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SMA da inicio al Ciclo de Programación de Fiscalización Ambiental 2024 -2025

SMA da inicio al Ciclo de Programación de Fiscalización Ambiental 2024 -2025

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) llevó a cabo la reunión anual para dar inicio al Ciclo de Programación de la Fiscalización 2024-2025, con el objetivo de elaborar programas y subprogramas de fiscalización para el próximo período de trabajo.

Al igual que todos los años, la jornada contó con la presencia de representantes de diversos organismos sectoriales de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental (RENFA), entre ellos Conaf, Sernapesca, Directemar y otros.

La convocatoria fue inaugurada por la superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, quien recalcó los objetivos estratégicos 2023-2026 de la SMA: “Estos objetivos han estado acompañando nuestro trabajo y se van replicando en el ejercicio de la fiscalización y el ejercicio de la potestad sancionadora para el cumplimiento ambiental”.

Luego de realizar un balance sobre los desafíos del período 2023, la autoridad presentó los cinco lineamientos para la programación 2025, siendo estos la atención de denuncias; el despliegue de la fiscalización en territorios prioritarios; el aumento de cobertura mediante mecanismos tecnológicos; la fiscalización focalizada y activa en problemas ambientales de escasez hídrica, protección de biodiversidad y resguardo de calidad de vida en la ciudadanía; e incrementar la fiscalización sobre los Programas de Cumplimiento.

Posteriormente, la jefa de la División de Fiscalización (DFZ) de la SMA, Claudia Pastore, detalló el plan de trabajo 2024 a partir de cuatro grandes premisas:

  1. El fortalecimiento de la acción fiscalizadora.
  2. El trabajo coordinado a nivel interinstitucional, con la implementación de capacitaciones, actualización de convenios, mesas de trabajo entre organismos sectoriales, seguimiento de labores y exploración de nuevas modalidades de fiscalización.
  3. Mejorar la oportunidad de reportes, con el objetivo de facilitar la elaboración de informes de fiscalización detallados y entregados en mejores plazos.
  4. Enfatizar los lineamientos ambientales de la institución para el próximo programa 2025, considerando las directrices planteadas por la SMA.

Además, se presentó el calendario del plan de trabajo 2024 para los organismos, que considera una etapa de consulta de participación por parte de la SMA a las instituciones de la RENFA.

Por último, Pastore compartió los resultados de los subprogramas 2023, destacando un muy alto índice de cumplimiento en regiones, invitando así a los asistentes a continuar el trabajo en equipo: Los invitamos a seguir trabajando e incorporar sus inquietudes para que podamos fortalecer nuestro trabajo desde el punto de vista ambiental”.

Tribunal Ambiental confirma millonaria multa ordenada por la SMA a Hidroeléctrica Roblería

Tribunal Ambiental confirma millonaria multa ordenada por la SMA a Hidroeléctrica Roblería

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó en su totalidad la reclamación presentada por Hidroeléctrica Roblería en contra de la resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que la multó con 1.174 UTA, más de $900 millones por tres infracciones a su resolución de calificación ambiental (RCA).

La sentencia desechó cada una de las alegaciones de la empresa asociadas a un eventual decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, una supuesta errónea configuración de las infracciones y una supuesta ilegalidad al determinar las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA para aplicar la multa.

“Respecto a la supuesta errónea configuración de infracciones, las que fueron rechazadas por el Tribunal toda vez que en cada una de ellas existieron razones suficientes para la determinación adoptada, tanto la asociada a la reforestación por incumplimiento a las obligaciones emanadas de la RCA, como la elusión al SEIA [Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental] al confundir la capacidad de porteo del ducto que se construyó (de más de 2 m3/s) con el caudal a portear que se declara (1,9 m3/s) lo que configura la causal de ingreso al SEIA regulada en el artículo 2 del literal g.3 del Reglamento del SEIA y la infracción de requerimiento de información que se configura por el solo hecho de no enviar lo información solicitada o no enviarla en los términos exigidos», afirmó el fallo.

Cabe señalar que el año 2018, mientras la empresa ejecutaba los trabajos para la construcción de un canal destinado a proveer agua a la central hidroeléctrica de pasada, se produjo el derrumbe de material hacia el cauce del estero Nacimiento, en la comuna de Colbún de la región del Maule, afectando la circulación de las aguas y tres quebradas. Este incidente motivó la realización de diversas fiscalizaciones, tras las cuales la SMA ordenó medidas provisionales y luego abrió un procedimiento sancionatorio contra la empresa.

En diciembre de 2022, la SMA sancionó a la empresa por tres infracciones: el titular no acredita la ejecución de la reforestación conforme a lo establecido en su plan de manejo forestal), la que fue calificada como leve y cuya multa alcanzó las 118 UTA; modificación del proyecto “Generadora eléctrica Roblería”, sin contar con resolución de calificación ambiental que lo autorice, calificado como gravísima y cuya multa fue de 1.055 UTA; y, no responder en forma solicitada el requerimiento de información efectuado en acta de inspección de fecha 19 de junio de 2018, infracción calificada como leve y multada con 1 UTA.

