Q
Ley de Servicios Básicos: Enel Distribución recurre nuevamente al Tribunal Constitucional

Ley de Servicios Básicos: Enel Distribución recurre nuevamente al Tribunal Constitucional

Enel Distribución presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) un nuevo recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de los preceptos de la ley de servicios básicos que impiden suspender el suministro a clientes no vulnerables de alto consumo.

Como resultado de un análisis interno de aquellos clientes que están en condiciones de pagar y no lo hacen, la compañía presentó un informe detallado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y luego de interponer un recurso en la Corte de Apelaciones, Enel Distribución acudió al Tribunal Constitucional argumentando que, nuevamente se está haciendo extensivo a clientes con capacidad de pago, el beneficio contenido en la Ley de Servicios Básicos Nº 21.249 que fue concebida para ir en ayuda de los hogares vulnerables en el contexto de crisis social y económica derivada de la pandemia por Covid 19.

Argumentos

La aplicación de las reglas de la ley sin distinción alguna por la capacidad de pago de los clientes vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que “las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes”, según dice el recurso presentado por Enel Distribución.

En este caso no se respeta la igualdad ante la ley, al introducir una discriminación arbitraria en el ejercicio del derecho contractual esencial de Enel Distribución, como es el recibir un pago oportuno de sus clientes a cambio del suministro de electricidad que está obligada a entregar según lo dispuesto en el mismo contrato. Lo anterior, contraviene además el derecho a la no discriminación arbitraria que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.

«Desde el principio de la pandemia hemos puesto nuestros esfuerzos en ayudar a los clientes que se han visto más afectados por las consecuencias de esta crisis. Sin embargo, no existe ninguna justificación para otorgar un beneficio a quien no lo necesita», explicó Ramón Castañeda, gerente general de Enel Distribución.

El requerimiento que fue declarado admisible por el TC, también argumenta que la medida transgrede la garantía constitucional de igual repartición de las cargas públicas, al obligar a la empresa a asumir los costos de una medida en favor de gran parte de la comunidad, cuestión que por norma general debiese ser asumida por el Estado y, en casos excepcionales, por medio de gravámenes específicos muy bien fundados. Nada de esto se da al establecer como obligación el continuar prestando servicios e impedir la suspensión de suministro a usuarios que optan por no cumplir con su obligación de pago, pese a tener la capacidad para ello, según los antecedentes públicos que han podido reunirse.

Todo lo anterior redunda en la vulneración del derecho de propiedad de Enel Distribución, al privarle del mayor incentivo que dispone un servicio concesionado para incentivar el pago, como es la suspensión, comprometiendo con ello su equilibrio financiero, al verse impedida de cubrir sus costos operacionales por suministrar electricidad a sus clientes de mayor consumo que se mantienen morosos, a pesar de su evidente capacidad de pago.

Cabe mencionar que el primer recurso interpuesto ante el TC en agosto de 2021, que fue declarado admisible, se encuentra listo para ser incorporado a la Tabla para ser vista por alguna de las dos salas que conforman el tribunal.

Ley de Servicios Básicos: clientes de cooperativas eléctricas adeudan un total de $4.253 millones

Ley de Servicios Básicos: clientes de cooperativas eléctricas adeudan un total de $4.253 millones

Una deuda total de $4.253 millones, lo que equivale aproximadamente a un 44% de una facturación mensual, tienen los clientes de las cooperativas eléctricas en las zonas de concesión donde operan estas organizaciones, siendo uno de los principales impactos de la Ley de Servicios Básicos que prorroga el pago de las cuentas de luz, debido a la crisis sanitaria desatada por la pandemia de Covid-19.

Así lo señaló la presentación de Patricio Molina, gerente de la Federación Nacional de Cooperativas Eléctricas (Fenacopel) a la Comisión de Energía y Minería de la cámara de Diputados que analiza esta normativa, donde precisó que un 74,4% ($3.164 millones) de la deuda corresponde a clientes residenciales y un 25,6% ($1.089 millones) al resto de clientes.

«Tenemos 22.466 clientes sujetos a corte de suministro, lo que equivale aproximadamente a un 12,9% de todos nuestros clientes» por lo que un 97,2% (21.831) de los clientes son residenciales (BT1) y son responsables del 74,4% de la deuda más 45 días. Mientras que el resto de clientes son un 2,8% (635) y son responsables del 25,6% de la deuda mayor a 45 días», indicó el ejecutivo.

