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Ley REP: Fiscalía recomienda al TDLC modificar aspectos del segundo sistema colectivo de gestión de neumáticos

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) recomendó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que ordene modificar algunos aspectos de los estatutos y bases de licitación del segundo sistema colectivo de gestión de neumáticos usados y fuera de uso, sometido a análisis de libre competencia según la Ley N° 20.920, de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP), que establece el marco para la gestión de residuos y fomenta el reciclaje.

La solicitud presentada al TDLC consiste en la formación de un sistema de gestión colectivo de neumáticos usados y fuera de uso, denominado SGCNFU. Esta iniciativa es la segunda que pretende constituirse en el país en este rubro y es impulsada por 28 empresas principalmente ligadas al sector automotriz, generándose al alero de la asociación gremial Chile Neumáticos A.G. y constituyendo, posteriormente, una sociedad cuyo fin es llevar a cabo todos los trámites necesarios para constituir el sistema y obtener el financiamiento necesario para ello.

En un informe elaborado por su División Antimonopolios, la Fiscalía señaló al TDLC que, en los estatutos del sistema, algunas reglas de acceso y funcionamiento podrían inhibir la entrada de nuevos socios, generando incertidumbre sobre los montos que deberán desembolsar para ese fin, además de entorpecer la participación equitativa de todos los socios una vez el sistema esté constituido.

En este sentido, al igual que en otros informes de la Ley REP, la FNE recomendó suprimir las distinciones entre tipos de socios que formarán el sistema: fundadores y de número.

También respecto de los estatutos, la Fiscalía advirtió que no se contempla la existencia de un directorio independiente respecto de los socios que constituyen el sistema ni de las empresas de gestión de residuos que pudieran participar de las licitaciones que el propio sistema convoque. Agregó que dicha omisión deja abierta la puerta a probables conflictos de interés en la toma de decisiones del sistema, a la vez que compromete la participación equitativa de los socios.

En lo relativo a las bases de licitación, el informe de la FNE constató una importante cantidad de omisiones e indeterminaciones que impiden evaluar adecuadamente sus posibles efectos sobre la libre competencia. Sin perjuicio de ello, el informe hizo algunas observaciones sobre los aspectos que sí se encuentran regulados en las bases acompañadas.

La Ley REP exige a las empresas productoras de neumáticos -categoría que incluye también a quienes los importan como parte de maquinarias o automóviles- cumplir progresivamente con distintas metas de recolección y valorización, las cuales aumentan anualmente desde su implementación y son diferenciadas regionalmente.

Para cumplir con dichas metas, la misma ley permite que las empresas productoras formen sistemas de gestión colectivos, los cuales, antes de conformarse, deben obtener un informe favorable del TDLC, referido tanto a las reglas y procedimientos de incorporación al sistema y de su funcionamiento, como a las bases de licitación para contratar con gestores que se encarguen de dichos procesos de recolección y valorización de los neumáticos usados y fuera de uso.

Ley REP: Fiscalía recomienda al TDLC modificar aspectos del segundo sistema colectivo de gestión de neumáticos

Ley REP: Fiscalía recomienda al TDLC modificar aspectos del segundo sistema colectivo de gestión de neumáticos

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) recomendó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que ordene modificar algunos aspectos de los estatutos y bases de licitación del segundo sistema colectivo de gestión de neumáticos usados y fuera de uso, sometido a análisis de libre competencia según la Ley N° 20.920, de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP), que establece el marco para la gestión de residuos y fomenta el reciclaje.

La solicitud presentada al TDLC consiste en la formación de un sistema de gestión colectivo de neumáticos usados y fuera de uso, denominado SGCNFU. Esta iniciativa es la segunda que pretende constituirse en el país en este rubro y es impulsada por 28 empresas principalmente ligadas al sector automotriz, generándose al alero de la asociación gremial Chile Neumáticos A.G. y constituyendo, posteriormente, una sociedad cuyo fin es llevar a cabo todos los trámites necesarios para constituir el sistema y obtener el financiamiento necesario para ello.

En un informe elaborado por su División Antimonopolios, la Fiscalía señaló al TDLC que, en los estatutos del sistema, algunas reglas de acceso y funcionamiento podrían inhibir la entrada de nuevos socios, generando incertidumbre sobre los montos que deberán desembolsar para ese fin, además de entorpecer la participación equitativa de todos los socios una vez el sistema esté constituido.

En este sentido, al igual que en otros informes de la Ley REP, la FNE recomendó suprimir las distinciones entre tipos de socios que formarán el sistema: fundadores y de número.

También respecto de los estatutos, la Fiscalía advirtió que no se contempla la existencia de un directorio independiente respecto de los socios que constituyen el sistema ni de las empresas de gestión de residuos que pudieran participar de las licitaciones que el propio sistema convoque. Agregó que dicha omisión deja abierta la puerta a probables conflictos de interés en la toma de decisiones del sistema, a la vez que compromete la participación equitativa de los socios.

En lo relativo a las bases de licitación, el informe de la FNE constató una importante cantidad de omisiones e indeterminaciones que impiden evaluar adecuadamente sus posibles efectos sobre la libre competencia. Sin perjuicio de ello, el informe hizo algunas observaciones sobre los aspectos que sí se encuentran regulados en las bases acompañadas.

La Ley REP exige a las empresas productoras de neumáticos -categoría que incluye también a quienes los importan como parte de maquinarias o automóviles- cumplir progresivamente con distintas metas de recolección y valorización, las cuales aumentan anualmente desde su implementación y son diferenciadas regionalmente.

