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Al Senado proyecto que amplía giro de Enap

Jul 15, 2015

La Cámara aprobó que Enap y/o sus filiales o coligadas pueda participar en actividades relacionadas con la energía geotérmica y en la generación de energía eléctrica.

Con 66 votos a favor, 31 en contra y 1 abstención, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que modifica la ley N° 20.365, que Establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos; la ley General de Servicios Eléctricos y la ley que crea la Enap, el que fue despachado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.

En la nota publicada por la Cámara de Diputados se resalta que la propuesta del Ejecutivo incluye una indicación, aprobada en la Comisión de Hacienda, que permite que la Empresa Nacional del Petróleo (Enap) entre en el negocio de la generación de energía eléctrica y geotérmica con una participación social que no le permita aprobar con su sólo voto las materias señaladas en el inciso segundo del artículo 67 de la ley sobre Sociedades Anónimas, con una o más sociedades en actividades relacionadas (materias de alta importancia, como la disolución de la empresa, que requieren un quórum de los dos tercios de las acciones).

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En Hacienda, el ministro de Energía, Máximo Pacheco, explicó que esta fórmula permite a Enap participar en sociedades de un porcentaje de hasta un 66%, de tal forma de garantizar que la minoría tenga derechos (según las normas de sociedades anónimas). En el caso que Enap tenga una participación mayor, deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda, para lo cual se solicitarán informes financieros al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Energía.

Para efectos de la constitución y funcionamiento de estas sociedades, la Empresa deberá velar, tanto respecto de sus inversiones como financiamiento, por el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad fiscal y la debida evaluación económica y financiera que sustenten los proyectos a impulsar.

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Sistemas solares térmicos

La iniciativa además extiende la vigencia de la franquicia tributaria para el Sistemas Solares Térmicos (SST); perfecciona el modelo modificando la escala del beneficio y promoviendo la sostenibilidad de los proyectos por al menos 5 años; y promueve el impacto de estos proyectos dentro de la población más vulnerable.

La renovación de la franquicia tributaria de la Ley 20.365 se hará efectiva entre los años 2015 a 2019, modificándose la escala del beneficio: viviendas con un valor inferior a las 2000 UF, 100% (mantiene la norma vigente); entre las 2000 UF y menos o igual a las 3000 UF, se aplica un porcentaje decreciente desde 100% a 0% a medida que sube el costo de la vivienda.

El proyecto mantiene la idea que el beneficio tributario podrá cubrir todo o parte del costo del SST más el costo de instalación y agrega que se puede cubrir el costo de un programa de mantención por 5 años (para lo que hay un incremento de los valores topes en 3UF respecto del valor vigente el año 2013, para el caso de SST unifamiliar). Además, elimina la inspección gratuita para SST y establece el requerimiento de un contrato de mantención del SST por 5 años, como requisito para acceder al beneficio.

El segundo mecanismo contemplado en esta ley es un subsidio directo para financiar la instalación de SST en viviendas nuevas subsidiadas por el Estado. Con el subsidio se podrá financiar todo o parte del valor del SST, su instalación, refuerzo de techumbre y programa de mantención por cinco años. Además, se establece el requerimiento de un contrato de mantención del SST por cinco años, como requisito habilitante para acceder al beneficio.

Adicionalmente, el proyecto incluye una modificación a la Ley General de Servicios Eléctricos por la que se hace extensivo al concesionario oneroso del Ministerio de Bienes Nacionales de terrenos donde se desarrolla un proyecto de generación de energías renovables no convencionales (ERNC), así como a sus líneas de transmisión y caminos de acceso, de la caución necesaria para responder de la demolición de la obra o de la indemnización de los perjuicios que, de continuarse, pudieran seguirse al contendor en tales juicios (la norma, ya aplicable a otras fuentes, tiene por objeto hacerse cargo de la creciente conflictividad y oposición de concesiones eléctricas, con el consecuente retraso en las obras en materia energética).

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