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Ministerio de Energía solicita al TDLC pronunciarse sobre rebaja de límite de potencia

Ministerio de Energía solicita al TDLC pronunciarse sobre rebaja de límite de potencia

El Ministerio de Energía envió un escrito al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para que se pronuncie respecto de la factibilidad de rebajar a 300 kW el límite para que empresas opten por el régimen de cliente libre y negociar de menta individual el precio de la energía eléctrica.

La Ley General de Servicios Eléctricos establece que cuando la potencia conectada del usuario final sea superior a 500 kW, dicho cliente podrá optar por permanecer en el régimen de tarifa regulada o de precio libre, por un periodo mínimo de cuatro años.

La norma agrega que el Ministerio de Energía podrá rebajar el límite de 500 kW, definido en la legislación, previo informe del TDLC, acción que fue solicitada recientemente por organizaciones agrupadas en la Convergencia Nacional de Pymes mediante una carta enviada al ministro del ramo, Diego Pardow.

El secretario de Estado afirmó que con el envío de este oficio “se concreta un compromiso asumido con organizaciones de pymes, siguiendo los conductos regulares que exige la actual legislación eléctrica. El TDLC es una entidad autónoma y estoy seguro de que la decisión que adopte considerará toda la evidencia técnica existente”.

Acceso a suministro renovable

Desde la Asociación Chilena de Comercializadores de Energía (ACEN A.G.), manifestaron su satisfacción tras la gestión concretada por el Ministerio de Energía. El presidente de la entidad gremial, Sebastián Novoa, expresó que “es una extraordinaria noticia para una importante cantidad de pequeñas y medianas empresas del país que podrán optar al régimen de cliente libre, lo que les permitirá tener acceso a energías renovables, a una previsibilidad presupuestaria y enfrentar de mejor forma un escenario económico complejo”.

De igual modo, el secretario ejecutivo de ACEN A.G., Eduardo Andrade, agregó que “con la modificación al límite, son más de 51.000 pymes, según cifras de ACEN, las que serán beneficiadas y podrán acceder a más y mejores servicios, introducir innovación y elegir el tipo de suministro que prefieran −una mayoría de los usuarios finales prefieren energía de fuentes renovables−, además de optar a precios de electricidad más competitivos”.

Por su parte, la vicepresidenta de asociación, Vannia Toro, destacó que “celebramos la decisión del ministro Pardow quien, al final del proceso que se inicia con este oficio, estará habilitando la participación de las pymes con una potencia conectada sobre 300 kW al mercado libre, permitiéndoles por ejemplo elegir un suministro eléctrico 100% renovable, así como adherirse a una serie de otras ventajas que éste presenta”.

Corte Suprema ordena al TDLC reanudar juicio contra la CNE por posibles infracciones a la libre competencia

Corte Suprema ordena al TDLC reanudar juicio contra la CNE por posibles infracciones a la libre competencia

La Corte Suprema ordenó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) reiniciar el juicio en contra de la Comisión Nacional de Energía (CNE), así como de Colbún, Enel y Generadora Metropolitana –en carácter de terceros coadyudantes–, en el cual se acusa al organismo regulador de atentar contra la libre competencia al dejar en una posición preferente a las empresas dominantes de generadoras de GNL en desmedro de las de energías renovables.

De esta forma, el máximo tribunal acogió el recurso de reclamación interpuesto por las compañías Eléctrica Puntilla e Hidromaule, cuyo objetivo es lograr el pronunciamiento del TDLC sobre la compatibilidad o incompatibilidad de la llamada “condición de inflexibilidad” contenida en la norma técnica que regula al GNL, la que a su vez fue elaborada y aplicada por la CNE.

Para las partes demandantes, existe una infracción a la libre competencia por parte de las firmas que utilizan el denominado “gas inflexible”, el cual otorga a los generadores en base a GNL la posibilidad de inyectar con preferencia su energía al sistema eléctrico, forzando el ingreso de un tipo de energía fósil y contaminante y generando así distorsiones de mercado que afectan directamente al resto del parque eléctrico, especialmente, aquellas que son de fuentes renovables.

