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Corte Suprema ordena a Ministerio de Energía elaborar plan de reconversión de trabajadores afectados por cierre de centrales a carbón

Corte Suprema ordena a Ministerio de Energía elaborar plan de reconversión de trabajadores afectados por cierre de centrales a carbón

La Corte Suprema acogió recurso de protección y le ordenó que al Ministerio de Energía establecer las coordinaciones necesarias con las demás carteras relacionadas, con el objetivo de elaborar e implementar a la brevedad un plan que contemple, primordialmente, la adopción de medidas que procuren la reinserción o reconversión laboral de los trabajadores afectados por el cierre de centrales termoeléctricas en marcha.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado integrante Diego Munita– estableció el actuar arbitrario de la cartera recurrida al no considerar a los trabajadores que perderán su fuente de ingresos con la implementación del plan de descarbonización de la matriz energética nacional.

«La implementación de la denominada propuesta de ‘transición justa’, impulsada por los Ministerios de Energía, Trabajo y Medio Ambiente en conjunto con otros actores, precisamente tiene por objetivo abordar los efectos derivados de la salida de la generación eléctrica en base a carbón, en aras de lograr un proceso de transformación justo y equitativo, tanto para los trabajadores perjudicados con la pérdida de su fuente laboral directa e indirecta y con ello de sus ingresos, como también para las comunidades afectadas con la pérdida de los servicios vinculados al desarrollo de la actividad termoeléctrica en retroceso, aunando de ese modo el desarrollo ambiental, económico y social», plantea el fallo.

Pero agrega: «No obstante ello, lo anterior es justamente el punto a partir del cual los recurrentes cuestionan la actividad de la recurrida, pues, a pesar de que el acto impugnado se erige como la ‘piedra angular’ del proceso de descarbonización a nivel nacional, los derechos de los trabajadores vinculados con la industria productora de energía en base a carbón, se ven amagados como consecuencia de haber sido excluidos en la elaboración de la estrategia de transición justa en energía, prescindiendo, de ese modo, de su condición de dependientes que sufren un menoscabo, con ocasión del tránsito a la producción de energía más limpia, asociado en términos generales a la pérdida de los empleos en aquellas locaciones donde se encuentran ubicadas las centrales termoeléctricas en retirada».

Para la Sala Constitucional de la Corte Suprema: «(…)en consecuencia, la conducta del órgano recurrido resulta arbitraria, en vista de que si bien es efectivo que una parte importante de los efectos sociales ocasionados con la transición energética, han sido abordados en la propuesta de estrategia anotada, como sucede con el incentivo a la creación de ‘empleos verdes’, lo cierto es que los hechos develados en la presente acción, demuestran la insuficiencia de las medidas cuya elaboración incluso se encuentra en curso, en tanto, por una parte, un grupo considerable de trabajadores se han visto privados de su fuente laboral o han sufrido la merma de sus remuneraciones, mientras que, de otro lado, en gran medida carecen de posibilidades ciertas de participación activa, en las diversas líneas de trabajo que se han examinado por las carteras ministeriales involucradas en la creación de la mentada estrategia, cuestión que, por lo demás, se torna aún más compleja si se considera la especificidad de las labores desarrolladas por este tipo de trabajadores y desde luego la edad de los dependientes afectados, lo cual a todas luces dificulta su reinserción o reconversión laboral dentro de un período razonable».

Según indica el fallo, «se advierte que la actuación de la autoridad recurrida ha implicado de su parte el desempeño de una facultad, pero, desatendiendo, sin más, la necesidad imperiosa de adoptar tempranamente las medidas conducentes a evitar las consecuencias perniciosas a que se han enfrentado un grupo específico de trabajadores, a causa del proyecto de descarbonización en desarrollo, en especial si como en este asunto se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la igualdad ante la ley, razón por la cual el presente recurso deberá ser acogido en los términos que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia».

