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«Respuesta de SVS a Enersis sienta complejo precedente para el mercado»

Ago 3, 2015

El director del Centro de Gobierno Corporativo de la U. de Chile advierte que la operaciones ya no solo deberán definir si son o no entre partes relacionadas, sino también si se aplica o no la normativa que las regula. 

(El Mercurio) La última respuesta de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), respecto de la reestructuración societaria que propuso Enel para Enersis, ha generado debate en el mercado.

El regulador -al rechazar los recursos de reposición ingresados por AFP Habitat y AFP Capital para que reevaluara su primera definición- explicitó que «si bien la fusión propuesta en el marco de la reorganización societaria informada por Enersis (que dividirá y posteriormente fusionará sus activos, agrupándolos por zonas geográficas) es una operación en que intervienen personas relacionadas, a la referida fusión así como a la reorganización societaria considerada en su conjunto no les resultan aplicables las disposiciones del Título XVI (sobre operaciones entre partes relacionadas) de la Ley de S.A.».

Para Hugo Caneo, ex jefe del Área de Cumplimiento de Mercados de la SVS, «tales conclusiones resultan complejas especialmente a la luz del objetivo que se persiguió con la creación del Título XVI, así como por las posibles consecuencias que tendría para el ejercicio de los derechos de los accionistas minoritarios».

El abogado destacó que «precisamente la incorporación del Título XVI (sobre operaciones entre partes relacionadas) da cuenta que ese tipo de asuntos necesita normativa específica».

Nuevos riesgos

Si una de las preocupaciones del presidente de AFP Habitat, Juan Benavides, era que el primer pronunciamiento de la SVS sobre la operación pudiera establecer un mecanismo para evitar las disposiciones que le competen a una operación entre partes relacionadas, para Caneo este riesgo sigue vigente y con más fuerza: «la respuesta de la SVS sienta un complejo precedente para el mercado y futuras operaciones».

El académico indicó que «esta decisión claramente viene a sentar jurisprudencia administrativa aplicable a otros casos con regulación particular, aun cuando esa legislación se haya pensado en escenarios distintos a las operaciones en las que pueda ser complejo separar los intereses, teniendo las partes de una operación un mismo controlador».

En este sentido, aseguró que «la interpretación acotando el alcance de las normas del Título XVI (al reconocer que es una operación entre personas relacionadas, pero no le aplican las disposiciones vinculadas a estas) precisamente agrega un riesgo, por cuanto los inversionistas tendrán que incorporar en su análisis, para efectuar una inversión en el mercado local, que el alcance del Título XVI es más restringido que el que se podría haber entendido».

Además, advirtió que esta resolución también podría tener efectos en el rol del directorio. La SVS argumenta que de regir los dos títulos -operación entre partes relacionadas y fusiones- podría provocarse un doble pronunciamiento. A juicio de Caneo, esta conclusión es «compleja, especialmente porque podría dar lugar a que en situaciones similares un directorio pudiera simplemente ser un buzón de un asunto, sin pronunciarse en la materia más que para convocar a la junta y dejar que ella se pronuncie».

Por esto, Caneo subrayó que en este contexto «el cuidado y atención a los elementos de transparencia e información de quienes lleven adelante el proceso debiera extremarse para evitar suspicacias y el posible impacto en la confianza de los inversionistas en el mercado local, no solo presentes sino los futuros».

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