Por otro lado, en cuanto al número de convenios firmados, suma un total de 623 y la cooperativa que más convenios lleva es Copelec, con un total de 196; seguido por Coopelan con 172 convenios y, en tercer lugar, Crell con un total de 169.

En base a lo anterior, el gerente de la federación señaló que «de los 22.466 clientes sujetos a corte de suministro, sólo 623 han firmado convenio de pago bajo la Ley 21.249 y sus prórrogas. Además, Sólo el 2,8% de los clientes se han acogido al beneficio».

Ley de Servicios Básicos: Enel Distribución recurre al Tribunal Constitucional

Ley de Servicios Básicos: Enel Distribución recurre al Tribunal Constitucional

Enel Distribución presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de los preceptos de la Ley de Servicios Básicos que impiden suspender el suministro, para que no puedan aplicarse en el juicio en que se ha reclamado del Oficio Ordinario N° 9.472 de 22 de junio de 2021 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

A través de este oficio, la SEC ordenó a Enel Distribución reponer el servicio de electricidad a un grupo de sus clientes de más altos consumos, que habían sido desconectados por encontrarse en mora pese a su evidente capacidad de pago.

En su oficio, la SEC hizo extensivo este beneficio contenido en la Ley de Servicios Básicos Nº 21.249 que, en su espíritu, fue concebida para ir en ayuda de los hogares vulnerables en el contexto de crisis social y económica derivada de la pandemia por Covid 19.

Según la distribuidora, «la aplicación de las reglas de la ley sin distinción alguna por la capacidad de pago de los clientes vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes”, según dice el recurso presentado por Enel Distribución.  En este caso no hace una distinción tan básica para el objeto de esta norma, como la capacidad de pago de las personas».

«Tampoco respeta la igualdad ante la ley, al introducir una discriminación arbitraria en el ejercicio del derecho contractual esencial de Enel Distribución, como es el recibir un pago oportuno de sus clientes a cambio del suministro de electricidad que está obligada a entregar según lo dispuesto en el mismo contrato. Lo anterior, contraviene además el derecho a la no discriminación arbitraria que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica», agregó la empresa.

«Desde el principio de la pandemia hemos puesto nuestros esfuerzos en ayudar a los clientes que se han visto más afectados por las consecuencias de esta crisis. Sin embargo, no existe ninguna justificación para otorgar un beneficio a quien no lo necesita. Aún más, en este tiempo hemos visto cómo la Ley promulgada para ayudar a los clientes más vulnerables afectados por la crisis sanitaria ha beneficiado a clientes de altos consumos, que no solicitan convenios ni repactan sus deudas«, explicó Ramón Castañeda, gerente general de Enel Distribución.

Presentación

El requerimiento que fue acogido a tramitación por el TC, adicionalmente, argumenta que la medida transgrede la garantía constitucional de igual repartición de las cargas públicas, al obligar a la empresa a asumir los costos de una medida en favor de gran parte de la comunidad, cuestión que por norma general debiese ser asumida por el Estado y, en casos excepcionales, por medio de gravámenes específicos muy bien fundados. Nada de esto se da al establecer como obligación el continuar prestando servicios e impedir la suspensión de suministro a usuarios que optan por no cumplir con su obligación de pago, pese a tener la capacidad para ello, según los antecedentes públicos que han podido reunirse.

Todo lo anterior redunda en la vulneración del derecho de propiedad de Enel Distribución, al privarle del mayor incentivo que dispone un servicio concesionado para incentivar el pago, como es la suspensión, comprometiendo con ello su equilibrio financiero, al verse impedida de cubrir sus costos operacionales por suministrar electricidad a sus clientes de mayor consumo que se mantienen morosos, a pesar de su evidente capacidad de pago.

Por último, el requerimiento agrega que la aplicación indiscriminada de la ley de servicios básicos también vulnera el principio de proporcionalidad implícito en la Constitución de la República y que deben seguir todas las normas que restrinjan derechos fundamentales. Al respecto señala que la norma no cumple con estándares básicos del principio de proporcionalidad, como es la “idoneidad” de la medida, es decir que sea adecuada para lograr el fin legítimo que la inspira.

En este caso: permitir que las personas que no tienen capacidad para pagar sus cuentas de servicios de electricidad a consecuencia del estado actual de crisis económica y sanitaria ocasionada por la pandemia puedan continuar recibiendo el suministro de servicios básicos a pesar de mantener deudas impagas con las empresas respectivas. Esta condición se deja de cumplir desde el momento en que el beneficio se entrega en forma indiscriminada, sin matices, incluidas las personas con capacidad de pago. Lo mismo ocurre con el estándar de “necesidad”, ya que es claro que no era indispensable que fuese de aplicación universal para lograr su finalidad, ni menos que ésta deba ser soportada por particulares. Lo habitual es que una medida que beneficia a gran parte de la comunidad sea financiada por el Estado con el aporte de todos (impuestos) y no que el Estado imponga un gravamen a un grupo de particulares para ello.

