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Corte de Santiago confirma resolución que rechazó solicitud de autopista de migrar a tarifado eléctrico como cliente libre

May 12, 2022

“Que, en consecuencia, la SEC, se ha ajustado a la ley y ha rechazado, con fundamento, lo pedido por el reclamante, sin que ni en la vía administrativa ni en la judicial, se haya entregado argumentos y antecedentes que permitan modificar la decisión; por lo que el reclamo en análisis, será desestimado”, concluye.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la empresa Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express SA, en contra de la resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que rechazó la solicitud de migrar del régimen de tarifa regulada al de precio libre, los suministros eléctricos que recibe la autopista concesionada que une la avenida El Salto con la Ruta 78.

En fallo unánime (causa rol 569-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, María Paula Merino y el abogado (i) Rodrigo Montt–estableció que la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho, al recibir la reclamante suministro eléctrico por medio de 33 empalmes alimentados por varias subestaciones emplazada en las siete comunas que atraviesa la autopista en sus 29 kilómetros de extensión.

“Que sobre la base de la normativa antes señala, la SEC ha emitido su pronunciamiento, de acuerdo con las facultades que le reconoce la ley, que ha sido el propio reclamante quien le ha solicitado realice tal pronunciamiento; desechándose lo pedido, de acuerdo con los argumentos vertidos tanto en el Ordinario 8828, de 20 de abril del año 2021, como en la Resolución Exenta N°34984, de 5 de noviembre del mismo año, rechazándose el recurso de reposición, en el sentido que no se cumplen con los requisitos de las normas vigentes, porque se trata de diferentes empalmes, ubicados en distintas comunas de la Región Metropolitana, alimentados por distintas subestaciones y con diferentes tarifas e individualización de clientes, de modo que no puede considerarse o sumarse como pretende el reclamante el total de los Kilowatt de todos los empalmes”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que tampoco es posible entender como lo alega que su situación sea similar a la de la Municipalidad de Recoleta, por cuanto los empalmes se encuentran todos situados en la misma comuna y están referidos todos al alumbrado público, los que suman 643 Kw, es decir, superiores a 500 Kw, que exige la norma que sustenta la tarifa libre”.

“Que, en consecuencia, la SEC, se ha ajustado a la ley y ha rechazado, con fundamento, lo pedido por el reclamante, sin que ni en la vía administrativa ni en la judicial, se haya entregado argumentos y antecedentes que permitan modificar la decisión; por lo que el reclamo en análisis, será desestimado”, concluye.

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