El Coordinador Eléctrico Nacional dio a conocer a la Comisión Nacional de Energía el complemento de la propuesta de expansión para el sistema de transmisión eléctrico correspondiente al 2025, según lo establecido en la Ley N°20.936 de 2016.
El informe está compuesto por 7 proyectos que totalizan un valor de inversión referencial de US$ 143 millones. Del total, 6 corresponden al desarrollo del sistema de transmisión nacional (US$ 131,4 millones) y una de transmisión zonal (US$ 12,4 millones).
El documento incluyó la propuesta realizada en enero 2025 por el Coordinador, la cual contemplaba 39 iniciativas, con un valor de inversión actualizado de US$ 701 millones. Con lo anterior, se contemplan 46 proyectos en total, con un monto de inversión de US$ 845 millones.
Principales iniciativas nacionales
Destacan iniciativas nacionales que aportan beneficios económicos y de seguridad al sistema. Por ejemplo, se incluye un reactor de 150 MVAr en la línea 2×500 kV Kimal – Los Changos, cuya implementación complementa la Obra Necesaria y Urgente presentada por el Coordinador en el marco del Artículo 91° bis, que fue presentada el 15 de mayo.
De acuerdo con la entidad, en el ámbito de la transmisión zonal, se propone una obra para dar apoyo a la cuidad de Osorno, orientada a reforzar la suficiencia y seguridad del suministro eléctrico, mediante la instalación de un nuevo banco de autotransformadores 220/66/23 kV – 120 MVA en S/E Pilauco.
Asimismo, el documento detalló el estado administrativo de un conjunto de obras que no se ejecutaron conforme a lo dispuesto en sus respectivos decretos de adjudicación, generando un aplazamiento en sus fechas de puesta en servicio. Estos retrasos afectan directamente en la operación del sistema eléctrico, comprometiendo la oportunidad con que se resuelve las necesidades que han sido identificadas.
El documento analizó en particular las obras que fueron declaradas desiertas por el Coordinador conforme al Artículo 146° del Decreto Exento N°37/2019, así como aquellas cuyos adjudicatarios no cumplieron las obligaciones establecidas en las bases de licitación o contenidas en los decretos de adjudicación, según lo indicado en el Artículo 157° del mismo cuerpo normativo.