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Corte de Santiago confirma fallo que rechazó reclamación por multa a distribuidora

Jul 21, 2023

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó infracción en el proceso y en el cálculo de la sanción aplicada a la concesionada.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 1.000 UTM aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la Compañía General de Electricidad SA (CGE), por interrupciones del servicio de suministro en diversas comunas del país, en 2020.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó infracción en el proceso y en el cálculo de la sanción aplicada a la concesionada.

“Que, por otro lado, las empresas concesionarias del servicio público de distribución de electricidad deben ofrecer un servicio continuo, existiendo un límite en la cantidad de interrupciones, y en la duración de estas, que no puede ser sobrepasado, de modo de otorgar un buen servicio a los usuarios”, planteó el fallo.

En ese sentido, la resolución agregó: “Para controlar lo anterior la Ley General de Servicios Eléctricos, en su artículo 72-19, establece los valores máximos del SAIDI, exigidos en virtud de lo dispuesto en la normativa vigente, determinados en la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, dictada por la Comisión Nacional de Energía, normas en la que se fundan los actos reclamados”.

No obstante, se mencionó que «por lo precedentemente indicado, se advierte que no se ha vulnerado el principio Non bis in idem, desde que la investigación efectuada por la autoridad administrativa abarca diversos lugares geográficos del territorio nacional, comprendiendo distintas comunas o agrupación de comunas, en las que se ha constado la infracción en cuestión, constituyendo, obviamente, cada hecho uno distinto al que sirve de fundamento fáctico al acto administrativo del presente recurso».

Asimismo, el falló precisó que “(…) de la propia lectura de los fundamentos del acto sancionatorio, aparece que la autoridad para determinar la cuantía de la multa aplicada ponderó todas las circunstancias establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 18.410, sin perjuicio que el indicador Saidi considera, especialmente, la ubicación de la falla, la intensidad de la misma y los recursos disponibles para la más pronta reposición del suministro”.

“La multa aplicada por la autoridad se encuentra contemplada en la norma legal que le sirve de sustento; así es como la propia ley es la que ha establecido los rangos dentro de los que pueden fluctuar las multas, los que han sido plenamente respetados en el presente caso por la recurrida», indicó la lectura.

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