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SMA inicia procedimiento sancionatorio contra ENAP

SMA inicia procedimiento sancionatorio contra ENAP

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio contra Enap Refinerías S.A., titular del complejo industrial “ENAP Refinerías Aconcagua”, que se compone de los establecimientos denominados “ENAP Refinería Concón”, “Terminal Marítimo Quintero” y “Central Combinada ERA”, todas sujetas a las obligaciones establecidas en el Plan de Prevención y Descontaminación de Concón Quintero y Puchuncaví (PPDA CQP).

A la empresa estatal se le imputa haber superado las emisiones máximas permitidas de Material Particulado (MP) y Dióxido de Azufre (SO2) durante el año 2022, que corresponde al tercer año del PPDA. Se puede indicar que el 30 de marzo del año pasado entraron en vigencia -tal como está establecido en el PPDA- medidas más estrictas para el límite de emisiones de esta fuente del cordón industrial de la bahía.

La fiscalización de la SMA consistió en el análisis de los antecedentes presentados por ENAP en el marco del cumplimiento del artículo 19° del PPDA CQP. Dicho artículo señala que el titular deberá entregar al organismo, en enero de cada año, un informe que dé cuenta del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 15,16 y 17 del plan -con todos los datos del año calendario anterior- en relación a las emisiones máximas permitidas, la eficiencia de recuperación de azufre y el monitoreo continuo de emisiones.

El artículo 15 del PPDA CQP estableció el límite de emisiones de material particulado (MP), SO2 y  NOx para Enap Refinería Aconcagua y fijó una reducción en las emisiones a partir del 30 de marzo de 2022. En razón de lo anterior, durante el año pasado se midieron los límites considerando dos periodos distintos: el primero desde el 1 al 29 de marzo, con límites de emisión de 918 ton/año para MP y 1.492 ton/año para SO2; y un segundo periodo entre el 30 de marzo y el 31 de diciembre, con límites de emisión de 230 ton/año para MP y 1.145 ton/año para SO2.

Tras el análisis realizado a los datos reportados por ENAP —que reúnen un total de 51 fuentes emisoras en la bahía—, se concluyó que en el primer período la empresa cumplió con el límite de emisiones para MP y SO2. No obstante, en el segundo período, incumplió el límite máximo, con una excedencia de 145 toneladas para MP y 15 toneladas de SO2.

“Preliminarmente, este cargo se ha clasificado como grave, pues afecta negativamente el cumplimiento de las metas y medidas del Plan de Descontaminación de la zona por aumentar las emisiones proyectadas para el año 2022. Lo anterior, especialmente considerando que ENAP Refinerías Aconcagua corresponde a una de las tres grandes fuentes emisoras que representan los principales aportes de contaminantes atmosféricos, como el SO2, NOx y MP, en la zona regulada por dicho PDA”, mencionó la superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer.

La infracción, al ser clasificada como grave, hace que la refinería arriesgue una sanción de hasta 5.000 UTA, equivalente a más $3.795 millones. Tras la formulación de cargos, la empresa tiene 15 días para presentar sus descargos, o bien, diez días para presentar un programa de cumplimiento ante la SMA.

Tribunal realiza audiencia de alegatos en reclamación de Enap por multas a proyecto

En el marco de una audiencia realizada el 20 de junio, el Tercer Tribunal Ambiental escuchó los alegatos en reclamación presentada por la empresa Enap Refinerías S. A., en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), autoridad que aplicó una multa de 1.870,8 UTA, por dos infracciones vinculadas al proyecto “Mejoramiento Calidad Diesel” en la comuna de Hualpén, Región del Biobío. Estas son por no reemplazo de la antorcha L-1360, y por no reportar la frecuencia de monitoreo exigida en el programa de monitoreo.

