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Transmisión: se publican cambios en las condiciones de aplicación en el régimen de acceso abierto

Dic 29, 2020

Extensión del plazo, hasta el 30 de junio de 2021, para declarar en construcción los proyectos con puntos de conexión que fueron aprobados antes del 1 de enero de 2017.

Se publicó en el Diario Oficial los cambios hechos a la Resolución 154 de la Comisión Nacional de Energía (CNE), la cual regula el acceso abierto a las líneas de transmisión del sistema eléctrico, donde uno de los principales puntos es la extensión del plazo, hasta el 30 de junio de 2021, para declarar en construcción los proyectos con puntos de conexión que hayan sido aprobados antes del 1 de enero de 2017, permitiendo que los puntos de conexión aprobados antes de la Ley de Transmisión (20.936) puedan ser utilizados.

«En el caso que tales autorizaciones de puntos de conexión hubieren establecido un plazo para la obtención de la declaración en construcción, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta el 30 de junio de 2021, sin perjuicio de la verificación que deberá solicitar el interesado al Coordinador en orden a comprobar que los supuestos técnicos y condiciones sistémicas, para las cuales se entregó la autorización original, se mantienen vigentes a la fecha de la presentación por parte del interesado, de la solicitud de declaración en construcción de la instalación respectiva
ante la Comisión», se indica en el texto modificado.

Y se añade: «La autorización caducará al cumplirse el plazo previsto en ella sin que se hubiere declarado el proyecto en construcción, en cuyo caso el solicitante deberá formular una solicitud de aprobación de solución de conexión, conforme a las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos y de la presente resolución».

Además, se indica que en el caso de autorizaciones de puntos de conexión que no hubieren indicado un plazo para
obtención de declaración en construcción, «se entenderá que éstas tendrán plazo para contar con tal declaración hasta el 30 de junio de 2021, sin perjuicio de la verificación que deberá solicitar el interesado al Coordinador en orden a comprobar que los supuestos técnicos y condiciones sistémicas, para las cuales se entregó la autorización original, se mantienen vigentes a la fecha de la presentación por parte del interesado, de la solicitud de declaración en construcción de la instalación respectiva ante la Comisión».

«De no cumplirse con lo dispuesto en este inciso, el solicitante deberá formular una nueva solicitud de aprobación de solución de conexión, conforme a las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos y de la presente resolución», se puntualiza.

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