Con la decisión del máximo tribunal, se revirtió lo zanjado anteriormente por el TDLC, que pretendía poner término al juicio a solicitud de la CNE, cambiándolo de oficio por un procedimiento no contencioso para recomendar un cambio normativo. Asimismo, la CNE queda expuesta a sanciones cercanas a los US$ 50 millones.

Para José Manuel Contardo, ejecutivo de Hidromaule, “esta no es solo una buena noticia para las compañías renovables, que durante largos periodos han sido desplazadas por combustibles fósiles y han visto mermados sus ingresos y proyecciones futuras por el uso de gas inflexible y la distorsión de precios que genera en la compra y venta de energía entre empresas generadoras, sino que también es una buena noticia para todo el país, ya que, de avanzar favorablemente esta causa, se aportaría a disminuir el vertimiento de energías renovables producto de la inflexibilidad”.

Por su parte, el abogado Mario Bravo, patrocinante de la causa contra la CNE, afirmó que “reclamamos ante la Corte Suprema el derecho a acceso a la justicia que nos fue negado por el TDLC y, por lo tanto, estamos muy satisfechos con este fallo”.

Añadió que “ahora corresponde que se reinicie el juicio, que el TDLC conozca nuestra demanda y que tanto la CNE como las empresas que se hicieron parte -Enel, Colbún y Generadora Metropolitana- hagan sus descargos y que, en definitiva, se condene a la CNE por infringir la libre competencia al consagrar la “condición de inflexibilidad” y se le ordene cesar en esta conducta así como cualquier otra que atente a la libre competencia”.

Antecedentes

El inicio de esta controversia se remonta a septiembre de 2020, cuando las empresas Eléctrica Puntilla e Hidromaule presentaron una consulta al TDLC con el objetivo de que se pronunciara sobre la compatibilidad o incompatibilidad de la “Condición de Inflexibilidad” contenida en la Norma Técnica para la Programación y Coordinación de la Operación de Unidades que utilicen Gas Natural Licuado Regasificado, de la CNE, con las normas de defensa de la libre competencia.

El Tribunal decidió rechazar el inicio de la solicitud de consulta, por lo que las empresas reclamaron por primera vez ante la Corte Suprema, la que en noviembre de 2021 revirtió la decisión del Tribunal y ordenó el inicio del procedimiento de consulta.

En paralelo, la CNE dictó una nueva versión de la Norma Técnica, insistiendo en incluir la “condición de inflexibilidad” que las empresas consideran atentatoria a la libre competencia, lo que motivó a que estas compañías presentaran una demanda contra el organismo el 6 de diciembre de 2021, por la Ley de Defensa de la Libre Competencia (“Decreto Ley Nº 211”). En esta acción solicitaron que se declarara que la CNE infringió la libre competencia al consagrar la “condición de inflexibilidad” y pidiendo que se le aplique una multa de 60.000 UTA (US$ 50 millones).

Iniciado el juicio, el TDLC acogió una medida cautelar y ordenó la suspensión de la aplicación de la “condición de inflexibilidad”. Sin embargo, en enero de 2022, a petición de la CNE, dejó sin efecto la medida.

En abril de 2022, el TDLC dispuso el término del juicio cambiándolo de oficio por un procedimiento no contencioso para recomendar cambio normativo. Esta resolución del Tribunal fue recurrida ante la Corte Suprema por las empresas demandantes, la cual nuevamente falló a favor de estas últimas.

Generadora Metropolitana obtiene medida precautoria solicitada a TDLC para frenar alza de tarifas de Metrogas

Generadora Metropolitana obtiene medida precautoria solicitada a TDLC para frenar alza de tarifas de Metrogas

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió una medida precautoria solicitada por Generadora Metropolitana (GM) contra un alza de la tarifa que intentó imponerle Metrogas, a partir del 1 de diciembre, por el uso del gasoducto para transportar el combustible que abastece a su central termoeléctrica Nueva Renca (379 MW).

