La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación de ilegalidad presentada por la Compañía General de Electricidad (CGE) contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), luego de que el organismo aplicara una multa de 1.000 UTM por incumplimientos en los plazos de respuesta a consultas y solicitudes relacionadas con la conexión de equipos de autogeneración residencial.
En fallo unánime, correspondiente a la causa rol 498-2026, la Quinta Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Fernando Valderrama y Hernán López, además de la abogada integrante Paola Herrera, descartó que la SEC hubiera actuado de manera ilegal o arbitraria en la constatación de los hechos, su calificación jurídica, la fundamentación de sus resoluciones o la determinación de la sanción.
Respecto de los argumentos de CGE, la Corte dijo que la empresa no cuestionó la existencia de los retrasos, pero sostuvo que estos se explicaban por el aumento del volumen de solicitudes durante el segundo trimestre de 2025.
Generación residencial
Al respecto, el tribunal estableció que “el aumento de la demanda por conexión de equipamientos de generación residencial durante el año 2025 no puede calificarse de imprevisible para un operador profesional del rubro eléctrico”.
La resolución agregó que el incremento de solicitudes podía anticiparse considerando, entre otros factores, el comportamiento de las tarifas eléctricas durante el año anterior.
“Como lo consigna el informe de la reclamada, durante el año 2024 las tarifas eléctricas experimentaron un alza superior al 50%, hecho público y notorio que generaba incentivos evidentes para que los usuarios buscaran alternativas de autoabastecimiento, entre ellas, la generación distribuida para autoconsumo”, mencionó el fallo.
En este contexto, la Corte sostuvo que una empresa concesionaria podía adoptar medidas para enfrentar el aumento de la demanda. “Una empresa concesionaria de servicio público, que gestiona profesionalmente la red de distribución y cuenta con información privilegiada sobre el comportamiento de su propio mercado, se encontraba en condiciones de anticipar razonablemente que el encarecimiento de la energía se traduciría en una mayor demanda por conexión de sistemas de generación residencial, y de adoptar, con la debida antelación, las medidas operativas necesarias para absorber ese incremento dentro de los plazos reglamentarios”, expresó.
Trámites involucrados
El tribunal también consideró la cantidad de trámites involucrados. “No se trata de retrasos aislados, sino de tres infracciones distintas que comprometieron, en conjunto, más de 1.270 trámites durante un período de tres meses, lo que revela una insuficiencia estructural en la gestión de los procesos de conexión antes que la irrupción de un acontecimiento irresistible”, consignó la resolución.
Sobre la fundamentación de las sanciones, la Corte sostuvo que las resoluciones de la SEC identificaron los trámites afectados, los plazos excedidos, el período fiscalizado y las normas infringidas, además de las razones por las cuales fueron rechazados los descargos de la empresa.
“La discrepancia del administrado con la ponderación efectuada por la autoridad no equivale a ausencia de fundamentación, pues el deber de motivar los actos administrativos no impone a la Administración la obligación de hacerse cargo pormenorizadamente de cada uno de los argumentos y probanzas de la defensa, sino de exteriorizar, con claridad suficiente, las razones de hecho y de derecho que sustentan la decisión, estándar que en la especie aparece cumplido”, sostuvo el fallo.
Multa
En cuanto a la proporcionalidad de la multa, la resolución precisó que la sanción de 1.000 UTM se aplicó por tres infracciones que involucraron 73 solicitudes de información, 1.044 solicitudes de conexión y 155 notificaciones de conexión.
En este punto, la Corte dijo que “el monto de la sanción, apreciado conforme a los criterios del artículo 16 de la Ley N°18.410, no aparece desproporcionado atendida la entidad del reproche: la conducta comprometió la eficaz prestación del servicio a un número significativo de usuarios; la calidad de concesionaria monopólica de la infractora agrava la trascendencia del retardo, pues los interesados carecen de vías alternativas para obtener la conexión”.
Asimismo, el tribunal consideró que los antecedentes relativos a la conducta previa de la empresa y la ausencia de beneficio económico fueron ponderados por la autoridad al determinar el monto de la sanción.
Es así como la Corte concluyó que no se acreditó ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de la SEC y rechazó la reclamación presentada por CGE.
“Por las consideraciones precedentes, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de la SEC, sea en la constatación de los hechos, en su calificación jurídica, en la motivación de los actos impugnados o en la determinación del quantum de la sanción, la reclamación será desestimada en todas sus partes”, concluyó la resolución.
En consecuencia, el tribunal resolvió rechazar, sin costas, la reclamación de ilegalidad presentada contra las resoluciones de la SEC que establecieron la sanción. Además, determinó que la suma consignada por la reclamante quedara a beneficio fiscal.