La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) extendió los plazos para que titulares del comercio de leña se inscriban en el registro habilitado para estos fines, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Exenta N°651/2020, que dicta «Instrucciones de carácter general sobre catastro y deber de reporte para los titulares del comercio de leña afectos a planes de prevención y/o descontaminación que se indican».
Según el organismo fiscalizador, esta medida también se extendió al registro de artefactos a leña, en busca de fortalecer el llamado a contribuir en la elaboración de ambos catastros.
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«En el caso del registro de artefactos de calefacción, cuyo plazo es hasta el 14 de julio próximo, el objeto es contar con información respecto a los tipos de equipos disponibles en establecimientos comerciales, así como organismos de administración del Estado y municipales, debido a las prohibiciones y exigencias contemplados en los PPDA, que dicen relación con la prohibición del uso de calefactores a leña o reemplazo de los actuales equipos de calefacción a leña por aquellos que utilicen combustibles menos contaminantes», informó la SMA.
En cuanto al catastro de comerciantes de leña, el plazo es hasta el 30 de junio, lo que permite a la SMA contar con una base de datos unificada a nivel nacional y un control permanente de la humedad de la leña comercializada, sino también otras variables de interés en zonas afectas a los Planes de Prevención y/o Descontaminación.