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Corte Suprema confirma multa de SEC a CGE por más de $13.000 millones

Corte Suprema confirma multa de SEC a CGE por más de $13.000 millones

La Corte Suprema confirmó la totalidad de los cargos y los montos de las multas aplicados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa eléctrica CGE, luego de revisar el recurso presentado por la compañía, constatando que el organismo fiscalizador actuó de acuerdo a sus facultades normativas y a la legislación vigente.

De acuerdo con el fallo de la Tercera Sala, integrada por los ministros y ministras, Sergio Muñoz, Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Juan Manuel Muñoz, y el abogado integrante Pedro Aguila, se rechazaron cada una de las reclamaciones presentadas por CGE, “manteniendo las resoluciones exentas que fijaron originalmente las multas impugnadas y las que desestimaron los recursos de reposición administrativo deducidos en contra de las primeras, todas dictadas por la SEC”.

El caso se remonta a un informe del indicador Saidi, que mide el promedio de horas que un cliente está sin energía eléctrica, el cual fue excedido por la empresa CGE entre los meses de enero y diciembre de 2019, en nueve zonas del país, agrupadas en las comunas de Iquique y Huara; Antofagasta y Tocopilla; Tierra Amarilla; Vicuña y Paihuano; Calera de Tango, Isla de Maipo y Paine; Coinco, Doñihue, Las Cabras, Malloa, Pichidegua, Quinta de Tilcoco y San Vicente; Constitución, Hualañe, Licanten, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, San Clemente, Teno, Yerbas Buenas, Curepto, Empedrado, Pelarco, Pencahue y Río Claro; Cobquecura, Ninhue y San Fabián; y Pucón, Villarrica, Curarrehue, Freire y Loncoche.

Por cada una de estas zonas, algunas de las cuales agrupan a varias comunas, se aplicaron diferentes multas, sumando un total de 208.000 UTM, es decir, un monto superior a $13.145 millones. La multa más alta, de 105 mil UTM, se aplicó por el conjunto de las comunas de la región del Maule, donde el porcentaje de clientes afectados superó el 80%.

Reacciones al fallo

La superintendenta de la SEC, Marta Cabeza, sostuvo que “valoramos el fallo de la Corte Suprema, pues confirma nuestro convencimiento de que en este caso, la empresa CGE excedió, con creces, los niveles máximos permitidos de horas sin suministro por cliente, en diferentes zonas del país”.

Además, añadió que es relevante también que el máximo tribunal haya desestimado que estos cortes se hayan producido por causales de fuerza mayor, pues esta tesis fue descartada por las respectivas investigaciones que llevó adelante el organismo fiscalizador.

Finalmente, Cabeza indicó que espera que esta multa sirva para que la empresa CGE, mejore sus procesos e indicadores, y ello redunde en un mejor servicio para los ciudadanos y ciudadanas, sobre todo considerando que esta compañía distribuye energía entre las regiones de Arica y La Araucanía, siendo, por lo tanto, la que tiene el mayor número de clientes del país.

Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de indemnización contra empresa eléctrica

Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de indemnización contra empresa eléctrica

La Corte Suprema declaró inadmisible los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, presentada en contra de una empresa eléctrica por presunta responsabilidad en incendio forestal.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia de los recursos por estar mal formulados.

“Que el recurrente, en primer lugar, funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringió el artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos en relación con los artículos 19 inciso primero y 23 del Código Civil, al rechazar la demanda por no haberse establecido la existencia de algún acto negligente de parte de la demandada que motivara el hecho por el cual se le inculpa. Sostiene, en síntesis, que se llegó a la conclusión anterior por parte de los jueces, por no haberse aplicado el mencionado artículo 139, que establece el deber de mantención. Alega que en autos se constató la existencia de cableado en mal estado y corte de servicio eléctrico, lo que constituye un acto de infracción al deber de mantención y posición de garante impuesta por la ley, por lo que no habiéndose acreditado la causal de justificación o eximente de responsabilidad, ni otra causa que explique el incendio producido, la demandada es la responsable”, sostiene el fallo.

“En segundo lugar, el impugnante acusa vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, en especial, el artículo 1698 del Código Civil en relación con el artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos”, añade.

“Expone –continúa– que esta última norma establece una excepción a la regla de la carga de la prueba en materia de responsabilidad extracontractual, al establecer una presunción de culpabilidad, por lo que le correspondía a la demandada acreditar su diligencia, lo que no hizo”.

“Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda con costas”, detalla.

Al resolver, el máximo tribunal tuvo presente: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.

“Que atendido en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido la demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Felipe Vásquez Jiménez, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.

Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de indemnización contra empresa eléctrica

Corte Suprema elabora quinas para proveer cargos de ministros del Primer Tribunal Ambiental

Reunido el pleno de la Corte Suprema, se acordó elaborar las cinquenas para proveer los cargos de ministro o ministra titular licenciado en ciencias y ministro (a) suplente licenciado en ciencias del Primer Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Antofagasta.

Tras la votación de rigor, la quina para el cargo de ministro titular, en la vacante por término del periodo de Marcelo Hernández Rojas quedó conformada (en orden de votación) por:

-Jorge Luis Alvarado López.
-Pablo Alejandro Morales Peillard.
-Ximena Rita Cancino Zepeda.
-Carla Andrea Gallardo Canabes.
-Marcelo Hernán Hernández Rojas.

En tanto, para el cargo de ministro suplente, en la vacante producida por la renuncia de Fabrizio Queirolo Pellerano, quedó integrada (en orden de votación) por:

-Boris Milivoj Mihovilic Moretti.
-Juan Claudio Mancilla Gamboa.
-Sebastián Andrés Elgueta Palma.
-Narkis Saúl Morales San Martín.
-Marcelo Hernán Hernández Rojas.

Las nóminas y antecedentes fueron enviados al Poder Ejecutivo para los fines pertinentes.

Corte Suprema confirma fallo que condenó a empresa eléctrica por responsabilidad en incendio forestal

Corte Suprema confirma fallo que condenó a empresa eléctrica por responsabilidad en incendio forestal

La Corte Suprema rechazó los recurso de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la empresa eléctrica CGE Distribución S.A., en contra de la sentencia que la condenó a indemnizar a los propietarios de predios que resultaron afectados por incendio forestal provocado por la deficiente mantención de las líneas de transmisión y franja de protección del tendido eléctrico. Este siniestro se registró en diciembre de 2016, en comuna de Marchigüe, Región de O’Higgins.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia de los recursos al estar dirigidos en contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo.

“Que, como ha ocurrido en el presente caso, a partir de los hechos determinados, los jueces del grado atribuyeron la responsabilidad a la demandada en la infracción a los deberes de cuidado y mantención en la zona de seguridad, obligación que le correspondía conforme la normativa eléctrica reseñada. En estos estatutos, que rigen una actividad regulada, el establecimiento de los estándares de cuidado se hace a través de la descripción de un catálogo de prescripciones o de prohibiciones de actuar de una manera determinada, como es el deber de mantener las instalaciones en buen estado y evitar el peligro para las personas, y la doctrina ha denominado a este tipo de culpa establecida en estos estatutos, culpa contra la legalidad o infraccional, sistema que sin dejar de estar regido por el derecho común (artículos 2314 y 2329 del Código Civil principalmente) se caracteriza porque ‘… Existirá culpa por el solo hecho de que el agente haya ejecutado el acto prohibido o no haya realizado el ordenado por la ley o el reglamento, pues ello significa que omitió las medidas de prudencia o precaución que una u otro estimaron necesarias para evitar un daño’. (Alessandri, Arturo (2009). De la Responsabilidad extracontractual en el derecho civil chileno (Título 35 Libro IV del Código Civil). Editorial Jurídica de Chile, página 128)”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En otras palabras, la desviación de la manera de actuar, acreditada por el actor y no desvirtuada por la demandada, va a significar o va a implicar la culpa del agente que deberá responder por el daño. Al violar esta norma de conducta su accionar se aleja del estándar exigido por el legislador, de lo que se sigue que el agente no actuó en estos casos con la debida diligencia”.

Incumplimientos

Para el máximo tribunal: “De la lectura de la Ley de Servicios Eléctricos y de su Reglamento, queda en evidencia que es deber y obligación de las concesionarias mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar cualquier daño a las personas o cosas e indemnizar a los afectados aquellos que se produzcan durante el funcionamiento de dichas instalaciones; de este modo, los deberes normativos atribuidos en el fallo que se revisa han tenido sustento en la prueba rendida por los demandantes, cuyo extenso análisis se formuló tanto en la sentencia de la Corte de Apelaciones, como en aquella de primera instancia que confirmó íntegramente”.

