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Diputados proponen que plantas de Enap paguen sus impuestos territoriales donde éstas se emplacen

La Cámara de Diputados aprobó con 129 votos a favor y nueve abstenciones la resolución 913, que propone que las plantas de la Empresa Nacional del Petróleo (Enap) paguen sus impuestos territoriales en los lugares donde se emplazan.

Diputados proponen que plantas de Enap paguen sus impuestos territoriales donde éstas se emplacen

Diputados proponen que plantas de Enap paguen sus impuestos territoriales donde éstas se emplacen

La Cámara de Diputados aprobó con 129 votos a favor y nueve abstenciones la resolución 913, que propone que las plantas de la Empresa Nacional del Petróleo (Enap) paguen sus impuestos territoriales en los lugares donde se emplazan.

Diputados proponen que plantas de Enap paguen sus impuestos territoriales donde éstas se emplacen

Diputados proponen que plantas de Enap paguen sus impuestos territoriales donde éstas se emplacen

La Cámara de Diputados aprobó con 129 votos a favor y nueve abstenciones la resolución 913, que propone que las plantas de la Empresa Nacional del Petróleo (Enap) paguen sus impuestos territoriales en los lugares donde se emplazan.

Además, los parlamentarios llaman al Presidente de la República para encauzar la medida a través de los ministros de Energía y de Hacienda. Así, se espera que exprese su voluntad política en la inclusión local, promoviendo criterios de equidad territorial y justicia tributaria.

El caso de Hualpén

El texto pone como ejemplo a la comuna de Hualpén, Región del Biobío. Según el Censo 2017, tiene 91.773 habitantes y “más del 76% de los hogares se encuentran en el rango de vulnerabilidad”.

Allí se encuentra la refinería Biobío, una de las principales plantas de procesamiento de crudos y cargas complementarias del país. La instalación tiene capacidad para procesar 116.000 barriles al día y cuenta con un número aproximado de 700 trabajadores.

Los autores agregan que la refinería Biobío paga, anualmente, a la Municipalidad de Hualpén unos $25.000 por concepto de patente municipal y derechos de aseo. Esta cifra, alertan, es menor que la que pagan los almacenes de barrio.

Según los impulsores de la solicitud, esta realidad se traduce en una problemática que perjudica especialmente los ingresos de administraciones locales. Reconocen que, si bien la ley les permite pagar en el domicilio de su casa matriz, podrían, por su voluntad, realizar el pago del impuesto territorial en los lugares donde están las operaciones.

Asimismo, los diputados ponen como ejemplo la empresa Arauco, que hoy paga sus impuestos en la Región del Biobío y no en la comuna de Las Condes, donde está constituida la sociedad. En tal plano, se estima que la Enap podría imitar tal acción y que sus plantas paguen impuestos territoriales en las localidades donde se emplazan.

La respuesta de Enap

Mediante una declaración pública, la estatal indicó que «la Ley de Rentas Municipales es la que determina los montos y los municipios donde se pagan las patentes en los casos de empresas que, como Enap, tiene operaciones en varios lugares de Chile, tales como Magallanes, Hualpén, Linares, Concón o Quintero».

«Esta obligación que Enap cumple plenamente se paga dos veces en el año, a fines de enero y fines de julio. Ahora bien, la ley de Rentas Municipales es una materia tributaria, donde el Presidente tiene iniciativa exclusiva. En este contexto, a Enap no le corresponde pronunciarse respecto de la Resolución de la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados», cerró el texto.

ENAP tras proceso sancionatorio del SMA: «Hemos dado cumplimiento a lo establecido por la autoridad»

ENAP tras proceso sancionatorio del SMA: «Hemos dado cumplimiento a lo establecido por la autoridad»

Luego que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) presentara cargos contra ENAP Refinería Aconcagua, dando inicio a un proceso sancionatorio por eventuales incumplimientos al Plan de Prevención y Descontaminación para las comunas de Concón Quintero y Puchuncaví (PPDA), la estatal declaró que ha cumplido con las obligaciones de este, y remitirá los antecedentes del caso a las autoridades.