Por tanto, se resuelve que: «se revoca la sentencia apelada de veintiséis de marzo en curso y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá en un breve plazo, previa coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, implementar un plan que contemple primordialmente la adopción de medidas que procuren la reinserción o reconversión laboral de los trabajadores afectados, además de gestionar la creación de mecanismos tendientes a controlar el desarrollo eficiente de tales medidas, en aras de asegurar que el tránsito hacia una economía ambientalmente sostenible, se produzca en la medida que también se resguarden los derechos de los trabajadores que han visto amagados sus derechos laborales».

Gas Inflexible: Corte Suprema analizó reclamaciones para que norma pueda ser revisada por el TDLC

Gas Inflexible: Corte Suprema analizó reclamaciones para que norma pueda ser revisada por el TDLC

En la Tercera Sala de la Corte Suprema se realizaron los alegatos por el recurso de reclamación que busca que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) abra una consulta con el fin de revisar la actual norma técnica que permite la condición de inflexibilidad del gas natural.

El recurso -interpuesto por Eléctrica Puntilla, Hidromaule, Energía Llaima, GPE y Besalco- pretende que el TDLC determine si dicha regulación es compatible con las normas de defensa a la libre competencia, dadas las distorsiones de mercado y sus efectos anticompetitivos que ha visibilizado este grupo de empresas y que irían en beneficio de grandes empresas generadoras de GNL.

«Esta norma es contraria a las normas de defensa a la libre competencia, pues impone un gravamen a las empresas de ERNC en favor de las empresas de generación de Gas Natural, ya que a través de la norma técnica se les impone a las compañías renovables, subsidiar las importaciones extras de GNL, lo que incluso implica el vertimiento o desecho de energía totalmente limpia», señaló el abogado de las compañías renovables y socio del estudio Bravo, Mario Bravo.

En octubre del año pasado, el TDLC estimó que no era procedente iniciar una consulta respecto de los efectos anticompetitivos de la norma, ya que la consideró como un reglamento que debe ser modificado vía legislativa y no un acto administrativo por parte de un organismo técnico como la CNE. Es precisamente este factor lo que hoy está en discusión, “en la actualidad, esta norma está regulando una actividad económica al punto de fijar un precio, lo cual va en contra del principio de reserva legal de la regulación económica”, advirtió Bravo.

En la instancia participaron como jueces los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza, Carlos Silva y Raúl Mera. Se espera que la Corte Suprema dé a conocer su parecer dentro de las próximas tres semanas.

Corte Suprema da luz verde al proyecto de desalinización multicliente ENAPAC

Corte Suprema da luz verde al proyecto de desalinización multicliente ENAPAC

Todos los ministros integrantes de la Tercera Sala de la Corte Suprema estuvieron de acuerdo en que carecía de fundamentos el recurso que pretendía dejar sin efecto la aprobación ya otorgada por las autoridades ambientales correspondientes, al proyecto ENAPAC (Energías y Aguas del Pacífico).

El proyecto había sido aprobado, también de forma unánime, por la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Atacama en octubre de 2018 y validado en fallo de abril de 2020 por el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, donde ya se había rechazado una reclamación del mismo grupo de reclamantes. La Corte Suprema era la última instancia a la que podían acudir.

La reclamación rechazada fue interpuesta en contra del fallo del Primer Tribunal Ambiental, y se basaba en argumentos que ya habían sido desestimados en una resolución anterior que rechazó una solicitud de invalidación presentada anteriormente, ante la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama.

En aquella resolución se establecía claramente que, en relación con el Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama (PRICOST), el proyecto es compatible territorialmente. Así mismo, en relación con la Participación de la Comunidad en el proceso de evaluación, la resolución afirmaba también categóricamente que el Servicio de Evaluación Ambiental cumplió con su deber de garantizar el ejercicio de los derechos que comprende la Participación Ciudadana (PAC) y de establecer los mecanismos que aseguran la participación informada de la comunidad.

