abril 8, 2024 | Institucionalidad, Medio Ambiente
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aprobó un programa de cumplimiento presentado por la empresa ENAP Refinerías S.A., titular del proyecto “Terminal Marítimo Quintero ENAP”, en el marco del procedimiento sancionatorio iniciado en abril de 2023.
Este caso tiene como origen el no cumplimiento por parte de la empresa respecto a la reducción de operación establecida en el Plan de Descontaminación de Concón, Quintero y Puchuncaví, que tiene por objetivo reducir inmediatamente las emisiones de los contaminantes regulados en dicho plan, apenas se registre un nivel de alerta, pre-emergencia o emergencia ambiental. A raíz de este antecedente, la SMA inició un procedimiento sancionatorio en contra de la compañía, donde se le imputaron tres infracciones.
Dos de estas infracciones fueron catalogadas como leves, por falta de entrega de información de parámetros en su programa de monitoreo y por superar algunos límites máximos en descargas de residuos líquidos.
La tercera infracción, clasificada como grave, se sustentó porque la empresa no disminuyó en un 50% el flujo de descarga nominal de crudo (Crudo Buzios), en el Terminal Monoboya, según lo establecido en su Plan Operacional para episodios de Gestión de Episodios Críticos (GEC).
Acciones a cumplir
Respecto al programa de cumplimiento, la empresa comprometió 7 acciones a ejecutar en un plazo de 13 meses. Entre ellas, destaca la optimización del sistema de tratamiento de efluentes del Terminal Marítimo Quintero, mediante la remoción de hidrocarburos volátiles e hidrocarburos totales, a través de filtración y carbón activado, lo cual consiste en la implementación de filtros de carbón activado entre la laguna y el emisario final del sector de remodelación, con el objetivo de remover hidrocarburos que se encuentran en los residuos tratados antes de su disposición.
Las demás acciones tienen relación con la implementación de medición de caudal de llenado de tanques en línea; la elaboración, difusión, implementación y actualización de “Instructivo para la disminución de flujo en la descarga de crudos y productos limpios en el Terminal, en condiciones de inversión térmica igual o superior a 2°C”; la disminución del aporte de hidrocarburos al Sistema de Tratamiento de Efluentes mediante el aislamiento de cámara previa a la entrada al sistema; entre otras acciones.
El monto total comprometido del programa de cumplimiento es de $1.162.674.000, el cual cumple con el estándar solicitado por la Superintendencia del Medio Ambiente. En efecto, las medidas se encuentran acordes con lo exigido y esperado por la SMA, propendiendo al cumplimiento normativo ambiental y haciéndose cargo de los efectos ocasionados por las infracciones.
Cabe hacer presente que, una vez ejecutado dicho programa de cumplimiento en el plazo comprometido, esta Superintendencia evaluará las acciones implementadas y definirá si aquel se cumplió o no, declarando la ejecución satisfactoria o el reinicio del procedimiento sancionatorio, según corresponda.
marzo 28, 2024 | Industria, Institucionalidad, Medio Ambiente
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) publicó el listado de establecimientos afectos al impuesto verde, es decir, los establecimientos que superaron las 100 toneladas anuales de material particulado y/o las 25.000 toneladas anuales de CO2, de acuerdo con el reporte de emisiones del año 2023.
Según reveló el listado, estos establecimientos corresponden al 67% del total publicado por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) durante 2022, correspondientes a los establecimientos con la obligación de reportar sus emisiones.
Cabe destacar que este nuevo impuesto aumentó -de forma significativa- el número de fuentes emisoras con la obligación de reportar los parámetros necesarios para la cuantificación de las emisiones y así determinar, por parte de la SMA, si está afecto o no al gravamen. En este sentido, se pasó de 87 establecimientos, equivalentes a 313 fuentes (calderas y turbinas) en 2022, a 129 establecimientos equivalentes a 1.121 fuentes (incluyendo procesos con combustión), durante 2023.
Este hito se enmarca en las obligaciones establecidas en la Ley 20.780, modificada por la Ley N° 21.210 y su respectivo reglamento establecido en el D.S. N° 63/2022 del Ministerio del Medio Ambiente. Además, en las reglas instruidas por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de su Resolución Exenta N° 585/2023, donde se establecen las directrices técnicas para el monitoreo, reporte y verificación de los parámetros necesarios para la cuantificación de las emisiones.