Durante la audiencia, los reclamos se centraron principalmente en la multa asociada al reemplazo de la antorcha del proyecto. El reclamante alegó que la SMA tomó en cuenta un cronograma presentado en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) con fechas estimativas, como vinculante, obviando que el reemplazo de antorcha estaba condicionado a un aumento de los flujos de gases por nuevos proyectos, lo que, según el reclamante, no ha ocurrido.

Agregó que, considerar el 2 de agosto de 2004 para el reemplazo de la antorcha no es correcto, y que la SMA asumió, a su juicio, escenarios teóricos, suponiendo que una antorcha de mayor capacidad habría supuesto mejores condiciones de operación. Asimismo, alegó que la autoridad ambiental asumió una supuesta situación de riesgo a la salud de las personas por la falta de reemplazo de la antorcha, lo que, a su juicio, tampoco habría ocurrido. Añadió que el eventual reemplazo no tendría efecto desde el punto de vista de las emisiones atmosféricas.

La SMA, en tanto, solicitó el rechazo de la reclamación y alegó que siguió el contenido de la RCA, por lo que el reemplazo de la antorcha L-1360 estaba calendarizado, es decir sometido a plazo, y no condicionado a proyectos futuros. Agregó que el reemplazo era una medida central y parte integrante del proyecto, y que desde el año 2004, Enap no ha implementado la medida por lo que aún se mantiene en situación de incumplimiento. También señaló que no aplicaría la prescripción de la infracción, pues se trata de una infracción permanente.

En la audiencia, también realizó sus alegatos el tercero independiente, en representación de la I. Municipalidad de Hualpén, quien solicitó el rechazo de la reclamación de la empresa y alegó que el reemplazo de la antorcha implica mejores condiciones de operación y quemado de gases residuales.

Tribunal realiza audiencia de alegatos en reclamación de Enap por multas a proyecto

Tribunal realiza audiencia de alegatos en reclamación de Enap por multas a proyecto

En el marco de una audiencia realizada el 20 de junio, el Tercer Tribunal Ambiental escuchó los alegatos en reclamación presentada por la empresa Enap Refinerías S. A., en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), autoridad que aplicó una multa de 1.870,8 UTA, por dos infracciones vinculadas al proyecto “Mejoramiento Calidad Diesel” en la comuna de Hualpén, Región del Biobío. Estas son por no reemplazo de la antorcha L-1360, y por no reportar la frecuencia de monitoreo exigida en el programa de monitoreo.

Durante la audiencia, los reclamos se centraron principalmente en la multa asociada al reemplazo de la antorcha del proyecto. El reclamante alegó que la SMA tomó en cuenta un cronograma presentado en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) con fechas estimativas, como vinculante, obviando que el reemplazo de antorcha estaba condicionado a un aumento de los flujos de gases por nuevos proyectos, lo que, según el reclamante, no ha ocurrido.

Agregó que, considerar el 2 de agosto de 2004 para el reemplazo de la antorcha no es correcto, y que la SMA asumió, a su juicio, escenarios teóricos, suponiendo que una antorcha de mayor capacidad habría supuesto mejores condiciones de operación. Asimismo, alegó que la autoridad ambiental asumió una supuesta situación de riesgo a la salud de las personas por la falta de reemplazo de la antorcha, lo que, a su juicio, tampoco habría ocurrido. Añadió que el eventual reemplazo no tendría efecto desde el punto de vista de las emisiones atmosféricas.

La SMA, en tanto, solicitó el rechazo de la reclamación y alegó que siguió el contenido de la RCA, por lo que el reemplazo de la antorcha L-1360 estaba calendarizado, es decir sometido a plazo, y no condicionado a proyectos futuros. Agregó que el reemplazo era una medida central y parte integrante del proyecto, y que desde el año 2004, Enap no ha implementado la medida por lo que aún se mantiene en situación de incumplimiento. También señaló que no aplicaría la prescripción de la infracción, pues se trata de una infracción permanente.

