Corte de Santiago rechaza reclamación contra multa aplicada por la SEC a distribuidora de energía

En la sentencia, la Décimo Tercera Sala del tribunal de alzada descartó infracción al aplicar la sanción.
Corte de Santiago rechaza reclamación contra multa aplicada por la SEC a distribuidora de energía

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación presentado contra una resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que aplicó una multa a Enel Distribución por deficiencias en la toma y registro de lecturas de consumo e inyección de energía de un cliente residencial con equipamiento de generación.

La decisión fue adoptada por la Décimo Tercera Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Carolina Vásquez y Andrea Soler, y el ministro Sergio Córdova, en una sentencia correspondiente al rol 639-2026.

De acuerdo con el fallo, la empresa reconoció el defecto detectado, relacionado con la medición y lectura del suministro durante un periodo prolongado. La Corte dijo que esta situación era contraria a la calidad del servicio, tanto respecto del producto contratado por el cliente como de los servicios comerciales asociados.

En este contexto, el tribunal sostuvo que los hechos podían ser calificados como una infracción grave, conforme al artículo 15 de la Ley N°18.410, que regula las atribuciones de la SEC, debido a que afectaron la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio.

Sanción

La sentencia también abordó el monto de la sanción aplicada por la autoridad. Según el fallo, la SEC consideró como circunstancias del caso que la empresa refacturó y devolvió los montos cobrados en exceso, pero también que la infracción se extendió durante aproximadamente dos años sin ser detectada por la propia compañía.

Además, la Corte mencionó que la SEC aplicó una multa correspondiente al segundo tipo de sanción contemplado en el artículo 16 de la Ley N°18.410, que establece multas de entre una Unidad Tributaria Mensual y 10.000 Unidades Tributarias Anuales. El tribunal expresó que la sanción correspondió al 3% del máximo establecido, por lo que descartó que existiera una falta de proporcionalidad.

Asimismo, el tribunal sostuvo que la corrección posterior de los errores y la emisión de una nueva facturación no eliminaban la infracción. Según la sentencia, estas actuaciones constituyeron una reparación posterior, mientras que la restitución de los montos cobrados en exceso no podía ser considerada una circunstancia atenuante cuando correspondía al cumplimiento de las obligaciones contractuales.

La Corte concluyó que la resolución de la SEC fue dictada por una autoridad competente, dentro de sus facultades y mediante un procedimiento ajustado a la normativa, por lo que resolvió rechazar el recurso de reclamación presentado por la empresa.

Más detalles en el fallo de la Corte de Apelaciones.

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