La medida del TDLC implica que, mientras se resuelve la disputa, Metrogas deberá continuar proveyendo a Generadora Metropolitana del servicio de transporte de gas al mismo precio del contrato actual.

El nuevo precio que estableció Metrogas es 12 veces más alto de lo que pagamos hoy y que hemos pagado desde el inicio de la operación de la central en 1997 y en los sucesivos contratos celebrados desde entonces. El alza de tarifas que pretende imponer Metrogas no tiene ningún sustento técnico ni económico que lo justifique. Dado que no hay alternativas para este servicio de transporte, Metrogas está abusando de su posición dominante”, explicó Mauricio Caamaño, gerente general de Generadora Metropolitana.

Ahora, la compañía eléctrica deberá demandar a la empresa de gas ante el TDLC para resolver la disputa.

Con esta acción, Generadora Metropolitana indicó que busca asegurar la operación de Nueva Renca y su rol esencial para la continuidad del servicio eléctrico de la Región Metropolitana, lo que para la compañía es especialmente relevante en el escenario actual de crisis de racionamiento eléctrico y eventual aumento del precio del gas natural importado.

GM informó sobre esta acción a Metrogas y, en paralelo, puso al tanto a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), al Coordinador Eléctrico Nacional y a la Comisión Nacional de Energía, advirtiéndoles los efectos que podría producir el alza tarifaria de Metrogas para Nueva Renca, central de respaldo de la Región Metropolitana y para el sistema eléctrico en general.

ACEN propone que TDLC emita informe para bajar los 500 kW de potencia conectada para ser cliente libre

ACEN propone que TDLC emita informe para bajar los 500 kW de potencia conectada para ser cliente libre

La Asociación Chilena de Comercializadores de Energía (Acen) reúne a 11 empresas socias que administran más de 3.300 GW/año y suman más de 1.000 clientes.

Ese número representa más del 50% de la energía libre presente en las redes de distribución, no obstante, no existe una regulación para la comercialización de energía.

Al respecto, el secretario ejecutivo de Acen, Eduardo Andrade, en el contexto del evento Latam Future Energy Southern Cone Summit, señaló que “ese es un tema preocupante, llevamos más de 40 años sin ninguna modificación. Chile estuvo entre los pioneros en desregular la industria eléctrica, separando distribución de generación y transmisión, y aquellos países que partieron junto con nosotros ya hace tiempo que introdujeron la figura del comercializador

Desde Acen mencionan que algunos economistas señalan que un mercado está maduro cuando se introduce la figura de la última milla, que en el caso de la industria eléctrica es representada por los comercializadores. Sin embargo, para estos no existe una regulación clara hasta el momento.

Hoy operan bajo la figura de un generador, pero su core business es la comercialización, es decir, la compra y venta de energía eléctrica.

Según Andrade, solo basta ver cuál es el efecto que ha implicado la introducción de este agente en el país, esto es, una baja de los costos en forma importante a los usuarios que pueden acceder al mercado libre, aquellos clientes libres que tienen más de 500 kilowatts de potencia contratada, para reconocer la necesidad de la figura del comercializador.

Además, agregó que los clientes libres pueden obtener mayores servicios, mejor atención comercial y participar de proyectos de innovación, entre otros, porque los comercializadores tienen el incentivo de entregar mejores precios y productos.

Modificación normativa

El representante de la gremial agregó que están esperando que el gobierno tome el desafío de modificar la ley eléctrica en distribución, tarea que el gobierno anterior intentó con la denominada ley de portabilidad.

“Creemos que un gran debe que tiene hoy día la administración actual es precisamente atacar el tema de la modificación de la ley eléctrica en lo que respecta a distribución. Considerando que una ley podría requerir 1 o 2 años en su discusión y que su implementación también puede ser lenta, Acen está proponiendo en forma paralela a esta modificación de la ley de distribución, una acción relativamente simple que la ley permite. Esto es que, a petición del gobierno, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia emita un informe para bajar el nivel de los 500 kW de potencia conectada para ser cliente libre. Este es un trámite relativamente rápido, con un plazo de 10 u 8 meses, y de este modo, habría muchas más pequeñas y medianas empresas que podrían tener acceso a menores costos y mejores servicios”, señaló.

