimina en el tratamiento a generadores y por lo tanto, el no cumplimiento del principio de la igualdad, acá sería como el incumplimiento del esquema y la concepción de que tenemos un mercado tecnológicamente neutral».

«Nos hemos dado cuenta que esta norma no cumple con ninguno de los principios de neutralidad que tanto hemos repetido a lo largo de estos 30 años de desarrollo del mercado. Al final, tenemos un mercado de gas que también se ha ido flexibilizando y esto ha traído la posibilidad de modificar o renegociar los contratos que antes exigían esa inflexibilidad», añadió.

«Tenemos un punto muy importante que es que, la conversación está centrada en los efectos de la flexibilidad y no solamente desde el punto de vista de lo que está con déficit de contrataciones que es una parte de la fotografía, pero dentro del contexto de la discusión de cambio climático y la necesidad de ir avanzando a un mercado más flexible y no como está ocurriendo en Chile que hay un espacio menos a la generación renovable», culminó la ejecutiva.