“Que –prosigue–, a más de las apreciaciones formuladas en esta sentencia en relación con el sustento normativo en que se basó la atribución de responsabilidad a la demandada, y sobre la base de los hechos que se determinaron en el proceso, es necesario señalar, además, que atento a aquellos fundamentos fácticos, se observa que las recriminaciones que formula la recurrente obedecen a su particular manera de analizar las probanzas consideradas por los sentenciadores, la forma en que las ponderan y las estructuras argumentativas desarrolladas en ese ejercicio. No se aprecia, en tal sentido, que en tal proceso deductivo los jueces incurrieran en una falta o errada fundamentación para asentar la ocurrencia o no de vicios que significaran una errada apreciación de las probanzas rendidas, toda vez que establecieron –luego de largo análisis– el incumplimiento de los deberes de cuidado y mantención de la zona de seguridad en que se inició el incendio, cuya causa se determinó en la precipitación de elementos desde el sistema de distribución eléctrica en el poste rotulado 5-031090 y que por el calor y/o carbonización, provocaron la ignición de elementos combustibles apostados bajo esa estructura, produciendo luego la propagación hacia los predios de los demandantes”.

“Aquellos reproches fueron establecidos sobre la base del análisis detallado y conjunto de diversos medios de prueba, como se aprecia claramente en el considerando vigésimo cuarto (vigésimo séptimo conforme la sentencia complementaria) del fallo de primera instancia, confirmado luego en la sentencia de la Corte de Apelaciones, la que precisó en su motivo sexto la infracción a los deberes contenidos en la normativa eléctrica”, añade la resolución.

“Que, de esta forma, siendo la actividad de valoración o apreciación de la prueba una actividad privativa de los jueces del fondo, esta no admite control o revisión por esta vía de casación sustancial, de no mediar infracción a las normas reguladoras de la prueba. Dichas normas se entienden vulneradas cuando los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley les diere y constituyen normas básicas de juzgamiento, que contienen deberes, limitaciones o prohibiciones a que deben sujetarse los sentenciadores. Luego, los jueces del fondo son soberanos para apreciar las pruebas, dentro del marco establecido por las normas pertinentes”, afirma.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, debe recordarse que la necesidad de establecer un presupuesto fáctico acorde con el postulado de casación se aprecia en lo que expresamente preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto señala que ‘Cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sobre la cuestión materia del juicio que haya sido objeto del recurso, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido, reproduciendo los fundamentos de derecho de la resolución casada que no se refieran a los puntos que hayan sido materia del recurso y la parte del fallo no afectada por este”.

“De esta forma, no habiéndose verificado una infracción a las leyes reguladoras de la prueba, no es posible modificar los hechos que los jueces estimaron probados, o bien, suponer aquellos cuya determinación no dieron por establecida en razón de la ausencia de material probatorio”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por los abogados Roberto Ríos Ossa y Stefanie Ramdohr Montgomery, en representación de la parte demandada CGE Distribución S.A., contra la sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua”.

Corte Suprema confirma resolución que invalidó calificación ambiental del proyecto GNL Talcahuano

Corte Suprema confirma resolución que invalidó calificación ambiental del proyecto GNL Talcahuano

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por la empresa y GNL Talcahuano SpA l recurso de casación sustancial deducido por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), confirmando así la sentencia que invalidó la resolución favorable del proyecto de terminal de gas natural licuado en el puerto de Talcahuano.

En la sentencia (causa rol 91.629-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la resolución dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, que anuló la calificación favorable del proyecto emitida por Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de la región del Biobío, la cual no consideró a la comuna de Penco dentro del área de influencia del proyecto “Terminal Marítimo GNL Talcahuano”.

“Las medidas comprometidas en una RCA, buscan mitigar, compensar o reparar el impacto ambiental vinculado a un proyecto, si proviene de un EIA o, en caso de estar contenidas en una DIA, aquellas buscarán hacerse cargo del efecto ambiental que se considera de menor entidad, orientándose además a prevenir la ocurrencia de uno de mayor envergadura, siendo esta la razón por la que se comprometen seguimientos de variables medioambientales que permitan verificar que la prognosis respecto de la inexistencia de impactos mayores se mantiene en el tiempo’”, afirma la resolución.

Y añade que “(…) asentado lo anterior, se debe precisar que la estructura y orientación del SEIA, descrita precedentemente, en caso alguno ha sido desconocida por los sentenciadores al establecer el área de influencia del proyecto y la errada exclusión de la comuna de Penco, puesto que a través del establecimiento del área de influencia en el EIA se fija un área de estudio para establecer, en un análisis predictivo, si en aquella se generaran efectos significativos. Lo relevante es que es en el proceso de evaluación ambiental se determinará qué tipos de efectos se generan”.

Asimismo, el dictamen señala que “al ingresar el EIA, se debe señalar concretamente por el titular cuál es el área de influencia, punto inicial que fija el área que será estudiada durante el proceso de evaluación, a cuyo término se establecerá si conforme a la información recopilada se constata la existencia de efectos y, de ser afirmativa la respuesta, si estos tienen o no el carácter de significativos”.