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Decreto de racionamiento: Ministerio de Energía establece figura de «Reserva Hídrica»

Mar 24, 2022

Se establece que el Coordinador Eléctrico #deberá coordinar la operación de las centrales hidroeléctricas de embalse de tal forma que se garantice la existencia en todo momento de una reserva hídrica efectivamente disponible, equivalente a 650 GWh, a ser dispuestos para paliar el déficit proyectado".

Se publicó en el Diario Oficial un nuevo cambio al Decreto Supremo 51, de 2021, que contiene medidas preventivas frente a la estrechez energética que vive el Sistema Eléctrico Nacional, el cual establece la implementación de una «reserva hídrica», para «evitar y, en su caso, manejar, disminuir o superar un eventual déficit de generación, en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes».

La medida fue destacada por el ministro de Energía, Claudio Huepe: “Estamos trabajando para asegurar el suministro eléctrico en lo que queda del año, integrando todos los mecanismos que tenemos a nuestra disposición, siendo esta una herramienta muy importante para este proceso”.

Esto fue recomendado a inicios de marzo por parte de la Comisión Nacional de Energía. Es así como en el cambio al DS 51 se define a la Reserva Hídrica: «Con el objeto de disminuir, manejar o superar el déficit de generación eléctrica, el Coordinador deberá coordinar la operación de las centrales hidroeléctricas de embalse de tal forma que se garantice la existencia en todo momento de una reserva hídrica efectivamente disponible, equivalente a 650 GWh, a ser dispuestos para paliar el déficit proyectado, considerando las restricciones técnicas y operacionales de cada embalse y procurando que la acumulación de la reserva hídrica minimice la probabilidad de vertimientos futuros en embalses estacionales y que no comprometa la seguridad de abastecimiento del Sistema Eléctrico Nacional».

«El procedimiento de acumulación de la reserva hídrica, así como los términos generales para su uso y recuperación, deberán ser elaborados por el Coordinador y comunicados a la Comisión», se agrega.

También se establece que el organismo coordinador «deberá elaborar un procedimiento de valorización de los efectos económicos producidos por la formación y mantención de la reserva hídrica».

Otra modificación legal se refiere al uso de diésel, indicándose que el Coordinador «deberá realizar una proyección de la cantidad de diésel promedio mensual en m³/día, para cada mes, que requerirá el SEN durante la vigencia del presente decreto, para minimizar la probabilidad de racionamiento eléctrico. La cantidad de diésel indicado anteriormente se denominará «Diésel Mensual Requerido por el Sistema».

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