La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación presentado por la distribuidora eléctrica CGE contra una resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), en el marco de una controversia relacionada con errores en la facturación de un cliente.
En la sentencia, correspondiente al rol 974-2026, la Décimo Cuarta Sala del tribunal de alzada —integrada por la ministra María Soledad Espina, el ministro Mauricio Olave y el abogado integrante Sebastián Perelló— descartó que la resolución impugnada fuera ilegal.
El fallo revisó los antecedentes administrativos de la controversia, entre ellos la Resolución Exenta N°20.567, del 28 de noviembre de 2023, mediante la cual la SEC rechazó por extemporánea una impugnación y mantuvo vigente lo resuelto en el Oficio Ordinario N°127.114, del 21 de julio de 2022, junto con su posterior rectificación.
“Así las cosas, lo cierto es que la Resolución Exenta N°20.567 produjo un efecto jurídico determinado y concreto, esto es, rechazó por extemporánea la impugnación allí examinada y mantuvo subsistente la decisión contenida en el Oficio Ordinario N°127.114 y su posterior rectificación plasmada en el Oficio Ordinario N°167.579”, mencionó la sentencia.
El tribunal también estableció que CGE no impugnó judicialmente la Resolución Exenta N°20.567, por lo que ésta quedó firme. En ese contexto, sostuvo que no correspondía modificar sus efectos jurídicos mediante una reclamación dirigida contra un acto administrativo posterior.
Resoluciones de la SEC
La Corte examinó, además, la Resolución Exenta N°40.439, del 1 de julio de 2026, mediante la cual la SEC rechazó una solicitud de invalidación. En ella, la autoridad resaltó que un recurso de reposición presentado por la empresa ya había sido resuelto mediante la resolución de 2023.
Al respecto, el tribunal advirtió que esa afirmación no se ajustaba exactamente al contenido de la Resolución Exenta N°20.567, pues esta última identificó como acto recurrido el Oficio Ordinario N°127.114, sin mencionar expresamente el Oficio Ordinario N°167.579 ni la carta DGR N°13141015/2023, de abril de ese año.
“De este modo, existe una impropiedad en la Resolución Exenta N°40.439 al afirmar que la Resolución Exenta N°20.567 habría resuelto específicamente el recurso de reposición deducido contra el Oficio Ordinario N°167.579 y que, en esa oportunidad, se habrían ponderado las auditorías acompañadas por la empresa”, consignó el fallo.
Sin embargo, la Corte concluyó que esa imprecisión no era suficiente para declarar la ilegalidad de la resolución que rechazó la solicitud de invalidación.
En ese sentido, el tribunal dijo que el análisis debía centrarse en determinar si existía un vicio esencial que causara perjuicio a la reclamante, conforme al artículo 13 de la Ley N°19.880.
La sentencia precisó que el error en la descripción de los antecedentes no modificaba los efectos de la resolución de 2023 ni permitía considerar inexistente el pronunciamiento administrativo que rechazó la impugnación por extemporánea.
De esta manera, la Corte rechazó el reclamo de CGE y mantuvo vigente la resolución de la SEC cuestionada por la distribuidora.
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