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Corte de Santiago confirma multa a distribuidora eléctrica por infracciones en procesos de facturación

Abr 27, 2022

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la compañía eléctrica Enel Colina SA (continuadora legal de la Empresa Eléctrica de Colina) en contra de la resolución que le impuso una multa total de 20 UTM por no efectuar la medición de consumo ni entrega boletas y/o facturas a clientes.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la compañía eléctrica Enel Colina SA (continuadora legal de la Empresa Eléctrica de Colina) en contra de la resolución que le impuso una multa total de 20 UTM por no efectuar la medición de consumo ni entrega boletas y/o facturas a clientes.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Verónica Sabaj y el abogado (i) Cristián Lepín–descartó hubo error de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) al aplicar la sanción.

“Que en síntesis, se constató por parte de la autoridad recurrida que la actora no efectuó la medición de los consumos en los términos que ordena la normativa vigente y cuando los ha provisionado, lo ha hecho fuera de las situaciones de excepción que contempla tal normativa, toda vez que la causa de la falta de medición, registro y facturación es imputable al concesionario, como se ha expresado mediante la resolución recurrida, así tampoco procedió a realizar la entrega de boletas o facturas a sus clientes”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en consecuencia, se ha verificado que la Superintendencia recurrida ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones, respetando las disposiciones citadas por la reclamante, esto es, el artículo 17 de la Ley N° 18.410, el artículo 10, 11 y 41 de la Ley N° 19.880, así como los principios del debido proceso, en sus vertientes legalidad y tipicidad, en la resolución que impone la sanción como la que resuelve el recurso de reposición, constituyendo actos fundados, informándose los presupuestos fácticos que la motivan y que constituyen transgresiones a la normativa vigente, haciéndose por lo demás cargo de cada una de las alegaciones formuladas por el actor”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de reclamación interpuesto por Enel Colina S.A., continuadora legal de Empresa Eléctrica de Colina en contra de la Resolución Exenta N° 34.859, de fecha 2 de septiembre de 2021, dictada por medio de la cual la Superintendencia de Electricidad y Combustible”.

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