La sentencia también concluyó los fundamentos desarrollados por la SMA en el procedimiento sancionador son suficientes para tener por acreditado que la construcción de la bocatoma y el acueducto en el estero Nacimiento, presentan una modificación sustantiva de la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto original, configurándose con ello la causal de ingreso al SEIA regulada en el artículo 2 del literal g.3 del Reglamento del SEIA.

Graves afectaciones

La sentencia explica que la intervención para la instalación de la tubería (que implica un aumento de 90% con respecto a las obras originales) generó numerosas afectaciones, como alteración del cauce del estero Nacimiento; pérdida de cubierta vegetacional; destrucción de un camino vecinal; alteración al libre escurrimiento en varias quebradas de la zona; y, remociones en masa en varios puntos del trazado. Agrega que estas no solo fueron numerosas, sino que sus efectos persistieron en el tiempo.

“En este sentido, se debe considerar que los efectos y riesgos descritos no solo se producen con ocasión de un evento climático, como alega la reclamante, sino que ellos encuentran como causa la construcción de las obras de la bocatoma y acueducto, las que, huelga recordar, se realizaron en una zona diferente a aquella que consideró el proyecto original. Por lo demás, y tal como dan cuenta las últimas inspecciones de agosto de 2022, no es efectivo que los riesgos no se hayan materializado, puesto que en ellas se constató que los desprendimientos continuaban”, dice la sentencia.

Asimismo, el Tribunal descartó el eventual decaimiento del procedimiento administrativo sancionador como una supuesta imposibilidad material para su continuación, debido a la demora de poco más de cuatro años y un mes en terminar el proceso, por parte de la SMA.

“En definitiva, considerando cada uno de los siguientes elementos: el periodo en que el procedimiento administrativo sancionador estuvo en tramitación se encuentra dentro de los plazos aceptados y se realizaron todas las gestiones útiles para concluirlo; el periodo de suspensión se encuentra justificado, en parte por la espera del informe del SEA y porque paralelamente se decretaron medidas provisionales; y, debido a la flexibilidad que se debe tener con los cumplimientos de los plazos en periodo de plena pandemia; se concluye que la duración del procedimiento sancionador seguido en contra de Hidroeléctrica Roblería se encuentra justificado”, dice la sentencia.

Finalmente, y respecto a la supuesta ilegalidad al determinar las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, el Tribunal estableció que la SMA no tiene la obligación de precisar la incidencia de cada una de estas circunstancias, por lo que esto no puede ser un motivo para configurar un vicio por falta de motivación.

Ir al expediente de la causa R-385-2023 AQUÍ.

SMA y otras instituciones organizan taller sobre nueva norma lumínica

SMA y otras instituciones organizan taller sobre nueva norma lumínica

En el marco de la asistencia al cumplimiento, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), convocaron un taller dirigido a importadores de luminarias, laboratorios y organismos de certificación relativos a la nueva norma lumínica que entrará en vigencia desde el próximo 19 de octubre. 

La instancia tuvo por objetivo dar a conocer el proceso de elaboración del protocolo de análisis y ensayo de productos eléctricos para el cumplimiento de la norma, junto con recoger observaciones y acotaciones sobre puntos clave del documento. 

Durante la jornada, la Superintendencia del Medio Ambiente presentó la exposición “Protocolo de Análisis y Ensayo Nueva Norma Lumínica”, con la relatoría del profesional de la Sección de Especialidades de la División de Fiscalización, Felipe Loaiza, quien entregó detalles sobre los contenidos del Protocolo y próximos hitos para su formalización.  

El profesional agregó que “buscamos mantener los sistemas de certificación, incorporando seguimiento de los productos para verificar su cumplimiento”, anunciando así la implementación de nuevos procesos de monitoreo al marco de la regulación de contaminación lumínica.  

Asimismo, el jefe del departamento de ruido, lumínica y olores del Ministerio del Medio Ambiente, Igor Valdebenito, presentó la exposición “Norma Lumínica”, donde se revisó la normativa de emisiones lumínicas y su evolución a través del tiempo, enfatizando que ésta contará con exigencias especiales para proteger la observación astronómica, la salud de las personas y la biodiversidad.  

Por último, la SEC expuso sobre “Autorización de Organismos de Certificación”, a cargo del profesional de eficiencia energética del Departamento Técnico de Productos, Sergio Barrera, quien explicó los procesos y sistemas de certificación de productos lumínicos en Chile, así como el rol de la SEC en su fiscalización y los próximos desafíos dentro de las regulaciones a nivel público y privado.

Norma lumínica

Desde 1998 Chile cuenta con una Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica para las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, con el fin de proteger la calidad astronómica de los cielos nocturnos del norte de nuestro país. Sin embargo, a partir del 19 de octubre de este año, la normativa se ampliará al resto de Chile.  

La normativa apunta a reducir la contaminación lumínica. Esta se define como la alteración de la oscuridad natural de la noche, por luz innecesaria o inadecuada que es generada a través del alumbrado de exteriores, y que provoca impactos en la salud y en la vida de los seres vivos. 

