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Corte Suprema confirma multa de $205 millones aplicada por la SEC a Conafe (CGE) por cortes en 2014

Ago 14, 2018

"Resulta evidente que la autoridad no incurrió en la desproporción que se le atribuye, pues al fijar el quantum de la sanción en examen no sólo dejó debida constancia de los fundamentos de su determinación, sino que, además, se ajustó a los parámetros que indica la ley al efecto", se concluyó en el fallo.

(El Mercurio) La Corte Suprema ratificó la multa aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica (Conafe), filial de CGE, por incumplir los estándares de calidad que aseguren la continuidad del suministro, en el período comprendido entre diciembre de 2013 y noviembre de 2014.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Pedro Pierry- confirmó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, con declaración de que se mantiene el monto de la multa impuesta por la SEC a Conafe de UTM 4.291 (unos $204,80 millones).

«Que, más aun, en esta labor de determinación de la cuantía de la sanción, la SEC no sólo respetó los límites generales establecidos por el legislador en esta materia, sino que, además, fijó su quantum definitivo de acuerdo a los precisos términos indicados en las disposiciones que rigen este asunto, dejando expresa constancia al hacerlo de los hechos que dan forma y sustento a las circunstancias que, para este fin, estimó de mayor relevancia. En esa perspectiva es dable advertir que, si bien la Superintendencia explicitó los hechos vinculados con la conducta anterior de la infractora y con su capacidad económica, no hizo lo mismo con las restantes circunstancias mencionadas en el artículo 16, pues, como es obvio, estimó que su consideración particular no afectaría el resultado final de su labor», sostiene el fallo.

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La resolución agrega: «En efecto, no se advierte de qué modo la importancia del daño causado o del peligro ocasionado; el porcentaje de usuarios afectados por la infracción; el beneficio económico obtenido o la intencionalidad de la infractora podrían modificar la decisión impugnada en autos, si se tiene presente que, como es evidente, todos ellos concurren en la especie». «Así -continúa-, la ausencia de las inversiones necesarias para subsanar estos mismos defectos, que ya habían sido objeto de sanciones similares en años previos, demuestra que las conductas reprochadas no acontecieron de modo fortuito, pues, cuando menos, medió negligencia de la reclamante en su ocurrencia, derivándose de tal constatación, además, que ha existido un evidente beneficio económico vinculado con la comisión de tales conductas, representado por las sumas de dinero que la misma ha dejado de invertir en este particular extremo».

«Igualmente, la importancia del daño o del peligro vinculado a las infracciones en comento salta a la vista, en particular si se considera que los alimentadores afectados por la discontinuidad del servicio representan una cifra superior al 5% de tales instalaciones, de modo que las infracciones materia de autos han afectado «a lo menos al 5% de los usuarios abastecidos por la infractora», elemento que, por sí solo, demuestra la gravedad de las conductas reprochadas, en tanto permitiría calificar la conducta de gravísima, sin atender a otros antecedentes diversos», añade.

«(…) en consecuencia, no cabe sino concluir que no concurre en el caso en estudio la ilegalidad que, de existir, habría de servir de fundamento a la decisión adoptada por los sentenciadores de primer grado de reducir el monto de la multa impuesta, en tanto la labor de determinación de su quantum fue realizada por la autoridad en conformidad a la normativa aplicable. Asimismo, resulta evidente que la autoridad no incurrió en la desproporción que se le atribuye, pues al fijar el quantum de la sanción en examen no sólo dejó debida constancia de los fundamentos de su determinación, sino que, además, se ajustó a los parámetros que indica la ley al efecto», concluye.

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