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Tribunal Ambiental acoge reclamación de Metro contra sanción aplicada por SMA a proyecto de Línea 6

Mar 19, 2024

La judicatura especializada no solo analizó todos los antecedentes presentados en la causa, sino que también ordenó la realización de un peritaje externo.

El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación de Metro en contra de la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debido al incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución que aprobó el proyecto Línea 6, asociadas a vibraciones y ruidos

Cabe mencionar que en febrero de 2022 la SMA cerró un procedimiento sancionatorio contra la empresa estatal, iniciado a raíz de diversas denuncias de vecinos de las comunas de Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Providencia y Santiago debido a vibraciones generadas por el paso de los trenes de ese recorrido, y la realización de diversas actividades de fiscalización, que incluyeron el monitoreo.

Este procedimiento culminó con una multa de 852 UTA (más de $660 millones) por dos infracciones: la primera de ellas por efectuar mediciones que no cumplían con la metodología establecida en la norma de referencia (ISO 7626-2:1990), asociada a vibración y choque) y la segunda, por la superación en 5 de las 7 viviendas que fueron monitoreadas, de la norma de referencia (ISO 2631-2:1989), concerniente a la exposición humana de cuerpo entero a las vibraciones.

Para dilucidar la controversia, la judicatura especializada no solo analizó todos los antecedentes presentados en la causa, sino que también ordenó un peritaje externo, para precisar el análisis de las metodologías utilizadas en el contexto de los cargos imputados a Metro. Esto le permitió concluir que la SMA configuró debidamente el primero de los cargos, pero no lo hizo en relación con el segundo.

Análisis 

Al momento de concluir que la SMA configuró debidamente el cargo N°1, el Tribunal ponderó la defensa de la empresa, la que justificó el no uso de la metodología establecida por razones de fuerza mayor, pues no le habría sido técnicamente viable su aplicación debido a la falta de profesionales idóneos y no disponibilidad en Chile de los equipos necesarios y las dificultades para su traslado, con los antecedentes técnicos e información disponible en el expediente.

“Sobre la base de lo expuesto, este Tribunal estima que el cambio de norma de la ISO 7626-2:1990 por la ISO 7626-5:1994, para medir la efectividad de la medida de control no fue debidamente justificado por el titular, atendido que las circunstancias examinadas dan cuenta que se trataba de obstáculos previsibles o bien susceptibles de ser regularizados ante la autoridad respectiva. En consecuencia, no se logró acreditar la causal de fuerza mayor, y, por tanto, la reclamante atenta contra el principio de estricta sujeción a la RCA, que determina el contenido y las condiciones a que debe someterse el proyecto y obliga a su aplicación”, se señala en el fallo.

“En cuanto al cargo 2, considerando que la SMA, en su labor fiscalizadora, debe actuar conforme con su finalidad, desplegando todas las precauciones necesarias para los efectos de verificar el hecho infraccional, cuestión que no ocurrió en la especie, en tanto la deficiencia metodológica para efectos de configurar el cargo 2 derivó en la falta de representatividad de sus resultados, lo cual conlleva a que la presente reclamación será parcialmente acogida, en consecuencia, anulándose el cargo 2 y manteniéndose la configuración del cargo 1”, añadió la sentencia.

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