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Corte Suprema confirma multa de $856 millones de la SEC contra Enel Distribución por baja calidad de suministro

Nov 23, 2018

La Tercera Sala del máximo confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo deducido por la empresa.

(Economía y Negocios online) La Corte Suprema confirmó la multa de UTM 17.776 (unos $856,09 millones) aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a Enel Distribución Chile por bajos estándares en la calidad del suministro.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo deducido por la empresa multada.

«Que, finalmente, en cuanto a la eventual infracción al principio ne bis in ídem y a la calificación errónea e incompleta de las circunstancias que exige la ley en el artículo 16, debe indicarse, en primer término, que no se observa de qué modo podría haberse vulnerado este principio general del derecho sancionador que prohíbe castigar dos veces por lo mismo, pues en parte alguna del reclamo se alega por Enel haber sido antes sancionada por los mismos e idénticos hechos que motivan la multa reclamada», sostiene el fallo de la Corte de Santiago.

[VEA TAMBIÉN: Enel lleva a la Suprema pugna por multa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por cortes de luz]

La resolución ratificada agrega: «No hay en lo absoluto contravención al ne bis in ídem por el hecho de constatarse una situación de reincidencia y determinarse la extensión de la sanción conforme a esa constatación, pues en rigor lo único que se hace es considerar que el reproche actual debe ser más intenso debido a que existió uno anterior que claramente no tuvo la aptitud suficiente para inhibir la realización de la conducta reprochada. Asimismo, la regulación de la cuantía de la sanción respecto de un reincidente en un rango superior a aquella que se imponga a quien no tiene esta calidad resulta ser una consecuencia natural de la reincidencia y no una doble valoración».

«De la lectura de la resolución que ha sido objeto del reclamo, como se dijo, se advierte que tales circunstancias han sido debidamente consideradas y ponderadas por la SEC, de tal suerte que no existe infracción de ley alguna que reprochar a la reclamada», concluye.

En diciembre de 2017, la SEC multó a Enel por haber incumplido los estándares de calidad de suministro que establece el reglamento, al haber incurrido en más interrupciones de servicio que aquellas que admitiría la legislación, en un total de 24 alimentadores, infringiendo los artículos 130 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

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