En el escrito, Enel Distribución hace notar que en este caso no existe ninguna justificación para otorgar un beneficio a quien no lo necesita ni para que el costo de esta medida recaiga sobre un particular, en este caso, la concesionaria de distribución. Por el contrario, recalca que la norma recurrida constituye una excepción entre las medidas de emergencia adoptadas por el Estado para enfrentar la crisis social y económica derivada de la pandemia. Y, a modo de ejemplo, cita la entrega del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), la ampliación de las causales para optar al subsidio al empleo, el otorgamiento de beneficios tributarios a micro, pequeñas y medianas empresas, así como el otorgamiento del “Bono Mypes”, cuyos costos han sido asumidos en su totalidad por el Estado.

Ley de Servicios Básicos: clientes de cooperativas eléctricas adeudan un total de $4.253 millones

Ley de Servicios Básicos: cooperativas eléctrica prevén deuda de $13.700 millones a fin de año

La Federación Nacional de Cooperativas Eléctricas (Fenacopel) manifestó su preocupación por el impacto de la Ley de Servicios Básicos, con sus prórrogas, sobre el sector, señalando que la deuda acumulada supera los $4.000 millones, lo que podría ser insostenible en el tiempo.

La organización representa a siete cooperativas concesionarias de Servicio Público de Distribución de Electricidad (CEC, Coopelan, Copelec, Coelcha, Cooprel, Crell y Socoepa) que mayormente distribuyen electricidad en zonas rurales del centro y sur del país.

 

Según la Federación, la actual normativa «ha impedido que las empresas concesionarias puedan cortar el suministro de electricidad a sus clientes morosos, permitiéndoles además que la deuda contraída entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 puedan prorratearla en hasta 48 cuotas, entre otras cosas».

Efectos

El gerente de Fenacopel, Patricio Molina, señaló que sin lugar a dudas la Ley de Servicios Básicos «ha sido exitosa desde el punto de vista de la ciudadanía ya que, en este complicado período de Emergencia Sanitaria que afectó fuertemente a nuestras familias, les ha permitido un respiro al no estar afectas a corte del suministro eléctrico por no pago de sus cuentas de electricidad y tener además la posibilidad de establecer convenios de pago con las Cooperativas sin incorporar multas, intereses ni gastos asociados. Por lo anterior, es importante que aquellos clientes que no puedan pagar su cuenta se acerquen a las Cooperativas y establezcan estos convenios para acceder a los beneficios que les otorga esta Ley».

Sin embargo, se advierte que esta situación «ha llevado a que las deudas acumuladas por los clientes se han incrementado fuertemente a medida que avanzan los meses, y que las recaudaciones por parte de las concesionarias, por el contrario, vayan disminuyendo peligrosamente, estresando la cadena de pago entre generadores, transmisores y distribuidores».

«No estando en cuestionamiento la aplicación de la Ley de Servicios Básicos, era esperable que sus efectos en los clientes y Cooperativas fuesen muy distintos al considerar 3 meses de vigencia de esta Ley en comparación a la vigencia actual de 1 año 5 meses. En nuestras Cooperativas hoy la deuda acumulada de los clientes sujetos a corte de suministro eléctrico asciende a $4.139 millones, que equivalen aproximadamente a un 43% de una facturación mensual de las Cooperativas, lo que es insostenible en el tiempo; por su parte, hay 22.543 clientes sujetos a corte de suministro (21.841 residenciales y 702 resto de clientes), equivalente a un 13% del total de los clientes abastecidos por las Cooperativas y que tienen entre 1 y 15 facturas pendientes de pago», afirmó Molina.

De acuerdo con el ejecutivo, «basado en estimaciones que hemos realizado donde asumimos que los clientes morosos que hoy están sujetos a corte de suministro se mantienen sin pagar hasta el 31 de diciembre de 2021, vemos que a partir del 1 de enero de 2022, en promedio los clientes residenciales incrementarán sus cuentas entre un 24,7% y 27,4% sólo por efecto del pago de la cuota del convenio, cuota que deberán pagar por 4 años, lo que consideramos preocupante y complejo para las familias que además deberán enfrentar los otros convenios por servicios sanitarios y por gas de red, y por el resto de deudas que han debido asumir en este período».