Para cumplir con dichas metas, la misma ley permite que las empresas productoras formen sistemas de gestión colectivos, los cuales, antes de conformarse, deben obtener un informe favorable del TDLC, referido tanto a las reglas y procedimientos de incorporación al sistema y de su funcionamiento, como a las bases de licitación para contratar con gestores que se encarguen de dichos procesos de recolección y valorización de los neumáticos usados y fuera de uso.

TDLC llama a concurso público para proveer cargos del Panel de Expertos

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia formuló un llamado a concurso público de antecedentes para proveer cargos del Panel de Expertos del sector eléctrico y que consisten en un integrante abogado/a; tres integrantes ingenieros/as o licenciados/as en Ciencias Económicas, y un secretario/a Abogado/a.

«Los/as interesados/as que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases de Postulación, deberán presentar los antecedentes requeridos por medio de correo electrónico a  oficinadepartes@tdlc.cl con copia a info@tdlc.cl. Se recibirán antecedentes desde el 18 de abril de 2022 y hasta el 16 de mayo de 2022, a las 17:00 horas, ambos incluidos», informó el organismo.

Las Bases de Postulación estarán disponibles en las páginas web del Tribunal (www.tdlc.cl), del Ministerio de Energía (www.minenergia.cl) y del Panel de Expertos (www.panelexpertos.cl).

Gas inflexible: TDLC inició expediente de recomendación normativa

Gas inflexible: TDLC inició expediente de recomendación normativa

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ordenó dar inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211 (“D.L. N° 211”), respecto del ejercicio de la facultad establecida en el artículo 18 N° 4 del mismo cuerpo legal, sobre la compatibilidad de la “Condición de Inflexibilidad”, contenida en la Norma Técnica para la Programación y Coordinación de la Operación de Unidades que Utilicen GNL Regasificado, aprobadas por la CNE mediante Resolución Exenta Nº 626 de 23 de agosto de 2016; y modificada por Resoluciones Exentas Nº 376 de 21 de junio de 2019 y Nº 411, de 13 de octubre de 2021, con las normas de defensa de la libre competencia.

Se ordenó, además, publicar un extracto de la referida resolución en el Diario Oficial, y oficiar a diferentes autoridades a fin de que éstos, así como quienes tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la publicación del extracto en el Diario Oficial.

«De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 211, solo aquellos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio a algún abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3) de dicho artículo», informó el organismo.

«Quienes aporten antecedentes deberán indicar una dirección de correo electrónico en sus presentaciones a fin de imponerlos del estado de la causa cuando el Tribunal lo estime necesario», agregó el TDLC.

PMGD: TDLC reafirma ser competente en causas por conductas anticompetitivas en mercado eléctrico

PMGD: TDLC reafirma ser competente en causas por conductas anticompetitivas en mercado eléctrico

En causa contenciosa Rol C 434-20211-2 , con fecha 3 de marzo de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la empresa distribuidora de electricidad Chilquinta (Chilquinta) para conocer de una demanda interpuesta en su contra por las empresas de PMGD TransAntartic Energía y Bullileo por supuestas conductas anticompetitivas.

Esto fue destacado en un informe de Prieto Abogados, donde se indica que, con esta decisión, «el TDLC reafirma que es plenamente competente para conocer de acciones referidas a supuestas conductas anticompetitivas, aun cuando exista una regulación sectorial específica en el mercado eléctrico nacional, especialmente cuando la regulación sectorial entrega ámbitos de discrecionalidad a los agentes económicos».

Según el análisis del estudio, «a juicio de Chilquinta, el TDLC debió declararse incompetente para conocer de la demanda de las empresas de PMGD en su contra, pues la demanda se referiría a hechos que la empresa califica como esencial y extraordinariamente técnicos y especializados, y que se encontrarían regulados en el ámbito del derecho administrativo eléctrico y que -en consecuencia- caen dentro de esa esfera de competencias y no en el ámbito del DL 211».

«En otras palabras, Chilquinta argumenta que el hecho de que exista un sistema regulado específicamente para solucionar controversias entre empresas distribuidoras y empresas de PMGD, en donde conoce y resuelve la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y los Tribunales Superiores de Justicia, convertirían al TDLC en incompetente para conocer del caso. Sin embargo, el TDLC desestimó esa excepción de incompetencia absoluta, señalando en su decisión que, atendido que la demanda de las empresas de PMGD se refiere a un eventual abuso de posición dominante exclusorio y sus posibles efectos negativos en la libre competencia, se trataría de hechos que podrían constituir infracciones al DL 211», se precisa.

Similitud

El informe de Prieto sostiene que esta discusión acerca de los casos referidos a actividades económicas que están a su vez sujetas a una regulación sectorial «es similar a la recientemente observada en el caso de la demanda presentada por Constructora Independencia S.A y otros contra Compañía General de Electricidad S.A (CGE), actualmente conocida bajo el Rol C-417-2021,3 sobre supuestos conductas de abuso de su poder de mercado en la distribución de energía eléctrica».

«En ese caso, CGE también opuso excepciones de incompetencia del tribunal, argumentando que el caso se refería a un problema entre privados, de carácter regulatorio y con normativa especial aplicable en la materia, por lo que los llamados a resolver – a su juicio- eran los Tribunales Ordinarios de Justicia y la SEC, y no el TDLC. En ese caso, el TDLC también resolvió – aunque con un voto en contra- rechazar esa excepción de incompetencia y confirmar que es competente para conocer de hechos como los descritos en la demanda en contra de CGE, incluyendo aquellos referidos al cobro de precios por sobre los máximos fijados por la autoridad sectorial», planteó.