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1TA ordena a Engie reparar daño ambiental en ex central termoeléctrica de Iquique

Ago 16, 2024

La empresa deberá llevar a cabo nueve acciones específicas para remediar la contaminación del suelo y aguas subterráneas en el sitio 92-A, incluyendo la eliminación de fuentes de contaminación y la descontaminación del área.

El Primer Tribunal Ambiental (1TA) emitió una sentencia que ordena a Engie Chile a reparar el daño ambiental causado por la operación de la ex central termoeléctrica “Iquique” en el sitio 92-A de Zona Franca Iquique (Zofri), donde la empresa funcionó durante más de dos décadas.

La demanda, presentada por Zofri, fue acogida por la judicatura especializada, que determinó que la compañía debe ejecutar un total de nueve acciones para remediar el impacto ambiental significativo en el área.

En la sentencia, el tribunal señala que la empresa facilitó la fuga de hidrocarburos, aceites y grasas, contaminando el suelo y las aguas subterráneas. Se estima que 1.287 hectáreas están afectadas, con concentraciones de contaminantes que superan los estándares canadienses.

El tribunal estableció tres áreas específicas que requieren atención inmediata:

Sala de máquinas: Engie deberá extraer las aguas contaminadas y eliminar todas las fuentes de contaminación en un plazo de seis meses.

Sitio de almacenamiento de combustible: La empresa está obligada a desmantelar la infraestructura existente y presentar un plan de trabajo en 30 días, con un límite de seis meses para su ejecución.

Superficie total del sitio 92-A: Engie deberá elaborar un “Plan de Remediación” enfocado en la descontaminación del suelo y agua, que debe ser ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

La ministra Sandra Álvarez (presidenta), junto con el ministro Carlos Valdovinos y el exministro Mauricio Oviedo, fundamentaron su decisión en un exhaustivo análisis de muestras y testimonios que evidencian el daño ambiental significativo en el área.

“La evidencia aportada permite tener por acreditada la existencia de daño ambiental significativo al agua subterránea del sitio 92-A, ocasionado por la presencia de HAPs (hidrocarburos aromáticos policíclicos), así como por altas concentraciones de HC (hidrocarburos) fijos y aceites y grasas provenientes del subterráneo de la sala de máquinas y del suelo contaminado altamente permeable”, señala la sentencia.

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