Para esto, y con el objetivo de facilitar el proceso, la SMA implementó el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT), el cual contiene un catastro de las fuentes y sus características técnicas, módulos para el reporte de la información y la visualización de las emisiones cuantificadas, para cada encargado de establecimiento.
Cabe mencionar que la información será reportada al Servicio de Impuestos Internos (SII) dentro de los plazos legales establecidos, conforme a los resultados obtenidos por la Superintendencia del reporte de monitoreo de emisiones desarrollado para el año 2023, por los titulares potencialmente afectos al pago de impuestos.
Conozca el listado en el siguiente enlace.
marzo 27, 2024 | Industria, Institucionalidad, Medio Ambiente
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) llevó a cabo una fiscalización en las centrales Norgener 1 y 2, perteneciente a AES Andes y que hará un retiro anticipado de sus funciones a finales de marzo del presente año, donde en primera instancia estaba pactado para diciembre de 2025.
Cabe mencionar que la Comisión Nacional de Energía (CNE) dio el visto bueno a la aceleración del proceso de cierre de la central ubicada en Tocopilla, Región de Antofagasta, que suman 276 MW de capacidad instalada.
Ante esto, el organismo fiscalizador manifestó que:
- La SMA realiza un monitoreo permanente y constante a las operaciones de las dos centrales en cuestión, ya que se encuentran afectas a la Norma de Centrales Termoeléctricas, al Plan de Descontaminación de Tocopilla, y ambas cuentan con Resolución de Calificación Ambiental.
- Todos estos instrumentos de carácter ambiental tienen límites de emisión y restricciones operacionales, con el objetivo de salvaguardar la salud de la población.
- La SMA mantiene una fiscalización constante de estas obligaciones, a través de inspecciones, revisiones documentales y también con sistemas de monitoreo continúo conectados en la línea.
- A la fecha, no se han identificado superaciones en las emisiones de acuerdo a la normativa ambiental aplicable.
- La SMA ya se ha desplegado en la zona y estará especialmente atenta a las condiciones de operación de las fuentes. En este sentido, se han realizado inspecciones en terreno, la última de ellas durante esta jornada.
- Junto con esto, con fecha 20 de marzo, la Superintendencia realizó un requerimiento de información a Aes Andes, para conocer las acciones que se van a ejecutar en el marco del cierre de las dos centrales.
marzo 22, 2024 | Energías Renovables, Hidroelectricidad, Industria, Institucionalidad, Medio Ambiente
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló dos cargos a la Empresa Eléctrica de Aisén S.A., titular del proyecto “Central Hidroeléctrica Los Maquis”, ubicado en la comuna de Chile Chico, Región de Aysén, específicamente al interior de la ZOIT Chelenko.
Esto porque la empresa no cuenta con el permiso ambiental requerido para la ejecución de este tipo de proyectos, informaron desde la entidad fiscalizadora.
La central consiste en la entrega de energía limpia y confiable al sistema eléctrico local por medio de la operación de una minicentral hidroeléctrica de pasada con 2 unidades de 500 kW cada una, la cual se construye en un área previamente intervenida por la operación de una antigua central, reutilizando parte de las instalaciones antiguas.
Desde marzo de 2020, la SMA recibió una serie de denuncias ciudadanas en contra de la Empresa Eléctrica de Aisén S.A., centradas en que su proyecto se encontraría en elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Al respecto, se realizaron dos actividades de fiscalización, constatando en la segunda de ellas (abril de 2021), una intervención mucho más notable que en la primera (julio de 2020), con obras en diversos sectores, personal trabajando y maquinaria interviniendo el suelo sobre el cual se instalará el trazado de la tubería de baja presión del proyecto, entre otros hechos.
Con estos antecedentes, y con el fallo del Tercer Tribunal Ambiental, se requirió un pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que en su informe publicado en mayo 2022 concluyó que la empresa “realizó obras y acciones distintas a las proyectadas originalmente, las que son susceptibles de afectar el atractivo turístico Cascada Los Maquis y sus pozones; varias de las obras realizadas tienen un carácter permanente que afectarán el valor paisajístico y turístico, así por ejemplo las obras de la bocatoma, el nuevo trazado de tuberías y la nueva casa de máquinas son totalmente distintas a las señaladas originalmente en la Consulta de Pertinencia”; entre otras observaciones.
En base a toda esta información, la SMA ha formulado dos cargos graves en contra de la empresa, cuya primera infracción se sustenta porque el titular realizó la ejecución del proyecto Central Hidroeléctrica Los Maquis, al interior de la Zona de Interés Turístico Chelenko, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental.
Respecto a la segunda infracción, esta se sustenta porque la empresa incumplió al requerimiento de ingreso (REQ-05-2022) al SEIA efectuado con fecha 6 de junio de 2022, mediante Resolución Exenta N°850, sobre la base del cronograma aprobado mediante Resolución Exenta N°502/2022.
“La formulación de cargos se sustenta porque en base de todos los antecedentes recabados y analizados por esta Superintendencia en esta investigación, se ha podido evidenciar que habido una ejecución de obras de mayor afectación visual que las descritas por la empresa inicialmente y sin contar con el permiso ambiental requerido; por ende, la construcción de esta central hidroeléctrica, que está emplazada al interior de la Zona de Interés Turístico Chelenko, estaría afectando su objeto de protección”, explicó el jefe de la Oficina Regional SMA de Aysén, Oscar Leal.
Las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En este procedimiento sancionatorio, la empresa arriesga una multa de hasta diez mil UTAs, equivalentes a más de $7.775 millones a valor actual.
El titular tendrá 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento, y 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde su notificación.
marzo 19, 2024 | Industria, Institucionalidad, Medio Ambiente
El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación de Metro en contra de la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debido al incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución que aprobó el proyecto Línea 6, asociadas a vibraciones y ruidos
Cabe mencionar que en febrero de 2022 la SMA cerró un procedimiento sancionatorio contra la empresa estatal, iniciado a raíz de diversas denuncias de vecinos de las comunas de Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Providencia y Santiago debido a vibraciones generadas por el paso de los trenes de ese recorrido, y la realización de diversas actividades de fiscalización, que incluyeron el monitoreo.
Este procedimiento culminó con una multa de 852 UTA (más de $660 millones) por dos infracciones: la primera de ellas por efectuar mediciones que no cumplían con la metodología establecida en la norma de referencia (ISO 7626-2:1990), asociada a vibración y choque) y la segunda, por la superación en 5 de las 7 viviendas que fueron monitoreadas, de la norma de referencia (ISO 2631-2:1989), concerniente a la exposición humana de cuerpo entero a las vibraciones.
Para dilucidar la controversia, la judicatura especializada no solo analizó todos los antecedentes presentados en la causa, sino que también ordenó un peritaje externo, para precisar el análisis de las metodologías utilizadas en el contexto de los cargos imputados a Metro. Esto le permitió concluir que la SMA configuró debidamente el primero de los cargos, pero no lo hizo en relación con el segundo.
Análisis
Al momento de concluir que la SMA configuró debidamente el cargo N°1, el Tribunal ponderó la defensa de la empresa, la que justificó el no uso de la metodología establecida por razones de fuerza mayor, pues no le habría sido técnicamente viable su aplicación debido a la falta de profesionales idóneos y no disponibilidad en Chile de los equipos necesarios y las dificultades para su traslado, con los antecedentes técnicos e información disponible en el expediente.
“Sobre la base de lo expuesto, este Tribunal estima que el cambio de norma de la ISO 7626-2:1990 por la ISO 7626-5:1994, para medir la efectividad de la medida de control no fue debidamente justificado por el titular, atendido que las circunstancias examinadas dan cuenta que se trataba de obstáculos previsibles o bien susceptibles de ser regularizados ante la autoridad respectiva. En consecuencia, no se logró acreditar la causal de fuerza mayor, y, por tanto, la reclamante atenta contra el principio de estricta sujeción a la RCA, que determina el contenido y las condiciones a que debe someterse el proyecto y obliga a su aplicación”, se señala en el fallo.
“En cuanto al cargo 2, considerando que la SMA, en su labor fiscalizadora, debe actuar conforme con su finalidad, desplegando todas las precauciones necesarias para los efectos de verificar el hecho infraccional, cuestión que no ocurrió en la especie, en tanto la deficiencia metodológica para efectos de configurar el cargo 2 derivó en la falta de representatividad de sus resultados, lo cual conlleva a que la presente reclamación será parcialmente acogida, en consecuencia, anulándose el cargo 2 y manteniéndose la configuración del cargo 1”, añadió la sentencia.