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GNL Inflexible: Apemec plantea preocupación por planteamiento del Coordinador ante Panel de Expertos

Nov 15, 2021

Esto formó parte de las presentaciones realizadas ante el Panel de Expertos por la discrepancia presentadas por un grupo de empresas contra una minuta del organismo coordinador, la que fue realizado un día antes del fallo de la Corte Suprema que ordena al TDLC a iniciar una consulta sobre este tema.

La Asociación de Pequeñas y Medianas Hidroeléctricas (Apemec) planteó su preocupación por el planteamiento que realizó el Coordinador Eléctrico Nacional ante la discrepancia presentada por empresas del sector eléctrico ante el Panel de Expertos contra el actor del organismo «Minuta de gestión de GNL con Restricciones de Almacenamiento a través de costo de oportunidad», lo que se enmarca en la discusión en torno al llamado gas inflexible.

«Con bastante preocupación hemos visto los planteamientos del Coordinador frente a la discrepancia, que reconociendo haber sobrepasado la regulación vigente, justifica su actuar en base a un criterio de excepcionalidad y una instrucción directa del Ministerio de Energía, que según expone, le permitiría dictar directamente la normativa. Más allá de los evidentes y relevantes impactos económicos que se derivan del actuar irregular del Coordinador, su argumentación contraviene un principio básico de la Constitución Política de la República (Art. 7)», afirmó Rafael Loyola, director ejecutivo de la asociación gremial.

En su opinión, «de acogerse la argumentación del Coordinador por parte del Panel de Expertos, implicaría una seria amenaza a la estabilidad regulatoria, a la certeza jurídica y a la institucionalidad eléctrica, con consecuencias nefastas para la operación actual y las decisiones de inversión futura».

Este discrepancia fue vista la semana pasada, donde Apemec se hizo parte de las discrepancia presentadas por las empresas Energía Coyanco, La Arena, Besalco Energía, Convento Viejo, Río Colorado, y la Asociación de Canalistas Sociedad Canal del Maipo (SCM).

Corte Suprema

Las presentaciones de las partes se hicieron un día antes de la sentencia de la Corte Suprema para que el TDLC inicie una consulta sobre la compatibilidad de la condición del llamado gas inflexible con la libre competencia.

Al respecto, el abogado Mario Bravo, de Estudio Bravo, destacó la sentencia del máximo tribunal, pues «ya que ratifica que las normas técnicas dictadas por la CNE no tienen rango de reglamento, ni mucho menos de ley, lo cual es muy importante porque la Constitución prescribe que solo se puede regular una actividad económica por una ley».

«La CNE ha pretendido a través de un acto administrativo, regular la actividad económica del sector eléctrico y, según se acreditará en el proceso, en este caso ha regulado infringiendo las normas de defensa de la libre competencia», agregó.

 

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