Q
Corte Suprema rechaza recursos de casación presentados por Codesca contra aprobación ambiental de central Canelillo

Corte Suprema rechaza recursos de casación presentados por Codesca contra aprobación ambiental de central Canelillo

En un fallo divulgado el pasado 10 de julio, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados por la Corporación de Desarrollo Social y Cultural Amolana (Codesca) contra la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que aprobó el proyecto “Central Eléctrica Canelillo en la región de Coquimbo.

El máximo tribunal desestimó los argumentos de Codesca, confirmando la decisión de la judicatura especializada, que mantuvo la aprobación ambiental otorgada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para la iniciativa de inversión, que consiste en una central de respaldo a diesel.

Así, la Corte Suprema determinó que no hubo vicios en la sentencia del  Primer Tribunal Ambiental, descartando la supuesta falta de fundamentación técnico-ambiental y la infracción a las normas sobre apreciación de la prueba alegadas por Codesca.

Además, la Suprema consideró que el SEA cumplió con las actividades de difusión correspondientes y que Codesca no logró demostrar los errores de derecho en los que habría incurrido la judicatura especializada respecto del descarte de los efectos ambientales significativos del proyecto.

Finalmente, el máximo tribunal indicó que lo relevante es si las variables ambientales se verán afectadas por el proyecto, situación que quedó descartada en la evaluación ambiental realizada.

Corte Suprema rechaza recurso de casación de CGE en demanda contra Agrícola La Alpina

Corte Suprema rechaza recurso de casación de CGE en demanda contra Agrícola La Alpina

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por CGE para impugnar la sentencia que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato presentada por la distribuidora en contra de la sociedad Agrícola La Alpina Limitada.

En un fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal descartó que existiera error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado que no dio lugar a la demanda íntegra interpuesta por la CGE contra la empresa del rubro agrícola, ubicada en la región de Coquimbo.

La Corte Suprema señaló que la recurrente no denunció la infracción de los artículos de la Ley General de Servicios Eléctricos que sirvieron de sustento jurídico a la demanda y a la resolución del litigio, lo cual era un requisito indispensable para la procedencia del recurso de casación en el fondo. Así, se consolidó la resolución que permite a la distribuidora cobrar solo los últimos tres meses de facturación.

“Que la recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 4, 19, 22, 1467, 1489, 1545, 1546, 1551, 1560, 1563, 1564 y 2329 del Código Civil, al no acoger íntegramente la demanda, vulnerando la ley del contrato ya que concluyó que solo podían ser cobrados los últimos tres meses de facturación y no los restantes, aplicando erróneamente al caso de autos, la Resolución Exenta N° 1952 de 30 de octubre de 2009, emitida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”, plantea el fallo.

La sala fue integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes Belmar, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares.

Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que busca homogeneizar recursos de casación en materia ambiental

Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que busca homogeneizar recursos de casación en materia ambiental

El pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley, iniciado en moción, que “Modifica la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de procedencia del recurso de casación en casos que indica”. El informe respectivo fue enviado a la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales del Senado.

“En síntesis, a través del presente informe se analizó el proyecto de ley que ‘Modifica la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de procedencia del recurso de casación en casos que indica’, mediante la cual se busca homogeneizar dicha vía recursiva en contra de las decisiones de los tribunales ambientales”, plantea el documento.

A juicio del pleno de ministros, “el proyecto de ley busca salvar un vacío en la legislación ambiental, vinculado a los mecanismos de impugnación de la sentencia definitiva dictada por los Tribunales Ambientales, cuando conocen de materias reguladas en leyes especiales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 N° 11 LTA, y en los cuales no se ha establecido un mecanismo de impugnación de la misma”.

Por esta razón se valora positivamente la iniciativa, en tanto otorga certeza jurídica sobre los mecanismos de impugnación ante las resoluciones de los Tribunales Ambientales, evitando diferencias entre litigantes, en torno a los recursos procesales con los que cuentan”, concluye el documento.

Revisa el informe de la Corte Suprema.

Corte Suprema ordena al TDLC reanudar juicio contra la CNE por posibles infracciones a la libre competencia

Corte Suprema ordena al TDLC reanudar juicio contra la CNE por posibles infracciones a la libre competencia

La Corte Suprema ordenó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) reiniciar el juicio en contra de la Comisión Nacional de Energía (CNE), así como de Colbún, Enel y Generadora Metropolitana –en carácter de terceros coadyudantes–, en el cual se acusa al organismo regulador de atentar contra la libre competencia al dejar en una posición preferente a las empresas dominantes de generadoras de GNL en desmedro de las de energías renovables.

