(La Tercera) La actuación que tuvo el Servicio de Impuestos Internos (SII) para perseguir los delitos tributarios en los casos Penta-SQM, indujo al ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, a exigir a esa repartición normas que detallen cuándo un delito tributario es perseguido de manera penal o civil por ese organismo. Según informó anoche Canal 13, ese requerimiento habría sido cumplido por el SII.
Se trata del Oficio Circular N° 10, el que ya fue enviado a los directivos de Impuestos Internos y se espera que entre en vigencia dentro de los próximos días, tal como había anticipado el miércoles pasado La Tercera.
De acuerdo con los nuevos antecedentes, en primer lugar se establece la creación de un Comité de Subdirectores que asesorará al titular del SII en la decisión de ejercer la acción penal. Dicha instancia la conforman los subdirectores de Fiscalización, Jurídico y Normativo, además de un secretario de la misma. Deberá sesionar una vez al mes o cuando el director lo requiera. Todas sus decisiones serán adoptadas por la mayoría de sus integrantes, señala el oficio.
Asimismo, se describe una serie de procedimientos que deberán ser realizados, tales como informes y recopilación de antecedentes. Sin embargo, no se fijan plazos para efectuarlos.
Si el Ministerio Público haga llegar antecedentes al servicio, se contemplan procedimientos para casos originados en una Dirección Regional y en la Dirección Nacional. Funcionarios de la entidad definirán si proceder con el solo mérito de los hechos entregados por la fiscalía, o si es necesario iniciar antes una recopilación de información.
Criterios
En cuanto a los criterios para proponer o decidir una acción penal, se establecen ocho parámetros: mérito de la prueba reunida; montos del perjuicio al interés fiscal; naturaleza y gravedad de la o las irregularidades sancionadas con pena corporal y pecuniaria; posible propagación; efecto ejemplificador que pudiere lograrse en la zona; si el contribuyente contó con asesorías contables o profesionales para evadir impuestos; reiteración del acto doloso, y cualquier otra circunstancia relevante sobre la conducta del contribuyente.
Respecto del monto del perjuicio fiscal, se considerará la proporción evadida versus el total de impuestos pagados por el contribuyente en los periodos respectivos. No obstante, no se define dicha proporcionalidad.