El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por tres personas naturales y una jurídica de carácter vecinal, contra la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que resolvió rechazar la solicitud de caducidad y de invalidación de la resolución que tuvo por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto “Central El Campesino”.
Luego del análisis de los antecedentes, y respecto de la acreditación del inicio de ejecución del proyecto para efectos de determinar la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), el Tribunal hizo presente “que el punto 4.1 de la RCA N°287/2016, que califica favorablemente el proyecto, señala que el inicio de la fase de construcción estará supeditado a la obtención de la RCA y los permisos sectoriales requeridos, siendo la primera actividad la instalación de faenas de construcción de la Central”. En este sentido el Tribunal concluyó que: “De esta forma, la misma RCA reconoce que la construcción de obras materiales se encuentra necesariamente supeditada a la obtención de permisos -como los presentados en este caso por el titular-, los que son previos a la instalación de faenas de construcción”.
Sobre la procedencia de que la SMA otorgue un plazo al titular para la acreditación del inicio de las obras materiales, el Tribunal resolvió que “la SMA está facultada para iniciar un procedimiento sancionatorio en contra del titular en base a las consideraciones expuestas y cuando lo estime pertinente, una vez verificado el incumplimiento del requerimiento planteado. La decisión que tome al respecto, en cualquier caso, deberá encontrarse suficientemente fundamentada”.
Sobre el proyecto
El proyecto, del titular GM Holding S.A., se ubica en la comuna de Bulnes, región de Ñuble y contempla una central termoeléctrica de ciclo combinado a gas natural y vapor que tendrá una potencia de 640 MW.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico.