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SEC por multa a Enel: «Es una clara señal a la firma de que debe corregir el desempeño»

Nov 26, 2018

Se confirmó una millonaria multa por incumplir estándares de calidad.

(El Mercurio de Antofagasta) La Corte Suprema confirmó el jueves la millonaria multa, de 17.776 UTM ($856.092.160 al valor actual) aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa Enel Distribución Chile, por incumplir con los estándares en la calidad del suministro.

Así, en un fallo unánime de la Tercera Sala del máximo tribunal, se ratificó lo que había sido sentenciado previamente por la Corte de Apelaciones.

La multa había sido cursada el 28 de diciembre de 2017 por la SEC por haber incumplido los estándares de calidad de suministro que establece el reglamento, al haber incurrido en más interrupciones de servicio por alimentador que aquellas que admite la legislación.

Sec valora fallo

Ante esta resolución, el superintendente de Electricidad y Combustibles (SEC), Luis Ávila, valoró el fallo de la Corte Suprema.

«Lo que está detrás de esto es un proceso anual en que se califica el desempeño de la empresa en términos de las interrupciones eléctricas que llegan a sus clientes, y lo que esperamos es que con este fallo se dé una muy clara señal hacia la empresa de que debe corregir el desempeño y entregar permanentemente un suministro eléctrico continuo y seguro a sus clientes», dijo la autoridad a «Emol».

[VEA TAMBIÉN: Corte Suprema confirma multa de $856 millones de la SEC contra Enel Distribución por baja calidad de suministro]

«Las sanciones, y en este caso la ratificación de la Corte Suprema de una sanción, es una señal muy nítida entendida como una búsqueda de cambio de conducta de la empresa porque ha infringido la norma», añadió.

Avilés reiteró que «lo que esperamos es que las compañías entreguen permanentemente, hagan las acciones y dispongan los elementos técnicos, humanos, las brigadas y los centros de atención de llamado para siempre procurar mantener un suministro continuo».

Perjuicio a usuarios

En su fallo, el máximo tribunal estableció que dado que el suministro de electricidad se trata de un servicio básico para la comunidad, «evidentemente genera perjuicio a todas aquellas personas que se vieron privadas del mismo por un tiempo mayor al permitido por la normativa vigente».

Además señala que «desde la perspectiva del beneficio económico obtenido con la infracción, se deben considerar los gastos que la empresa se ahorra al no invertir recursos suficientes para ajustar sus instalaciones a los estándares de calidad que deben proporcionar». Y recalca que la firma ya había sido sancionada por la misma infracción.

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