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Biobío: el motivo por el que se inició procedimiento sancionatorio contra parque eólico Mesamávida

Abr 20, 2022

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) imputa un cargo grave por la ejecución deficiente de medidas para no intervenir a las comunidades durante la construcción del proyecto, y un cargo leve relativo a las mediciones de ruidos.

Tras recibir 17 denuncias de vecinas, vecinos y organizaciones sociales de Los Ángeles, región del Biobío, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) realizó distintas actividades de fiscalización al proyecto “Parque Eólico Mesamávida”, que consiste en la construcción y operación de un parque para la generación de energía eléctrica de la empresa AES Andes.

Dicho instalación estará conformado por conformad por 43 aerogeneradores de 2,4 MW de potencia cada uno, logrando así una potencia máxima instalada de 103,2 MW y se encuentra en construcción.

Denuncias

Luego de analizar las denuncias ciudadanas y revisar el cumplimiento de su permiso ambiental (RCA N° 012 de 2015 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío), la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) determinó que la empresa ha cometido dos infracciones.

La primera, calificada preliminarmente como grave, consiste en la ejecución deficiente de medidas para no intervenir a las comunidades aledañas en la etapa de construcción del proyecto, lo que se manifiesta en la implementación extemporánea de las medidas de mejoramiento de caminos yno dar cumplimiento al horario de ejecución de obras, dispuesto en la RCA 012/2015. En tanto, el cargo leve dice relación con no identificar a todos los receptores más cercanos a las principales obras de la primera fase de construcción del proyecto, en el área de aerogeneradores N° 7, N°8 y subestación eléctrica.

“Los proyectos de energías renovables, como son los eólicos, sin duda ayudan al objetivo de disminuir las emisiones de carbono del país, en línea con los objetivos de cambio climático. No obstante, estos proyectos deben ejecutarse siguiendo las medidas establecidas en sus permisos ambientales, y sobre todo, respetando a las comunidades aledañas”, sostiene el superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra.

Cabe destacar que la Ley Orgánica de la SMA, establece que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En tanto, las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 UTA.

El titular tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus Descargos, ambos plazos contados desde la notificación del inicio del proceso sancionatorio.

Respuesta empresa

A través de un comunicado, la empresa generadora señaló: “Hemos sido notificados por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) del inicio de un proceso sancionatorio relacionado con la etapa de construcción del proyecto Parque Eólico Mesamávida. En estos momentos nos encontramos analizando los antecedentes de los cargos formulados para definir las acciones a seguir, las cuales normalmente en estos casos pueden ser presentar descargos o un plan de cumplimiento”.

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