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Superintendencia de Medio Ambiente formula cinco cargos contra la empresa Eletrans II

Nov 6, 2020

Cuatro de las infracciones fueron clasificadas como graves y una leve toda vez que es posible determinar la existencia de un riesgo para la salud y calidad de vida de las personas cuyas viviendas se emplazan a los pies del Cerro Sombrero y que podrían verse nuevamente sometidas a escorrentía superficial y de sedimentación.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cinco cargos contra la empresa Eletrans II, titular del proyecto «Línea de Transmisión Lo Aguirre-Alto Melipilla y Alto Melipilla-Rapel», debido que en el contexto de la construcción del proyecto de línea de transmisión se han verificado procesos erosivos en caminos de acceso a las torres, aledaños a cauces, y en el sector de emplazamiento de éstas, lo cual podría generar deslizamiento en masa de sedimentos y agua desde el Cerro Sombrero afectando los conjuntos habitacionales del sector Lomas de Manso, Los Jazmines y Valles de Melipilla, ubicados aguas abajo en eventos de precipitaciones como las registradas en junio pasado.

El superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza sostuvo que esta formulación de cargos «se sustenta porque a través de las actividades de fiscalización se pudo constatar que la activación de focos erosivos en los caminos de acceso a la Torre 3 y 3B y en la zona de emplazamiento de éstas, constituyen un posible riesgo de deslizamiento de lodo frente a eventuales precipitaciones como las ocurridas durante el mes de junio de este año», indicó la autoridad.

Cargos

El primer cargo alude a que el proyecto generó focos de activación erosiva en los caminos de acceso y en sectores de emplazamiento de obras, a raíz de que en los accesos a las Torres 3 y 3B, no se ejecutaron obras de estabilización de laderas y taludes; mientras que, en el sector de emplazamiento de estas, no se realizó una adecuación de la pendiente de corte.

Según el organismo fiscalizador, el «titular no implementó la barrera o pantalla vegetal en la calle sur del conjunto habitacional Lomas de Manso ni realizó el estudio técnico para diseñarla. Además, de no realizar la Medida de Perturbación Controlada en los sectores de emplazamiento de las estructuras Torre 25N del tramo Aguirre-Alto Melipilla, y de las Torres 44 y 45 del tramo Alto Melipilla-Rapel».

A ello se suma, que la compañía no presentó a la autoridad sanitaria El Programa de Compensación de Emisiones para los contaminantes MP10 y NOx, encontrándose vencidos los plazos comprometidos.

El cargo leve, en tanto, se sustenta por la omisión de avisar a la Superintendencia del Medio Ambiente de la generación de procesos erosivos en sectores de emplazamiento de las obras de la empresa y del movimiento de remoción en masa que afectó a los conjuntos habitacionales Los Jazmines y Valles de Melipilla.

Sobre las infracciones graves, la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA) dispone que el titular podrá ser objeto de revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta 5 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA). En tanto, para las infracciones leves, la empresa podrá ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Tras la notificación de esta formulación de cargos, la empresa Eletrans II S.A., tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus Descargos.

 

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