Mediante una declaración pública, la compañía indicó que «ENAP está convencida que ha dado cumplimiento a las obligaciones contenidas en dicho Plan en la forma y bajo las condiciones establecidas por la propia autoridad, a la que se le ha mantenido periódicamente informada de los avances”, y añadió que “junto a nuestros descargos, entregaremos a la autoridad todos los antecedentes que nos han sido requeridos y que acreditan lo expuesto en esta comunicación».

En el escrito, la empresa nacional añadió que “detuvo voluntariamente la operación de su Unidad de Cracking catalítico de la Refinería Aconcagua de manera temporal, para disminuir las emisiones de material particulado”

Sin embargo, “el reinicio de operaciones, que fue instruido por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) para evitar desabastecimiento, estuvo supeditado a la recepción de documentos formales emitidos por las autoridades competentes, basados en la implementación de un programa de reducción de emisiones que ENAP cumplió a cabalidad», mencionaron en el texto.

La sanción que arriesga ENAP

La infracción, al ser clasificada como grave, hace que la refinería arriesgue una sanción de hasta 5.000 UTA, equivalente a más $3.795 millones. Tras la formulación de cargos, la empresa tiene 15 días para presentar sus descargos, o bien, diez días para presentar un programa de cumplimiento ante la SMA.

SMA inicia procedimiento sancionatorio contra ENAP

SMA inicia procedimiento sancionatorio contra ENAP

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio contra Enap Refinerías S.A., titular del complejo industrial “ENAP Refinerías Aconcagua”, que se compone de los establecimientos denominados “ENAP Refinería Concón”, “Terminal Marítimo Quintero” y “Central Combinada ERA”, todas sujetas a las obligaciones establecidas en el Plan de Prevención y Descontaminación de Concón Quintero y Puchuncaví (PPDA CQP).

A la empresa estatal se le imputa haber superado las emisiones máximas permitidas de Material Particulado (MP) y Dióxido de Azufre (SO2) durante el año 2022, que corresponde al tercer año del PPDA. Se puede indicar que el 30 de marzo del año pasado entraron en vigencia -tal como está establecido en el PPDA- medidas más estrictas para el límite de emisiones de esta fuente del cordón industrial de la bahía.

La fiscalización de la SMA consistió en el análisis de los antecedentes presentados por ENAP en el marco del cumplimiento del artículo 19° del PPDA CQP. Dicho artículo señala que el titular deberá entregar al organismo, en enero de cada año, un informe que dé cuenta del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 15,16 y 17 del plan -con todos los datos del año calendario anterior- en relación a las emisiones máximas permitidas, la eficiencia de recuperación de azufre y el monitoreo continuo de emisiones.

El artículo 15 del PPDA CQP estableció el límite de emisiones de material particulado (MP), SO2 y  NOx para Enap Refinería Aconcagua y fijó una reducción en las emisiones a partir del 30 de marzo de 2022. En razón de lo anterior, durante el año pasado se midieron los límites considerando dos periodos distintos: el primero desde el 1 al 29 de marzo, con límites de emisión de 918 ton/año para MP y 1.492 ton/año para SO2; y un segundo periodo entre el 30 de marzo y el 31 de diciembre, con límites de emisión de 230 ton/año para MP y 1.145 ton/año para SO2.

Tras el análisis realizado a los datos reportados por ENAP —que reúnen un total de 51 fuentes emisoras en la bahía—, se concluyó que en el primer período la empresa cumplió con el límite de emisiones para MP y SO2. No obstante, en el segundo período, incumplió el límite máximo, con una excedencia de 145 toneladas para MP y 15 toneladas de SO2.

“Preliminarmente, este cargo se ha clasificado como grave, pues afecta negativamente el cumplimiento de las metas y medidas del Plan de Descontaminación de la zona por aumentar las emisiones proyectadas para el año 2022. Lo anterior, especialmente considerando que ENAP Refinerías Aconcagua corresponde a una de las tres grandes fuentes emisoras que representan los principales aportes de contaminantes atmosféricos, como el SO2, NOx y MP, en la zona regulada por dicho PDA”, mencionó la superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer.

La infracción, al ser clasificada como grave, hace que la refinería arriesgue una sanción de hasta 5.000 UTA, equivalente a más $3.795 millones. Tras la formulación de cargos, la empresa tiene 15 días para presentar sus descargos, o bien, diez días para presentar un programa de cumplimiento ante la SMA.