Q

Corte de Santiago rechaza reclamo de distribuidora de electricidad multada por interrupción del servicio

Oct 27, 2025

El fallo, dictado por la Primera Sala del tribunal de alzada, confirmó que la SEC actuó dentro de sus atribuciones al sancionar a la compañía.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por CGE Transmisión S.A. contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), luego de que esta aplicara una multa de 16.000 UTM por una interrupción del servicio eléctrico ocurrida en julio de 2024, que afectó a más de 150 mil clientes en la Región del Maule.

El fallo, dictado por la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Rodrigo Carrasco y la abogada (i) Catalina Infante—, confirmó que la SEC actuó dentro de sus atribuciones al sancionar a la compañía por incumplir el deber de mantenimiento y seguridad de sus instalaciones, específicamente en la Subestación Eléctrica Talca.

Según se mencionó en la resolución judicial, la Superintendencia imputó a CGE “el incumplimiento del deber de mantenimiento de la Subestación Eléctrica Talca, cargo que se funda específicamente en la inadecuada coordinación de las protecciones eléctricas en dicha instalación”, lo que permitió la propagación de una falla originada por sobrecarga en la línea de transmisión Maule–Talca N°1. Este evento afectó a la totalidad de los consumos dependientes de las barras de 66 kV de la subestación.

Sanción

El tribunal sostuvo que la sanción impuesta se ajustó a derecho, pues “no se vislumbra una incongruencia esencial entre los cargos formulados y la sanción impuesta, por cuanto la Superintendencia ha mantenido la imputación central de falta de mantenimiento de las instalaciones de la S/E Talca y ha calificado la inadecuada coordinación de protecciones como una de las manifestaciones de la ineficacia de dicho mantenimiento”. En ese sentido, la Corte consideró que la SEC fundamentó adecuadamente su decisión y que esta se enmarca en las potestades sancionatorias que le otorga la legislación.

Asimismo, el fallo precisó que lo sancionado no fue la ausencia de actividades de mantenimiento en sí, sino que las labores realizadas no fueron idóneas para prevenir las deficiencias existentes, las cuales derivaron en la falla masiva. “Lo que se reprocha es que los mantenimientos proyectados o efectuados no fueron idóneos para advertir con la debida antelación las deficiencias existentes en las instalaciones eléctricas, lo que posteriormente se traduce en que se materialice una falla o se propague la misma”, mencionó la resolución.

Asimismo, la Corte resolvió rechazar el reclamo presentado por CGE Transmisión S.A., ratificando la validez de las resoluciones exentas dictadas por la SEC en febrero y abril de 2025, con lo cual se mantiene vigente la multa impuesta por la interrupción del suministro eléctrico.

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

Suscríbete al Newsletter Revista Electricidad