TDLC descarta riesgos a la competencia en licitación de buses eléctricos y diésel de Valparaíso

La decisión quedó contenida en la Resolución N° 92/2026, en el marco de una consulta presentada por Electrobuses Marga Marga S.A.
TDLC descarta riesgos a la competencia en licitación de buses eléctricos y diésel de Valparaíso

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El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió que las bases de licitación para la contratación de servicios de transporte público mediante buses eléctricos y diésel en la conurbación de Valparaíso no presentan riesgos significativos para la libre competencia.

La decisión quedó contenida en la Resolución N° 92/2026, dictada el 25 de agosto de 2026 en el marco de una consulta presentada por Electrobuses Marga Marga S.A., empresa que cuestionó diversos requisitos establecidos en el proceso licitatorio.

La compañía sostuvo que algunas de las exigencias de experiencia para participar en la licitación podrían constituir barreras de entrada para nuevos competidores. Entre los aspectos objetados figuraban la forma de acreditar experiencia, el período de evaluación considerado, los requisitos relacionados con el tamaño de la flota previamente operada y la ponderación asignada a distintos tipos de experiencia en transporte de pasajeros.

En particular, la empresa cuestionó que la experiencia sólo pudiera acreditarse a través de la sociedad oferente o de sus socios, excluyendo la experiencia de sus representantes legales. También planteó reparos al período de evaluación de diez años considerado en las bases, a las exigencias vinculadas a la cantidad de vehículos operados anteriormente y a la menor valoración de la experiencia específica en transporte público urbano frente a la experiencia general en transporte de pasajeros mediante buses.

Resolución

Tras analizar los antecedentes, el TDLC concluyó que las cláusulas y criterios técnicos contemplados en las bases no generan riesgos relevantes de infracción al Decreto Ley N° 211, norma que regula la libre competencia en Chile. El tribunal dijo que no se presentaron antecedentes suficientes para justificar que la experiencia de representantes legales deba equipararse a la de las empresas en las que hayan participado previamente.

Respecto del período de evaluación de diez años, la resolución mencionó que no se acreditó que dicho criterio fuera desproporcionado. Además, destacó que las bases permiten acreditar experiencia mediante distintas combinaciones de años de operación y tamaño de flota, así como la posibilidad de participar a través de consorcios.

El fallo también tomó en consideración el número de oferentes que participaron en el proceso licitatorio, elemento que, a juicio del tribunal, constituye un indicador de que las condiciones establecidas no impidieron la concurrencia de interesados.

Asimismo, el TDLC dijo que otorgar una mayor ponderación a la experiencia específica en transporte público urbano podría incluso reducir la participación de nuevos actores y favorecer a operadores ya establecidos en el mercado. Por ello, estimó que la priorización de experiencia general en transporte de pasajeros mediante buses no representa un riesgo para la competencia.

La resolución pone término a la consulta presentada por Electrobuses Marga Marga S.A. y mantiene sin modificaciones las bases de licitación analizadas.

Revise la Resolución N°92/2026

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