SMA da luz verde a programa de cumplimiento de Enap Refinerías

SMA da luz verde a programa de cumplimiento de Enap Refinerías

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aprobó un programa de cumplimiento presentado por la empresa ENAP Refinerías S.A., titular del proyecto “Terminal Marítimo Quintero ENAP”, en el marco del procedimiento sancionatorio iniciado en abril de 2023.

Este caso tiene como origen el no cumplimiento por parte de la empresa respecto a la reducción de operación establecida en el Plan de Descontaminación de Concón, Quintero y Puchuncaví, que tiene por objetivo reducir inmediatamente las emisiones de los contaminantes regulados en dicho plan, apenas se registre un nivel de alerta, pre-emergencia o emergencia ambiental. A raíz de este antecedente, la SMA inició un procedimiento sancionatorio en contra de la compañía, donde se le imputaron tres infracciones.

Dos de estas infracciones fueron catalogadas como leves, por falta de entrega de información de parámetros en su programa de monitoreo y por superar algunos límites máximos en descargas de residuos líquidos.

La tercera infracción, clasificada como grave, se sustentó porque la empresa no disminuyó en un 50% el flujo de descarga nominal de crudo (Crudo Buzios), en el Terminal Monoboya, según lo establecido en su Plan Operacional para episodios de Gestión de Episodios Críticos (GEC).

Acciones a cumplir

Respecto al programa de cumplimiento, la empresa comprometió 7 acciones a ejecutar en un plazo de 13 meses. Entre ellas, destaca la optimización del sistema de tratamiento de efluentes del Terminal Marítimo Quintero, mediante la remoción de hidrocarburos volátiles e hidrocarburos totales, a través de filtración y carbón activado, lo cual consiste en la implementación de filtros de carbón activado entre la laguna y el emisario final del sector de remodelación, con el objetivo de remover hidrocarburos que se encuentran en los residuos tratados antes de su disposición.

Las demás acciones tienen relación con la implementación de medición de caudal de llenado de tanques en línea; la elaboración, difusión, implementación y actualización de “Instructivo para la disminución de flujo en la descarga de crudos y productos limpios en el Terminal, en condiciones de inversión térmica igual o superior a 2°C”; la disminución del aporte de hidrocarburos al Sistema de Tratamiento de Efluentes mediante el aislamiento de cámara previa a la entrada al sistema; entre otras acciones.

El monto total comprometido del programa de cumplimiento es de $1.162.674.000, el cual cumple con el estándar solicitado por la Superintendencia del Medio Ambiente. En efecto, las medidas se encuentran acordes con lo exigido y esperado por la SMA, propendiendo al cumplimiento normativo ambiental y haciéndose cargo de los efectos ocasionados por las infracciones.

Cabe hacer presente que, una vez ejecutado dicho programa de cumplimiento en el plazo comprometido, esta Superintendencia evaluará las acciones implementadas y definirá si aquel se cumplió o no, declarando la ejecución satisfactoria o el reinicio del procedimiento sancionatorio, según corresponda.

SMA publica listado de establecimientos afectos al impuesto verde

SMA publica listado de establecimientos afectos al impuesto verde

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) publicó el listado de establecimientos afectos al impuesto verde, es decir, los establecimientos que superaron las 100 toneladas anuales de material particulado y/o las 25.000 toneladas anuales de CO2, de acuerdo con el reporte de emisiones del año 2023.

Según reveló el listado, estos establecimientos corresponden al 67% del total publicado por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) durante 2022, correspondientes a los establecimientos con la obligación de reportar sus emisiones.

Cabe destacar que este nuevo impuesto aumentó -de forma significativa- el número de fuentes emisoras con la obligación de reportar los parámetros necesarios para la cuantificación de las emisiones y así determinar, por parte de la SMA, si está afecto o no al gravamen. En este sentido, se pasó de 87 establecimientos, equivalentes a 313 fuentes (calderas y turbinas) en 2022, a 129 establecimientos equivalentes a 1.121 fuentes (incluyendo procesos con combustión), durante 2023.

Este hito se enmarca en las obligaciones establecidas en la Ley 20.780, modificada por la Ley N° 21.210 y su respectivo reglamento establecido en el D.S. N° 63/2022 del Ministerio del Medio Ambiente. Además, en las reglas instruidas por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de su Resolución Exenta N° 585/2023, donde se establecen las directrices técnicas para el monitoreo, reporte y verificación de los parámetros necesarios para la cuantificación de las emisiones.

Para esto, y con el objetivo de facilitar el proceso, la SMA implementó el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT), el cual contiene un catastro de las fuentes y sus características técnicas, módulos para el reporte de la información y la visualización de las emisiones cuantificadas, para cada encargado de establecimiento.

Cabe mencionar que la información será reportada al Servicio de Impuestos Internos (SII) dentro de los plazos legales establecidos, conforme a los resultados obtenidos por la Superintendencia del reporte de monitoreo de emisiones desarrollado para el año 2023, por los titulares potencialmente afectos al pago de impuestos.

Conozca el listado en el siguiente enlace.