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Corte de Santiago confirma multa a CGE por falta de mantención de línea de suministro

Mar 31, 2021

Son cerca de $260 millones por falla en instalación que provocó desconexión forzada en la comuna de Coronel, en febrero de 2020.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 5.000 UTM (unidades tributarias mensuales), cerca de $260 millones, aplicada a la empresa Compañía General de Electricidad (CGE), por la deficiente mantención de línea de suministro, que provocó desconexión forzada en la comuna de Coronel, en febrero de 2020.

En fallo unánime (causa rol 750-2020), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Rafael Andrade y el abogado (i) Jorge Benítez– descartó actuar ilegal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), tanto en el procedimiento administrativo como en la fijación del monto de la multa.

Fallo

«Que, examinados los antecedentes de la especie, cabe consignar que no se advierte ilegalidad, tanto en el procedimiento administrativo que aplica multa, como en el quantum de esa multa impuesta, pues es opinión de esta Corte que la misma aparece proporcionada, desde que está dentro de los márgenes establecidos por el legislador y consideró los factores que para ello señala la legislación vigente», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «En efecto, respecto del quantum de la multa impuesta, la misma aparece dentro del marco sancionatorio y debidamente fundada, desde que la sanción a imponer se calificó de conformidad al artículo 15 de la Ley 18.410, y en ese sentido se han considerado conductas previas de la reclamante, por fallas anteriores que resultan imputables, por caída de árboles en donde se aplicaron multas, de 11000 y de 9000 UF, por lo cual la multa del caso resulta procedente».

«(…) sin perjuicio de lo recién indicado –prosigue–, no cabe sino rechazar la posición de la reclamante en cuanto sostiene que la falla en el tendido eléctrico se origina por la caída fortuita de un árbol sobre la línea eléctrica. Lo anterior pues fuera de que ello afectó a un total de 1896 clientes, con ello se infringió el artículo 139 de la Ley Eléctrica, se trata de un hecho previsible, pues la mantención de las líneas eléctricas importa que las mismas deben estar despejadas en la franja de seguridad, y así la caída del árbol que originó el corte de energía de la especie, resulta imputable a la reclamante, (CGE)», se indica.

«Así, acá no se está ante un hecho fortuito o fuerza mayor, desde que dicho árbol se encontraba ubicado en la franja de seguridad de esta línea de energía, tratándose en consecuencia, de un hecho del todo previsible, y así pese a haberse realizado planes de mantenimiento, el hecho se produjo, y desde este punto de vista la reclamante resulta responsable del hecho», razona el tribunal.

«Que, de lo que se viene colacionando, aparece que la infracción conocida en el procedimiento administrativo, y ahora reclamada judicialmente, resulta ajustada a la legalidad vigente ya que se dio cumplimiento a las normas del debido proceso, tanto en el procedimiento sancionatorio como en el recursivo, y que si bien se ha discutido el quantum de la multa impuesta lo cierto es que ello aparece acorde a la normativa vigente, según se ha dicho precedentemente», concluye.

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