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Tribunal realiza audiencia en reclamación de hidroeléctrica contra multa ordenada por la SMA

Jul 20, 2023

La empresa solicitó al Segundo Tribunal Ambiental dejar sin efecto la resolución sancionatoria, por resultar, en su opinión, contraria a derecho.

El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia de alegatos en reclamación presentada por Hidroeléctrica Roblería en contra de la resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que la multó con 1.174 UTA, casi $900 millones, por tres infracciones.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, y la ministra Carolina Brengi Zunino, de la Corte de Apelaciones de Santiago. El abogado Crescente Ovalle de la Barra, alegó por Hidroeléctrica Roblería SpA, mientras que la abogada Estefani Sáez Cuevas, lo hizo por la SMA.

En 2018, mientras la empresa ejecutaba los trabajos para la construcción de un canal destinado a proveer agua en determinados meses a la central hidroeléctrica de pasada, se produjo el derrumbe de material hacia el cauce del estero Nacimiento en la comuna de Colbún, Región del Maule, afectando la circulación de las aguas y tres quebradas. Este incidente motivó la realización de diversas fiscalizaciones, tras las cuales la SMA ordenó medidas provisionales y luego abrió un procedimiento sancionatorio contra la empresa.

En diciembre de 2022, la SMA sancionó a la empresa por tres infracciones: 1.- El titular no acredita la ejecución de la reforestación conforme a lo establecido en su plan de manejo forestal), la que fue calificada como leve y cuya multa alcanzó las 118 UTA; 2.- Modificación del proyecto “Generadora eléctrica Roblería”, sin contar con resolución de calificación ambiental que lo autorice, calificado como gravísima y cuya multa fue de 1.055 UTA; y, 3.- No responder en forma solicitada el requerimiento de información efectuado en acta de inspección de fecha 19 de junio de 2018, infracción calificada como leve y multada con 1 UTA.

Visión de la empresa

La empresa solicitó al Tribunal dejar sin efecto la resolución sancionatoria, por resultar contraria a derecho, ordenando absolver a Roblería de todos los cargos formulados o, en subsidio, reduciendo sustantivamente el monto de las multas pues infringen el principio de proporcionalidad, prescribiendo que se subsanen los vicios alegados en esta reclamación.

Al respecto, Hidroeléctrica Roblería afirmó que la resolución sancionatoria no contiene el razonamiento concreto del que resultan las cifras específicas, limitándose a realizar apreciaciones genéricas (e incorrectas en muchos casos) en torno a la aplicación de las Bases Metodológicas; alegando que actuó de buena fe y cumpliendo las directrices de los órganos competentes; y que las sanciones impuestas obstaculizan gravemente la viabilidad operacional y financiera de la central, que genera energía limpia, renovable y de base con nulo impacto ambiental.

También alegó que los 4 años transcurridos desde el inicio del procedimiento sancionatorio y la resolución que multó a la empresa, harían necesario aplicar el decaimiento administrativo, es decir la extinción del procedimiento sancionatorio.

Solicitud de la SMA

El organismo gubernamental sostuvo que la resolución reclamada es completamente proporcional a la infracción, que ponderó adecuadamente todas las circunstancias del artículo 40 de su ley orgánica, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en las Bases Metodológicas.

“La multa impuesta para la infracción N°1 (118 UTA) se encuentra dentro del tramo más bajo del rango legal correspondiente a las infracciones leves conforme al artículo 39 de la LOSMA (…) la multa impuesta para la infracción N°2 (1.055 UTA) se encuentra dentro del tramo más bajo del rango legal correspondiente a las infracciones gravísimas conforme al artículo 39 de la LOSMA (hasta 10.000 UTA)”, detalló.

El ente fiscalizador afirmó, además, que no corresponde aplicar el decaimiento del procedimiento sancionatorio, ya que la sanción impuesta no ha perdido oportunidad, “puesto que se encuentra plenamente vigente su finalidad preventivo-represora y, adicionalmente, el tiempo de tramitación del procedimiento sancionatorio se encuentra plenamente justificado, por la gran cantidad de diligencias efectuadas y la magnitud de las alegaciones y pruebas del titular y de los interesados que debieron ser analizadas y ponderadas por la SMA”.

Asimismo, argumentó que las medidas correctivas que la empresa ejecutó por la empresa, tales como gestiones ante organismos sectoriales, para efectuar el retiro del material y estabilización de taludes, entre otras, corresponden a trámites necesarios para el cumplimiento de medidas provisionales ordenadas por parte de esta Superintendencia, por lo que su carácter es obligatorio y no voluntario. Por tal motivo, no podían ser ponderadas como un factor de disminución de la multa.

Cabe mencionar que el proyecto en cuestión consiste en la construcción y operación de una central hidroeléctrica de pasada, con una capacidad de generación de energía anual de 4,0 MW de potencia, que consta de las siguientes obras físicas: i) captación de agua del canal Roblería; ii) cámara de carga; iii) tubería de presión; iv) casa de máquinas; v) turbina; vi) generador y sala de control; vii) canal devolución de aguas “turbinadas” al río Putagán; y viii) subestación y conexión a línea de 13,2 volt de la empresa Luz Linares.

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