En la audiencia, también realizó sus alegatos el tercero independiente, en representación de la I. Municipalidad de Hualpén, quien solicitó el rechazo de la reclamación de la empresa y alegó que el reemplazo de la antorcha implica mejores condiciones de operación y quemado de gases residuales.

Tribunal realiza audiencia de alegatos en reclamación de Enap por multas a proyecto

Tribunal realiza audiencia de alegatos en reclamación de Enap por multas a proyecto

En el marco de una audiencia realizada el 20 de junio, el Tercer Tribunal Ambiental escuchó los alegatos en reclamación presentada por la empresa Enap Refinerías S. A., en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), autoridad que aplicó una multa de 1.870,8 UTA, por dos infracciones vinculadas al proyecto “Mejoramiento Calidad Diesel” en la comuna de Hualpén, Región del Biobío. Estas son por no reemplazo de la antorcha L-1360, y por no reportar la frecuencia de monitoreo exigida en el programa de monitoreo.

Durante la audiencia, los reclamos se centraron principalmente en la multa asociada al reemplazo de la antorcha del proyecto. El reclamante alegó que la SMA tomó en cuenta un cronograma presentado en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) con fechas estimativas, como vinculante, obviando que el reemplazo de antorcha estaba condicionado a un aumento de los flujos de gases por nuevos proyectos, lo que, según el reclamante, no ha ocurrido.

Agregó que, considerar el 2 de agosto de 2004 para el reemplazo de la antorcha no es correcto, y que la SMA asumió, a su juicio, escenarios teóricos, suponiendo que una antorcha de mayor capacidad habría supuesto mejores condiciones de operación. Asimismo, alegó que la autoridad ambiental asumió una supuesta situación de riesgo a la salud de las personas por la falta de reemplazo de la antorcha, lo que, a su juicio, tampoco habría ocurrido. Añadió que el eventual reemplazo no tendría efecto desde el punto de vista de las emisiones atmosféricas.

La SMA, en tanto, solicitó el rechazo de la reclamación y alegó que siguió el contenido de la RCA, por lo que el reemplazo de la antorcha L-1360 estaba calendarizado, es decir sometido a plazo, y no condicionado a proyectos futuros. Agregó que el reemplazo era una medida central y parte integrante del proyecto, y que desde el año 2004, Enap no ha implementado la medida por lo que aún se mantiene en situación de incumplimiento. También señaló que no aplicaría la prescripción de la infracción, pues se trata de una infracción permanente.

En la audiencia, también realizó sus alegatos el tercero independiente, en representación de la I. Municipalidad de Hualpén, quien solicitó el rechazo de la reclamación de la empresa y alegó que el reemplazo de la antorcha implica mejores condiciones de operación y quemado de gases residuales.

Rodrigo Bustamante asume como gerente de ENAP Magallanes

La Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) informó que Rodrigo Bustamante asumió como nuevo gerente de la división de Magallanes, en reemplazo del renunciado Pablo Martínez. Así lo comunicó el gerente general de la estatal, Julio Friedmann, a través de una comunicación interna en la que precisó que Bustamente ejercerá el cargo sin perjuicio de sus actuales funciones como gerente de Producción y Desarrollo de la filial.

De esta forma, el ejecutivo vuelve a liderar la gerencia de ENAP Magallanes, cargo que había ejercido entre diciembre de 2018 y abril de 2021.

Trayectoria

Rodrigo Bustamente es ingeniero civil electrónico de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y posee un MBA de la Universidad de Valparaíso y un diplomado en Control de Gestión de la Universidad de Chile. Asimismo, cuenta con un diplomado en Ingeniería en Mantenimiento de la Universidad Técnica Federico Santa María y un diplomado en Gestión de la Industria Energética de la Universidad Católica.

El ejecutivo posee una larga trayectoria en ENAP, donde le ha correspondido liderar equipos multidisciplinarios, así como desempeñar labores operativas y de terreno.