Por otra parte, Andrade indicó que resulta complejo para las empresas de comercialización ser bancables, es decir, que sus contratos de compra permitan financiar proyectos de generación. De hecho, mencionó que en la actualidad la media de los contratos de las empresas comercializadoras debe bordear los 4 o 5 años, en un escenario en que la industria financiera exige normalmente contratos con los compradores a 15 o 20 años.

“La comercialización va más allá de un simple contrato de 4 o 5 años promedio ya que estamos en presencia de contratos denominados revolving, vale decir, termina el contrato y esa energía se vuelve a contratar con un comercializador. Nuestra tarea es educar al mercado financiero para que se convenza de que las empresas de comercialización son bancables y así poder empezar a financiar proyectos tal como se hace hoy día a través de los contratos entre distribuidoras y generadoras”, manifestó.

Finalmente, desde la Asociación afirmaron que el mejor ejemplo de lo anterior es que en un periodo complejo desde el punto de vista de los costos marginales, los cuales se han empinado por sobre los US$200 MWhr, las empresas comercializadoras se mantienen bien y no se ha registrado ninguna quiebra.

“El negocio de la comercialización es un negocio de riesgo que es administrado con coberturas de las compras de energía de forma adecuada, para no quedar expuesto a las variaciones del mercado marginal”, señaló Andrade

Gas inflexible: empresas renovables presentan recurso ante la Corte Suprema para que TDLC de continuidad al juicio contra la CNE

Gas inflexible: empresas renovables presentan recurso ante la Corte Suprema para que TDLC de continuidad al juicio contra la CNE

Las empresas Eléctrica Puntilla e Hidromaule presentaron un recurso de hecho ante la Corte Suprema, en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), luego de que pretendiera poner término al juicio en que se demanda a la Comisión Nacional de Energía (CNE). Esto, por infringir las normas de defensa de la libre competencia al establecer mediante una Norma Técnica la condición de inflexibilidad del GNL, favoreciendo a las empresas dominantes del mercado de generación eléctrica en desmedro de las pequeñas empresas de energía renovable, afectando la eficiencia económica del mercado eléctrico.

Así, el recurso de hecho busca que la Corte Suprema ordene la prosecución y continuidad del juicio legalmente iniciado. También tiene por objetivo que se determine si la CNE atentó a la libre competencia, que se impongan las sanciones que correspondan y que se ponga término a esta conducta anticompetitiva.

De igual modo, el escrito destaca que el Tribunal ignoró una sentencia previa del Máximo Tribunal cuando, el 12 de noviembre de 2021, zanjó la naturaleza jurídica de la Norma Técnica- y lo acusa de pretender reemplazar el juicio ya iniciado por un proceso de recomendación normativa.

En definitiva, el recurso de hecho señala que el TDLC de manera arbitraria y abusiva pretende poner término al juicio, mediante una excepción dilatoria de corrección del procedimiento, infringiendo el Derecho a Accionar ante los tribunales de justicia, que a su vez constituye una de las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 Nº 3 y un deber de todo Tribunal de justicia en los términos prescritos por el artículo 76 de la Constitución Política de la República.

El abogado Mario Bravo afirmó: “No tenemos dudas de que la Corte Suprema revertirá este fallo y ordenará la prosecución del juicio legalmente iniciado y en definitiva se declarará que la CNE ha impedido y entorpecido la libre competencia en el mercado de generación eléctrica desde el año 2016 a la fecha”.

Bravo agregó que “la demanda se basa en que la CNE ha promovido y renovado una norma administrativa que establece la condición de Inflexibilidad para el GNL, la cual distorsiona los precios en el mercado spot de energía y genera efectos gravemente atentatorios para las pequeñas empresas de generación renovable, en favor de los generadores dominantes del mercado eléctrico que utilizan combustibles fósiles y que se hicieron parte en el juicio cómo coadyudantes de la CNE”.