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Servidumbre eléctrica: Corte Suprema confirma pago de $194 millones de Interchile a predio de Catapilco

Jun 17, 2021

Se rechazaron los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización presentada por la sociedad agrícola Lomas de Catapilco Limitada y que le ordenó a la transmisora a pagar este monto, más el recargo del 20%.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización presentada por la sociedad agrícola Lomas de Catapilco Limitada y que le ordenó a la empresa de energía InterChile SA, pagar por servidumbre eléctrica la suma de $194.357.750, más el recargo del 20%, de conformidad con el artículo 70 de la ley general de servicios eléctricos, menos los $16.448.993 de indemnización, fijados por comisión tasadora.

Según informó el Poder Judicial, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, María Angélica Repetto, Mario Gómez y los abogados (i) Jorge Lagos y Diego Munita– desestimó la pretensión de la recurrente, al no explicación de forma clara y precisa de los errores de derechos que denuncia vulnerados por la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

«Que, por medio del arbitrio que se analiza, se pretende que esta Corte, luego de invalidar el fallo impugnado, dicte uno de reemplazo que rechace la reclamación de avalúo en todas sus partes o ‘en la que considere conforme a derecho’ (sic), sobre la base de la infracción, en primer término, del artículo 69 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en relación con el artículo 19 del Código Civil, pero, como ya se expresó, el reproche concreto que se formula se focaliza solamente en uno de los aspectos que fueron considerados para efectos de fijar indemnización por la servidumbre eléctrica», señala el fallo.

La resolución agrega que: «En efecto, el error de derecho denunciado se vincula con lo que considera una extensión impropia que la judicatura del mérito efectúa del artículo 69 del cuerpo de leyes referido, al fijar indemnización considerando criterios que no están reconocidos expresamente en dicho precepto; sin embargo, en el hipotético caso que se comparta lo que señala el recurrente, sólo se verificaría en uno de los parámetros que se tuvieron en consideración para tales menesteres, por cuanto, las indemnizaciones fijadas conforme los primeros coinciden con lo establecido por la comisión tasadora, que la parte recurrente pretende validar, de modo que lo realmente impugnado del monto final establecido, son los $30.000.000 fijados respecto el último criterio, que se denomina indemnización por ‘pérdida de plusvalía del terreno’».

«No se impugnan los capítulos otorgados de acuerdo a los demás parámetros, ni el monto en que se avaluó el metro cuadrado, y se solicita el rechazo de la demanda en su integridad», añade.

A juicio del máximo tribunal, «(…) atendida la especial naturaleza que ostenta el recurso en análisis, sobre la cual, tanto la doctrina y jurisprudencia se encuentran contestes en considerarlo como uno de estricto derecho, lo que significa, esencialmente, que su objeto se encuentra claramente delimitado al examen de la infracción de ley que se acusa, el legislador le impone al recurrente el cumplimiento estricto de las exigencias de procedencia, las cuales no se satisfacen con la mera expresión de los errores de derecho que se acusan, sino que es menester indicar de modo preciso la forma en que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo».

También se indica: «De este modo –prosigue–, conforme lo expuesto, se advierte que la presentación recursiva carece de la precisión que requiere un arbitrio como el de la especie, pues, de su lectura, se aprecia que la discrepancia dice relación con consideraciones jurídicas parciales, pues se pretende la revocación total del fallo impugnado, que conlleva la desestimación integral del libelo inicial, pero sobre la base de la denuncia de una infracción de derecho que sólo afecta a una de las aristas indemnizatorias que fueron acogidas por la judicatura del fondo, lo que, en la práctica, hace su petitorio imposible, por lo mismo, indeterminado».

«En efecto, el recurrente se limita a transcribir la norma que considera vulnerada, indicando que el órgano jurisdiccional del mérito le dio una extensión indebida, al estimar indemnizables capítulos no expresados en el precepto materia del arbitrio, sin embargo, como fue explicado, tal reflexión sólo hace referencia a uno de los aspectos que fueron considerados, pero sin realizar dicha distinción, atribuyéndole, en el fondo, un efecto generalizado no adecuadamente justificado», razona el fallo.

Finalmente se señala que «el recurso omite una explicación suficiente y clara de las vulneraciones normativas que se denuncian, por lo que carece del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido y la forma en que influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial, razón por la cual, deberá ser desestimado en este acápite».

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