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Corte Suprema confirma resolución que invalidó calificación ambiental del proyecto GNL Talcahuano

Ene 16, 2023

La Tercera Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia dictada por el Tribunal Ambiental, que anuló la calificación favorable de la iniciativa por parte de la Coeva del Biobío.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por la empresa y GNL Talcahuano SpA l recurso de casación sustancial deducido por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), confirmando así la sentencia que invalidó la resolución favorable del proyecto de terminal de gas natural licuado en el puerto de Talcahuano.

En la sentencia (causa rol 91.629-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la resolución dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, que anuló la calificación favorable del proyecto emitida por Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de la región del Biobío, la cual no consideró a la comuna de Penco dentro del área de influencia del proyecto “Terminal Marítimo GNL Talcahuano”.

“Las medidas comprometidas en una RCA, buscan mitigar, compensar o reparar el impacto ambiental vinculado a un proyecto, si proviene de un EIA o, en caso de estar contenidas en una DIA, aquellas buscarán hacerse cargo del efecto ambiental que se considera de menor entidad, orientándose además a prevenir la ocurrencia de uno de mayor envergadura, siendo esta la razón por la que se comprometen seguimientos de variables medioambientales que permitan verificar que la prognosis respecto de la inexistencia de impactos mayores se mantiene en el tiempo’”, afirma la resolución.

Y añade que “(…) asentado lo anterior, se debe precisar que la estructura y orientación del SEIA, descrita precedentemente, en caso alguno ha sido desconocida por los sentenciadores al establecer el área de influencia del proyecto y la errada exclusión de la comuna de Penco, puesto que a través del establecimiento del área de influencia en el EIA se fija un área de estudio para establecer, en un análisis predictivo, si en aquella se generaran efectos significativos. Lo relevante es que es en el proceso de evaluación ambiental se determinará qué tipos de efectos se generan”.

Asimismo, el dictamen señala que “al ingresar el EIA, se debe señalar concretamente por el titular cuál es el área de influencia, punto inicial que fija el área que será estudiada durante el proceso de evaluación, a cuyo término se establecerá si conforme a la información recopilada se constata la existencia de efectos y, de ser afirmativa la respuesta, si estos tienen o no el carácter de significativos”.

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