«Por su parte, si ya actualmente la situación de endeudamiento de los clientes con las Cooperativas era insostenible, nuestras estimaciones al 31 de diciembre de 2021 nos muestran un escenario desastroso que con altas probabilidades no podremos enfrentar del todo, donde la deuda acumulada ascendería a los $13.700 millones que equivalen a un 142% de una facturación mensual de las Cooperativas», agregó.

A su juicio, es urgente «poder enfrentar el problema de endeudamiento de los clientes y la falta de recaudación por parte de las Cooperativas, de manera tal de no colapsar la economía familiar de los clientes ni el adecuado funcionamiento de las Cooperativas, evitando que los buenos deseos y objetivos de la Ley de Servicios Básicos se transformen de la noche a la mañana en una pesadilla para las familias de Chile que deberán afrontar por largos 4 años».

Ley de Servicios Básicos: Enel Distribución recurre al Tribunal Constitucional

Ley de Servicios Básicos: Enel Distribución recurre a la justicia contra decisión de la SEC

Enel Distribución presentó un recurso de reclamación en contra de la decisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que le instruyó reponer el suministro eléctrico a clientes morosos de alto consumo que, hasta la fecha, no han regularizado su cuenta ya sea a través de la solicitud de convenios establecidos en la Ley de Servicios Básicos o a través de otras facilidades de pago que la empresa tiene a disposición de sus clientes, explican.

En el escrito se destaca que, en todo momento, la idea de los legisladores que dio origen a esta ley fue ir en ayuda de las familias más vulnerables del país que, a consecuencia de los impactos económicos derivados de la pandemia, estaban impedidas de cumplir con sus compromisos de pago de sus servicios básicos, señala la empresa distribuidora.

Al mismo tiempo señala que, además de darles la posibilidad de aplazar y prorratear el pago de sus deudas, la ley los eximió del derecho de las empresas prestadoras a cortar el suministro. Pero en la práctica se evidenció que no sólo los hogares más vulnerables se acogieron a los beneficios de la ley, sino también los de más altos consumos.

Asimismo, explican que dicha conducta de pago quedó en evidencia entre el 5 y el 22 de mayo de este año, periodo en el cual no existía Ley de Servicios Básicos. En dicho lapso, Enel Distribución envió cartas de cobranza advirtiendo sobre un eventual corte a 1.951 clientes de alto consumo eléctrico (cuyo promedio mensual es de 1.000 kWh o más, es decir 4 veces el de un hogar promedio del Gran Santiago).

En esta comunicación se detallaron todas las alternativas de pago: acogerse al beneficio consagrado en la Ley de Servicios Básicos para los que calificaran como vulnerables o a las opciones regulares de convenios para la normalización de la deuda. El 62% de los clientes que recibieron esa carta pagaron sus cuentas, dejando en evidencia que la mayoría de los clientes de alto consumo sí tenía capacidad de pago. A quienes no lo hicieron, después de cinco días hábiles se les suspendió el suministro eléctrico por no pago.

A través de un oficio, la Superintendencia de Electricidad y Combustible instruyó la reposición del suministro eléctrico a los clientes de alto consumo cuyo suministro había sido interrumpido por no pago. Estos 97 clientes tienen una deuda total de $267 millones de pesos, lo que equivale al monto adeudado por 2.160 clientes cuyo consumo promedio es de 250 kWh al mes (que tienen una deuda promedio de $125.000), aclaran.

Dando cumplimiento a lo instruido por la SEC, Enel Distribución ha gestionado la reposición del suministro eléctrico a los clientes indicados, y al mismo tiempo presentó el recurso de reclamación a la justicia por la ilegalidad del Oficio SEC N°9472, explicando que el mencionado Oficio infringe la Constitución y las leyes y normas administrativas que rigen a esta Superintendencia, explican.

El reclamo

En primer término, infringe el derecho a igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, que prohíbe dar igual trato a situaciones sustancialmente diversas. En este caso, por no distinguir entre personas de evidente vulnerabilidad económica de otras con evidente capacidad de pago del suministro eléctrico.

El escrito, presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, alega que el oficio vulnera, además el principio de proporcionalidad y de igualdad ante las cargas públicas, junto con ocasionar graves perjuicios a Enel Distribución que, desde antes de la promulgación de estas leyes de servicios básicos, ya había comenzado de propia iniciativa un plan de ayuda a los hogares vulnerables de la Región Metropolitana, finalizaron.