Adicionalmente, la misma resolución afirmaba que los antecedentes presentados daban cuenta de la buena fe y actuar diligente del titular del proyecto, en cuanto al levantamiento de información, relacionamiento comunitario y de acercarse a las comunidades de manera anticipada a presentación del EIA.

En este mismo sentido, el fallo de la Corte Suprema (causa rol Nº 59791-2020) viene a reafirmar la legalidad de la RCA y del desarrollo del proyecto ENAPAC, corroborando lo dicho ya por el Primer Tribunal Ambiental, en el sentido que se “ha dado total cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que regulan lo relativo al procedimiento de participación ciudadana” y que tampoco existe fundamento ni para refutar la compatibilidad territorial ni sostener ilegalidad alguna, por parte del proyecto.

Respecto al fallo del máximo tribunal, Rodrigo Silva, presidente de TRENDS Industrial, empresa titular del proyecto, afirmó: “estamos satisfechos con el fallo de la Corte Suprema que refrenda lo ya dicho por el Primer Tribunal Ambiental, en el sentido no sólo que el Servicio de Evaluación Ambiental ha actuado con apego a la legalidad al aprobar el desarrollo del proyecto ENAPAC y a su deber de garantizar los derechos de todos los interesados en el procedimiento de evaluación ambiental, sino además nos reafirma la convicción que como titular hemos llevado adelante este proyecto de la manera correcta y pensando en un desarrollo sustentable para la región de Atacama y todos sus habitantes”.

Proyecto

El proyecto ENAPAC consiste en la producción de agua desalada industrial, la que será destinada a múltiples usuarios y utilizando infraestructura compartida, para llegar a quienes la requieran, en la desértica Región de Atacama.

El proyecto contará con una planta desaladora de capacidad máxima de 2.630 litros por segundo, la que será abastecida con energía solar y contará también con un reservorio de agua de 600.000 metros cúbicos de capacidad, desde donde se distribuirá el agua a los distintos usuarios industriales de la Región de Atacama que la requieran.

De esta manera, ENAPAC será uno de los proyectos multipropósito más avanzados en el mundo, con una combinación de desalación por ósmosis inversa con energía fotovoltaica y distribución multicliente para múltiples usos.

Gas inflexible: Corte Suprema verá recurso de reclamación esta semana

Gas inflexible: Corte Suprema verá recurso de reclamación esta semana

Este jueves 5 de agosto la Corte Suprema verá el recurso de reclamación, interpuesto por Eléctrica Puntilla, que se realizó anteriormente al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por lo que esta discusión entrará en una nueva etapa, según indica a ELECTRICIDAD el abogado Mario Bravo, socio de Estudio Bravo.

«El recurso de reclamación que ha sido interpuesto por empresas de energías renovables ante la Corte Suprema, tiene por objeto que esta disponga que el TDLC abra una consulta a fin de que se determine si la condición de inflexibilidad que favorece a las empresas generadoras de GNL contenidas en la NT dictada por la CNE, es compatible o no con las normas de defensa a la libre competencia», explica.

El abogado reitera que esta norma sobre la materia «es contraria a las normas de defensa a la libre competencia, pues impone un gravamen a las empresas de ERNC en favor de las empresas de generación de Gas Natural».

«La idea es que la Corte Suprema disponga que se inicie el procedimiento de consulta, dado que el TDLC estimó que no era procedente pues entiende que la NT es un reglamento y lo único que podría pedirse es una recomendación de cambio normativa. Nosotros estimamos que no es así y es por eso que esperamos que la Corte Suprema establezca que se inicie el procedimiento de consulta», sostiene Bravo.

Servidumbre eléctrica: Corte Suprema confirma pago de $194 millones de Interchile a predio de Catapilco

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización presentada por la sociedad agrícola Lomas de Catapilco Limitada y que le ordenó a la empresa de energía InterChile SA, pagar por servidumbre eléctrica la suma de $194.357.750, más el recargo del 20%, de conformidad con el artículo 70 de la ley general de servicios eléctricos, menos los $16.448.993 de indemnización, fijados por comisión tasadora.

