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Corte de Santiago rechaza reclamo de CGE por incumplir norma sobre calidad de servicio

Ene 4, 2022

Tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación de ilegalidad deducido por la empresa en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que le aplicó una multa 35.000 UTM, en el marco de la atención e información a los usuarios y clientes, durante la pandemia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación de ilegalidad deducido por la Compañía General de Electricidad (CGE) en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le aplicó una multa 35.000 UTM por incumplir con las normas sobre calidad del servicio, en la relativo a la utilización de adecuados sistemas de atención e información a los usuarios y clientes, durante la pandemia de coronavirus.

En fallo unánime. la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Andrea Díaz-Muñoz y el abogado (i) Eduardo Jequier– estableció que la SEC actuó en el marco de sus facultades fiscalizadoras, al aplicar la multa por los hechos detectados entre abril y mayo de 2020.

“Que definido el marco legal y reglamentario en que se desenvuelve la presente reclamación, y considerando la naturaleza de esta en cuanto arbitrio de control de legalidad de los actos del órgano administrativo concernido, del análisis del expediente administrativo acompañado a estos autos se desprende que en el ejercicio de su potestad fiscalizadora la Superintendencia ha actuado dentro del marco competencial que le fija la ley y ha observado todos y cada uno de los requisitos legales y reglamentarios establecidos para la constatación de hechos y formulación de cargos; para la tramitación del procedimiento administrativo que establecen los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº18.410, que ‘Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles’; y para la graduación y aplicación de la multa respectiva (…)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En lo que concierne a la incardinación de los hechos materia del presente reclamo en la normativa descrita, y a su calificación como constitutivos de una infracción grave a las exigencias y estándares de calidad comercial del servicio, debe observarse que, según se desprende de las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas en el Considerando Tercero anterior, resulta evidente que dentro del concepto de ‘calidad de servicio’ se comprende –en lo que aquí interesa– el sistema de atención a público que la concesionaria/distribuidora le entrega a sus clientes-consumidores del servicio público de electricidad, el que debe sujetarse a los estándares de calidad mínima allí establecidos tanto en ‘Condiciones de Operación Normal’ y ‘Bajo Contingencia’ de los Centros de Atención de Llamados”.

Para el tribunal de alzada: “En relación con lo anterior, debe observarse que el conflicto traído a conocimiento de esta Corte dice relación con la prestación de un servicio público –de electricidad–, esta Corte estima que la circunstancia de haberse verificado los hechos sancionados durante el estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por pandemia, no configura la situación de caso fortuito o fuerza mayor que invoca la reclamante, en términos tales de justificar además la aplicación de los indicadores de calidad comercial del servicio de los Centros de Llamados ‘Bajo Contingencia’”.

“Que por lo señalado en las motivaciones precedentes –prosigue–, necesario resulta concluir que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha ejercido su potestad fiscalizadora y sancionadora con apego a la legalidad y a la normativa reglamentaria que la rige, aplicando además la sanción de multa en el marco de un procedimiento administrativo legalmente tramitado y con sujeción a los parámetros y rangos que le permite la ley, explicitando además las razones por las cuales aplica la multa de 35.000 Unidades Tributarias Mensuales y no otra. Dicho monto, además, se encuentra dentro del rango legal establecido en el artículo 16 de la Ley Nº18.410, por lo que en su aplicación el ente reclamado no ha actuado tampoco fuera de la legalidad”.

“Que no existiendo ilegalidad en la dictación de la Resolución Exenta reclamada, esta Corte carece de facultades para modificar el quantum de la multa aplicada, según se pide subsidiariamente por la recurrente”, concluye.

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