Q

Corte de Santiago confirma condena a CGE por interrupción de suministro en dos regiones

Sep 30, 2021

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a la empresa eléctrica a pagar una multa por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores e indemnizar a clientes afectados por cortes de energía que afectaron a cuatro regiones del país, en junio y julio de 2017.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa eléctrica CGE Distribución SA a pagar una multa por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores e indemnizar a clientes afectados por cortes de energía que afectaron a cuatro regiones del país, en junio y julio de 2017, especialmente en la Región Metropolitana y la del Biobío.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó a la empresa a pagar una multa de 300 UTM, más una indemnización de $9.500 (nueve mil quinientos pesos) y una compensación de 0,15 UTM a cada cliente que presentó reclamo por los cortes de energías que afectaron a las regiones de O’Higgins, Maule, Biobío y Metropolitana.

«Que la demandada solicita se revoque la sentencia y se rechace la demanda con costas, en subsidio, pide que se rebaje el monto de condena de $9.500 por cliente a una suma técnicamente fundada, que se acoja la excepción de compensación y se descuente de la suma indicada las indemnizaciones legales o voluntarias ya pagadas por su parte; que se establezca una distinción entre usuarios urbanos y rurales; se excluya a aquellos usuarios que no son residenciales, por no ser consumidores finales; se acoja su excepción de contrato no cumplido, excluyendo a aquellos clientes morosos en el pago de sus cuentas; de elimine el monto de 0.15 UTM por costo de reclamo, se le exonere de la multa de 300 UTM, y se elimine la condena en costas, por no haber sido totalmente vencida», plantea el fallo.

«Que el SERNAC solicita se revoque solo en cuanto dio por acreditada una sola infracción, decidiendo en su lugar que se acoge la denuncia y se condene al máximo de las multas establecidas en la ley, por las infracciones a los artículos 3 inciso primero, letra b) y e);12 y 23 de la referida ley», agrega.

En la resolución, el tribunal de alzada consigna que: «(…) comparte los fundamentos del fallo en alzada, en relación a las alegaciones expresadas en el recurso con relación a una supuesta ausencia de prueba, respecto a la aplicación del artículo 16 B) de la Ley Eléctrica y no considerar las indemnizaciones voluntarias como antecedentes fácticos de las excepciones de compensación e incompetencia del tribunal, en cuanto a desestimar la excepción de compensación, de caso fortuito, de contrato no cumplido, la forma de determinación de los perjuicios y las multas aplicadas, posición que además se corresponde con la ya resuelto por esta Corte en causa similar (Rol 8383-2020), por lo que las mismas no tienen el mérito para variar lo resuelto».

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

Suscríbase al Newsletter Revista Electricidad