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GNL Inflexible: descartan que su eliminación provoque revisión de precios originalmente pactados en licitaciones de suministro

Sep 14, 2021

Marcelo Mardones, de IMAD Abogados, analizó este tema, argumentando varias razones para que no proceda esta medida.

El abogado Marcelo Mardones, de IMAD Abogados, plantea que la última licitación de suministro eléctrico para clientes regulados «demuestra, de forma contundente, que los precios a los clientes finales no se ven afectados por lo discusión del GNL inflexible, demostrando que las tecnologías renovables son las opciones más competitivas del mercado».

Esta fue parte del análisis realizado por el abogado, quien también es profesor de pregrado y postgrado de las Universidades Católica de Chile y de Los Andes en materias de regulación económica y de energía, el cual fue entregado a Esteban Velásquez, presidente de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, que se encuentran revisando los alcances de la Norma Técnica sobre despacho de centrales GNL, donde se incluye la inflexibilidad del gas.

Argumentos

El profesional descartó que la eliminación de la figura del Gas Inflexible podría dar pie a la aplicación del artículo 134 de la Ley General de Servicios Eléctricos, para que se proceda a una revisión en los precios originalmente pactado en los contratos de suministro licitados y suscritos como empresas de distribución.

Sobre este punto, Mardones indica que la revisión de precios en los contratos de suministro a clientes regulados
«sólo está disponible a partir de los procesos de licitación efectuados desde el año 2015, fecha en que se dictó la Ley Nº20.805, por lo que tal posibilidad está excluida tratándose de contratos de suministros regulados anteriores».

Y explica: «En el caso de los contratos suscritos a partir del 2015, una eventual nueva Norma Técnica de GNL (“NTGNL”) no faculta al suministrador a acceder a una revisión de precios, ya que, por su propia naturaleza, la Norma Técnica precisa o detalla cuestiones que con carácter general están más o menos abordadas en la ley habilitante, esto es, la Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE”), o en la reglamentación aplicable, por lo que, desde una perspectiva jurídica, un cambio en dicha NTGNL no puede en caso alguno ser “sustancial”, como exige la LGSE. Una consideración diversa importaría reconocer que la NTGNL ha desbordado el ámbito regulatorio que le es propio».

Además, señala que la revisión de precios originalmente pactados no sería procedente, «porque el cambio en la NTGNL no implica una excesiva onerosidad en la prestación esencial a que se han obligado los suministradores, esto es, a suministrar energía, ya que, por una parte, la modificación de dicha NTGNL no importa un incremento directo en los costos de inversión u operación que se traduzca en una alteración del precio de suministrar energía, ya que tal precio está fijado de acuerdo con la oferta realizada por la empresa en la licitación respectiva, e indexado al índice Consumers Price Index (CPI) de Estados Unidos, el cual corresponde al índice inflacionario de dicho país.

«Y, por la otra, dado que la declaración de inflexibilidad es un mecanismo excepcional o de último recurso, tal y como ha sido declarado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y la Comisión Nacional de Energía
CNE», añade.

Según Mardones, tampoco sería procedente la variación en el régimen de precios, «por cuanto el suministrador tendría un grado de responsabilidad en la existencia de volúmenes de gas inflexible».

También sostiene que, desde una perspectiva económica, «tampoco se dan los presupuestos para una revisión de precios, ya que si un suministrador de energía para clientes regulados que opera unidades generadoras que utilizan GNL, no cuenta en el futuro con la opción de forzar el despacho de sus unidades debido a la eliminación de la condición de inflexibilidad del GNL, éste podrá adquirir en el mercado spot la energía que no pudo producir, a un costo menor que si la hubiese producido con su planta utilizando GNL. Esto, justamente por cuanto habrían otras unidades generadoras de menor costo y mayor prioridad en el despacho para abastecer la demanda de energía eléctrica».

Finalmente, el abogado afirma que el suministro de GNL «no se ve en absoluto afectado por la eliminación o modificación de la NT-GNL, lo que ha quedado demostrado con la crisis de sequía actual, donde la importación de GNL ha aumentado significativamente (35%) con respecto al primer semestre del año anterior, mediante compras de GNL spot, si necesidad de recurrir a la inflexibilidad».

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