Q

Distribución: CNE determina giro exclusivo y contabilidad separada

Sep 7, 2020

Resolución del organismo regulador señala que estas exigencias están vigentes desde el 28 de julio pasado y serán "exigibles plenamente a contar del 1 de enero de 2021.

Se publicó en el Diario Oficial la Resolución 322 de la Comisión Nacional de Energía (CNE), donde se determina el alcance de la obligación de giro y contabilidad separada para la prestación del servicio público en la distribución eléctrica.

En el artículo sexto del documento se señala que estas exigencias están vigentes desde el 28 de julio pasado y serán «exigibles plenamente a contar del 1 de enero de 2021.

Y se estipula: «Sin perjuicio de lo anterior, aquellas operaciones que por su naturaleza no puedan realizarse con anterioridad a esa fecha, deberán ser informadas justificadamente a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2020, no pudiendo incluir derechos u obligaciones contrarias a las disposiciones contenidas en la presente resolución, contraídas con posterioridad al 28 de julio de 2020».

«Adicionalmente, deberá incluirse en la señalada información un calendario de planificación, indicando los plazos de cumplimiento de las exigencias respectivas, que en ningún caso podrán exceder del 1 de enero de 2022», se agrega.

[LEA TAMBIÉN: Tres ejes para una nueva distribución]

También se indica que desde el 1 de enero de 2021 hasta el cumplimiento de todas las exigencias establecidas para las concesionarias de distribución, cualquier servicio prestado por la sociedad de giro exclusivo que no se encuentre dentro de aquellas actividades permitidas, deberá registrarse mediante un sistema de control y registro de gastos e ingresos diferenciados.

Otro punto importante que se menciona es que todos los contratos suscritos bajo régimen de precio libre con posterioridad a esa fecha deberán ser excluidos de la sociedad de giro exclusivo a más tardar el 1 de enero de 2021, por lo que «aquellos contratos suscritos bajo régimen de precio libre con anterioridad al 28 de julio de 2020, deberán ser informados a la Comisión Nacional de Energía antes del 31 de diciembre de 2020 y deberán registrarse mediante un sistema de control y registro de gastos e ingresos diferenciados».

La Resolución es un texto refundido de una anterior resolución de la CNE se enmarca en la llamada ley corta de distribución, que rebaja la rentabilidad de las empresas distribuidoras y perfecciona el proceso tarifario del segmento.

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

Suscríbase al Newsletter Revista Electricidad