Según informó el Poder Judicial, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, María Angélica Repetto, Mario Gómez y los abogados (i) Jorge Lagos y Diego Munita– desestimó la pretensión de la recurrente, al no explicación de forma clara y precisa de los errores de derechos que denuncia vulnerados por la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

«Que, por medio del arbitrio que se analiza, se pretende que esta Corte, luego de invalidar el fallo impugnado, dicte uno de reemplazo que rechace la reclamación de avalúo en todas sus partes o ‘en la que considere conforme a derecho’ (sic), sobre la base de la infracción, en primer término, del artículo 69 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en relación con el artículo 19 del Código Civil, pero, como ya se expresó, el reproche concreto que se formula se focaliza solamente en uno de los aspectos que fueron considerados para efectos de fijar indemnización por la servidumbre eléctrica», señala el fallo.

La resolución agrega que: «En efecto, el error de derecho denunciado se vincula con lo que considera una extensión impropia que la judicatura del mérito efectúa del artículo 69 del cuerpo de leyes referido, al fijar indemnización considerando criterios que no están reconocidos expresamente en dicho precepto; sin embargo, en el hipotético caso que se comparta lo que señala el recurrente, sólo se verificaría en uno de los parámetros que se tuvieron en consideración para tales menesteres, por cuanto, las indemnizaciones fijadas conforme los primeros coinciden con lo establecido por la comisión tasadora, que la parte recurrente pretende validar, de modo que lo realmente impugnado del monto final establecido, son los $30.000.000 fijados respecto el último criterio, que se denomina indemnización por ‘pérdida de plusvalía del terreno’».

«No se impugnan los capítulos otorgados de acuerdo a los demás parámetros, ni el monto en que se avaluó el metro cuadrado, y se solicita el rechazo de la demanda en su integridad», añade.

A juicio del máximo tribunal, «(…) atendida la especial naturaleza que ostenta el recurso en análisis, sobre la cual, tanto la doctrina y jurisprudencia se encuentran contestes en considerarlo como uno de estricto derecho, lo que significa, esencialmente, que su objeto se encuentra claramente delimitado al examen de la infracción de ley que se acusa, el legislador le impone al recurrente el cumplimiento estricto de las exigencias de procedencia, las cuales no se satisfacen con la mera expresión de los errores de derecho que se acusan, sino que es menester indicar de modo preciso la forma en que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo».

También se indica: «De este modo –prosigue–, conforme lo expuesto, se advierte que la presentación recursiva carece de la precisión que requiere un arbitrio como el de la especie, pues, de su lectura, se aprecia que la discrepancia dice relación con consideraciones jurídicas parciales, pues se pretende la revocación total del fallo impugnado, que conlleva la desestimación integral del libelo inicial, pero sobre la base de la denuncia de una infracción de derecho que sólo afecta a una de las aristas indemnizatorias que fueron acogidas por la judicatura del fondo, lo que, en la práctica, hace su petitorio imposible, por lo mismo, indeterminado».

«En efecto, el recurrente se limita a transcribir la norma que considera vulnerada, indicando que el órgano jurisdiccional del mérito le dio una extensión indebida, al estimar indemnizables capítulos no expresados en el precepto materia del arbitrio, sin embargo, como fue explicado, tal reflexión sólo hace referencia a uno de los aspectos que fueron considerados, pero sin realizar dicha distinción, atribuyéndole, en el fondo, un efecto generalizado no adecuadamente justificado», razona el fallo.

Finalmente se señala que «el recurso omite una explicación suficiente y clara de las vulneraciones normativas que se denuncian, por lo que carece del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido y la forma en que influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial, razón por la cual, deberá ser desestimado en este acápite».