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PMGD: TDLC reafirma ser competente en causas por conductas anticompetitivas en mercado eléctrico

Mar 7, 2022

El organismo rechazó la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la empresa distribuidora de electricidad Chilquinta (Chilquinta) para conocer de una demanda interpuesta en su contra por las empresas de PMGD TransAntartic Energía y Bullileo por supuestas conductas anticompetitivas.

En causa contenciosa Rol C 434-20211-2 , con fecha 3 de marzo de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la empresa distribuidora de electricidad Chilquinta (Chilquinta) para conocer de una demanda interpuesta en su contra por las empresas de PMGD TransAntartic Energía y Bullileo por supuestas conductas anticompetitivas.

Esto fue destacado en un informe de Prieto Abogados, donde se indica que, con esta decisión, «el TDLC reafirma que es plenamente competente para conocer de acciones referidas a supuestas conductas anticompetitivas, aun cuando exista una regulación sectorial específica en el mercado eléctrico nacional, especialmente cuando la regulación sectorial entrega ámbitos de discrecionalidad a los agentes económicos».

Según el análisis del estudio, «a juicio de Chilquinta, el TDLC debió declararse incompetente para conocer de la demanda de las empresas de PMGD en su contra, pues la demanda se referiría a hechos que la empresa califica como esencial y extraordinariamente técnicos y especializados, y que se encontrarían regulados en el ámbito del derecho administrativo eléctrico y que -en consecuencia- caen dentro de esa esfera de competencias y no en el ámbito del DL 211».

«En otras palabras, Chilquinta argumenta que el hecho de que exista un sistema regulado específicamente para solucionar controversias entre empresas distribuidoras y empresas de PMGD, en donde conoce y resuelve la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y los Tribunales Superiores de Justicia, convertirían al TDLC en incompetente para conocer del caso. Sin embargo, el TDLC desestimó esa excepción de incompetencia absoluta, señalando en su decisión que, atendido que la demanda de las empresas de PMGD se refiere a un eventual abuso de posición dominante exclusorio y sus posibles efectos negativos en la libre competencia, se trataría de hechos que podrían constituir infracciones al DL 211», se precisa.

Similitud

El informe de Prieto sostiene que esta discusión acerca de los casos referidos a actividades económicas que están a su vez sujetas a una regulación sectorial «es similar a la recientemente observada en el caso de la demanda presentada por Constructora Independencia S.A y otros contra Compañía General de Electricidad S.A (CGE), actualmente conocida bajo el Rol C-417-2021,3 sobre supuestos conductas de abuso de su poder de mercado en la distribución de energía eléctrica».

«En ese caso, CGE también opuso excepciones de incompetencia del tribunal, argumentando que el caso se refería a un problema entre privados, de carácter regulatorio y con normativa especial aplicable en la materia, por lo que los llamados a resolver – a su juicio- eran los Tribunales Ordinarios de Justicia y la SEC, y no el TDLC. En ese caso, el TDLC también resolvió – aunque con un voto en contra- rechazar esa excepción de incompetencia y confirmar que es competente para conocer de hechos como los descritos en la demanda en contra de CGE, incluyendo aquellos referidos al cobro de precios por sobre los máximos fijados por la autoridad sectorial», planteó.

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