De esta forma, el máximo tribunal acogió el recurso de reclamación interpuesto por las compañías Eléctrica Puntilla e Hidromaule, cuyo objetivo es lograr el pronunciamiento del TDLC sobre la compatibilidad o incompatibilidad de la llamada “condición de inflexibilidad” contenida en la norma técnica que regula al GNL, la que a su vez fue elaborada y aplicada por la CNE.

Para las partes demandantes, existe una infracción a la libre competencia por parte de las firmas que utilizan el denominado “gas inflexible”, el cual otorga a los generadores en base a GNL la posibilidad de inyectar con preferencia su energía al sistema eléctrico, forzando el ingreso de un tipo de energía fósil y contaminante y generando así distorsiones de mercado que afectan directamente al resto del parque eléctrico, especialmente, aquellas que son de fuentes renovables.

Con la decisión del máximo tribunal, se revirtió lo zanjado anteriormente por el TDLC, que pretendía poner término al juicio a solicitud de la CNE, cambiándolo de oficio por un procedimiento no contencioso para recomendar un cambio normativo. Asimismo, la CNE queda expuesta a sanciones cercanas a los US$ 50 millones.

Para José Manuel Contardo, ejecutivo de Hidromaule, “esta no es solo una buena noticia para las compañías renovables, que durante largos periodos han sido desplazadas por combustibles fósiles y han visto mermados sus ingresos y proyecciones futuras por el uso de gas inflexible y la distorsión de precios que genera en la compra y venta de energía entre empresas generadoras, sino que también es una buena noticia para todo el país, ya que, de avanzar favorablemente esta causa, se aportaría a disminuir el vertimiento de energías renovables producto de la inflexibilidad”.

Por su parte, el abogado Mario Bravo, patrocinante de la causa contra la CNE, afirmó que “reclamamos ante la Corte Suprema el derecho a acceso a la justicia que nos fue negado por el TDLC y, por lo tanto, estamos muy satisfechos con este fallo”.

Añadió que “ahora corresponde que se reinicie el juicio, que el TDLC conozca nuestra demanda y que tanto la CNE como las empresas que se hicieron parte -Enel, Colbún y Generadora Metropolitana- hagan sus descargos y que, en definitiva, se condene a la CNE por infringir la libre competencia al consagrar la “condición de inflexibilidad” y se le ordene cesar en esta conducta así como cualquier otra que atente a la libre competencia”.

Antecedentes

El inicio de esta controversia se remonta a septiembre de 2020, cuando las empresas Eléctrica Puntilla e Hidromaule presentaron una consulta al TDLC con el objetivo de que se pronunciara sobre la compatibilidad o incompatibilidad de la “Condición de Inflexibilidad” contenida en la Norma Técnica para la Programación y Coordinación de la Operación de Unidades que utilicen Gas Natural Licuado Regasificado, de la CNE, con las normas de defensa de la libre competencia.

El Tribunal decidió rechazar el inicio de la solicitud de consulta, por lo que las empresas reclamaron por primera vez ante la Corte Suprema, la que en noviembre de 2021 revirtió la decisión del Tribunal y ordenó el inicio del procedimiento de consulta.

En paralelo, la CNE dictó una nueva versión de la Norma Técnica, insistiendo en incluir la “condición de inflexibilidad” que las empresas consideran atentatoria a la libre competencia, lo que motivó a que estas compañías presentaran una demanda contra el organismo el 6 de diciembre de 2021, por la Ley de Defensa de la Libre Competencia (“Decreto Ley Nº 211”). En esta acción solicitaron que se declarara que la CNE infringió la libre competencia al consagrar la “condición de inflexibilidad” y pidiendo que se le aplique una multa de 60.000 UTA (US$ 50 millones).

Iniciado el juicio, el TDLC acogió una medida cautelar y ordenó la suspensión de la aplicación de la “condición de inflexibilidad”. Sin embargo, en enero de 2022, a petición de la CNE, dejó sin efecto la medida.

En abril de 2022, el TDLC dispuso el término del juicio cambiándolo de oficio por un procedimiento no contencioso para recomendar cambio normativo. Esta resolución del Tribunal fue recurrida ante la Corte Suprema por las empresas demandantes, la cual nuevamente falló a favor de estas últimas.

Presidente de la Corte Suprema toma juramento a nuevos ministros de tribunales ambientales

El presidente de la Corte Suprema, Juan Eduardo Fuentes, tomó juramento este lunes a tres ministros de dos tribunales ambientales del país.

Marcela Godoy juró como ministra titular abogada del Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago.

En tanto, Marcelo Hernández juró como ministro titular licenciado en ciencias del Primer Tribunal Ambiental, con sede en Antofagasta, y Alamiro Alfaro hizo lo propio para el cargo de ministro abogado suplente.

Junto con desearles éxito, el titular de la máxima judicatura afirmó que “hoy asumen una alta responsabilidad, que estoy seguro desarrollarán de forma muy satisfactoria para el bien del país y sus habitantes”.